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JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  21 de Abril de 2013  •  2.141 Palabras (9 Páginas)  •  227 Visitas

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FASE I APROXIMACIÓN A LAS CATEGORÍAS BÁSICAS / JURISPRUDENCIA

IGUALDAD

Derecho

Derecho a la igualdad que tienen todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales ante la ley

El principio de Igualdad ante la ley establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios

Igualdad de derechos. Término que se refiere a la igualdad jurídica entre los individuos

Enmienda de Igualdad de Derechos (Equal Rights Amendment)

Feminismo de la igualdad, tendencia escindida del feminismo radical en los años 70

Igualdad de oportunidades, forma de justicia social

Igualdad salarial

Ley de igualdad es aquella que legisla para garantizar la igualdad de derechos, obligaciones u oportunidades de las personas

Normativa de la UE sobre igualdad y no discriminación

Conocida por todos es, La Igualdad, como un principio básico gracias al que se concede a todos los individuos las mismas posibilidades ante los mismos derechos. Este concepto surge en el siglo XVIII aparejado a otros valores, La Libertad y La Fraternidad, constituyéndose como la base sobre la que se ha cimentado nuestra democracia moderna tal y como la conocemos hoy, desde La Declaración de Derechos Humanos (1948).

DIVERSIDAD

l término diversidad es aquel que nos permite indicar, marcar o hablar de la variedad y diferencia que pueden presentar algunas cosas entre sí, aunque también nos es útil a la hora de querer señalar la abundancia de cosas distintas que conviven en un contexto en particular.

En el contexto de una comunidad, por ejemplo, nos encontramos con que existen diferentes tipos de diversidades: cultural, sexual o biológica, entre las más recurrentes.

La cultural se refiere a la multiplicidad e interacción de diversas culturas que se pueden dar en una región en particular y que coexisten en el mundo.

ALTERIDAD

Alteridad (del latín alter: el "otro" de entre dos términos, considerado desde la posición del "uno", es decir, del yo) es el principio filosófico de "alternar" o cambiar la propia perspectiva por la del "otro", considerando y teniendo en cuenta el punto de vista.

Su uso actual se debe a Emmanuel Lévinas, en una compilación de ensayos bajo el título Alteridad y Trascendencia.

El término “alteridad” se aplica al descubrimiento que el “él” hace del “otro”, lo que hace surgir una amplia gama de imágenes del otro, del “nosotros”, así como visiones múltiples del “él”. Tales imágenes, más allá de las diferencias, coinciden todas en ser representaciones más o menos inventadas de personas antes insospechadas, radicalmente diferentes, que viven en mundos distintos dentro del mismo universo.

GRUPOS VULNERABLES Y MINORÍAS

Son aquellos grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.

La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.

La vulnerabilidad fracciona y, por lo tanto, anula el conjunto de garantías y libertades fundamentales, de tal forma que las personas, grupos y comunidades en esta situación tienen derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio.

Tipos de minorías: minorías nacionales, étnicas, religiosas, lingüísticas y minorías por orientación sexual.

FALLO

Sentencia o pronunciamiento definitivo en un pleito. Parte dispositiva de la sentencia, condenando o absolviendo al demandado, y resolviendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate.

AUTO

El auto (también llamado en algunos ordenamientos sentencia interlocutoria) es una resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional.

El auto, como la mayoría de las resoluciones, debe ir acompañado de un razonamiento jurídico (consideraciones y fundamentos), en los casos en que las leyes de procedimiento (civil o penal) así lo determinan.

Dado que el auto es una resolución decisoria, en la mayoría de los casos es posible impugnarlo mediante la interposición de un recurso judicial.

Al auto judicial también se le denomina sentencia interlocutoria, que se refiere a toda aquella decisión judicial que resuelve una controversia incidental suscitada entre las partes en un juicio. Se distingue de la sentencia definitiva en que ésta resuelve el asunto principal objeto del litigio. En este sentido, la razón por la que se denomina interlocutoria es porque sus efectos jurídicos en relación con las partes son provisionales, en el sentido de que pueden modificarse sus consecuencias a través de la sentencia definitiva.

Tipos de autos:

• Los autos de sustanciación: tal y como los ha considerado la doctrina y jurisprudencia patria son simples decisiones de actos o solicitudes sencillas sin exigencias de motivación que no repercuten mayor trascendencia dentro del proceso, lo cual les permite ser analizados nuevamente y ser decididos sin complicaciones, ratificando o cambiando de opinión. Su carácter tal y como los señalamos anteriormente está en la naturaleza del acto a decidir, son actos de simple trámite del proceso.

• Los autos motivados: si son trascendentales, por que deciden actos importantes dentro del proceso como una medida cautelar privativa de libertad. Son autos que tienen la facultad de cambiar situaciones procesales y hasta extra procesales de las partes, incluso con ellos se puede llegar a finalizar el proceso, en el caso de un sobreseimiento definitivo en nuestra legislación. Entonces en base a la naturaleza de lo que se decida, los obliga a ser

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