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JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  817 Palabras (4 Páginas)  •  189 Visitas

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Tesis: I.8o.C.264 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 180194 3 de 4

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Tomo XX, Noviembre de 2004 Pag. 1926 Tesis Aislada(Civil)

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1926

AVALÚO, NOTIFICACIÓN A LAS PARTES EN JUICIOS CIVILES. ES IMPROCEDENTE LA APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCIÓN NÚMERO 15/98, CUYO RUBRO ES "AVALÚO, COMO REQUISITO PARA EL LEGAL ANUNCIO DE VENTA JUDICIAL, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES LA RENDICIÓN DEL."

Del texto de la tesis jurisprudencial número 1a./J. 15/98, cuyo rubro es: "AVALÚO, COMO REQUISITO PARA EL LEGAL ANUNCIO DE VENTA JUDICIAL, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES LA RENDICIÓN DEL.", se aprecia que la misma alude a la interpretación del artículo 1411, en concordancia con lo que establece el artículo 1069, ambos del Código de Comercio. Ahora bien, la jurisprudencia no es sino la interpretación que de la ley realizan la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, en la que además de interpretar las normas contenidas en los ordenamientos jurídicos, estudian los aspectos que el legislador no precisó, integrando a dicha norma los alcances que, sin estar contemplados claramente en ella, se producen en una determinada situación; sin embargo, esta "conformación o integración judicial" no constituye una norma jurídica de carácter general, aunque en ocasiones llene sus lagunas, fundándose para ello, no en el arbitrio del Juez, sino en el espíritu de otras disposiciones legales que estructuran (como unidad) situaciones jurídicas, creando en casos excepcionales normas jurídicas individualizadas, de acuerdo con los principios generales del derecho, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 14 constitucional, tal como se reconoce en el artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Federal, así como en los numerales 192 y 197 de la Ley de Amparo, en los que se contempla a la interpretación de las normas como materia de la jurisprudencia; por lo que para que pueda aplicarse en forma analógica a un juicio regulado por una ley diferente a la que se interpreta, debe haber similitud esencial de los hechos que regula la norma e igualdad entre las normas de la ley aplicable y la interpretada jurisprudencialmente. De lo que se concluye la inaplicación analógica de la tesis jurisprudencial invocada en los

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