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JURISPRUDENCIA.


Enviado por   •  31 de Julio de 2013  •  Informes  •  8.380 Palabras (34 Páginas)  •  472 Visitas

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JURISPRUDENCIA

. "Habiendo constituido los procesados una sociedad comercial dedicada a

efectuar prestamos de dinero, captando para ello recursos exclusivamente de

sus socios accionistas, este último hecho, es decir la resfr'-,-ión del universo de

prestamistas, excluye la noción del 'público' exigible por el tipo penal de inter- .

mediación financiera, resultando por lo mismo amparable la excepción de

naturaleza de acción en atención a los principios de legalidad y prohibición de

ana lógica del hecho señalado como delictivo".

(Resolución Superior 17/03/98. Sala Penal de Apelaciones. CJJ Lima. Exp.

5339-97-8. Rojas Vargas,

Fidel e Infantes Vargas, Alberto. "Código Penal. Diez años de jurisprudencia

sistematizada". Pág. 47).

"Al haberse negado el procesado a entregar a la autoridad fiscal los libros de

actas de la empresa que representaba, ello constituye una conducta típica

subsumible a título de desobediencia y resistencia a la autoridad, no siendo

posible por analogía calificar este mismo hecho como ocultamiento de prueba,

ni en concurso ideal de delitos".

(Resolución Superior 27/05/98. Sala Penal de Apelaciones. Corte Superior de

Justicia de Lima. Exp.7455-97).

"No apareciendo de la denuncia fiscal imputación concreta contra la

denunciada por omisión, rehusamiento o retardo de algún acto de su cargo, no

puede analógicamente imputársele a título de abuso de autoridad los hechos

que en la mencionada denuncia se imputan como complicidad en usurpación

de funciones, menos aún si no se ha señalado cuál acto de función omitió,

rehusó o retardó".

(Resolución Superior 13/11/98. Sala Penal de Apelaciones. Corte Superior de

Justicia de Lima. Exp. 8741-97).

"Si bien el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública

estuvo previsto en el artículo 246 inciso 5 del Código Penal derogado, el mismo

ha sido descriminalizado en el Código Penal vigente que ya no lo contempla,

no siendo posible asimilar dicho supuesto con el previsto en el artículo 198

inciso 8 por estar prohibida la aplicación de la ley penal por analogía; por los

mismo, el hecho resulta atípico".

(Ejecutoria Suprema 12/08/94. Exp. 1888-94. Lima).

"Existe en el Derecho Penal peruano prohibición expresa de aplicar

analógicamente in malam partem las normas penales (como una forma de

garantizar su estrictividad), particularmente para calificar el hecho, según indica

el artículo III del Título Preliminar del Código Penal".

(Sentencia 20/05/98. Sala Mixta de Camaná- Corte Superior de Justicia de

Arequipa. Exp. 169-98. Rojas Vargas, Fidel e Infantes Vargas, Alberto. "Código

Penal. Diez años de jurisprudencia sistematizada". Pág. 47).

"Entre el procesado y la organización 'Sendero Luminoso' no se ha demostrado

exista nexo alguno, ni relación alguna, porque nadie sindica al acusado como

integrante de la citada organización subversiva, habiéndose solo presumido su

vinculación a nivel policial. No se encuadra en el tipo penal de apología al

terrorismo el hecho de difundir música folklórica nacional".

(Ejecutoria Suprema 24/06/98. Exp. 1181-98. Sala B. Lima).

PRINCIPIO DE LESIVIDAD DE BIENES JURíDICO-PENALES

ARTICULO IV

La pena necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes

jurídicos tutelados por la ley.

CONCORDANCIAS:

C.E.P. arto VII C. arts. 1, 2, 43

C.P. arts. VIII, IX, 16, 17, 46 inc. 4

C.P.P. arto 2.2

Comentario

Dino Carlos Caro Coria (*)

l. El objeto de protección en la dogmática penal contemporánea

1. Generalidades

Hasta hace poco reinaba el acuerdo sobre la necesidad de limitar el poder

penal del Estado en función del principio de exclusiva tutela de bienes

jurídicos(1).

Que "el orden penal solo debe proteger bienes jurídicos", era el unánime sentir

de la doctrina(2) y la jurisprudencia hispanoamericana, la española(3) y la

peruana(4) en particular. Se aceptaba la vigencia del principio nullum crimen

entendida como una "amarga necesidad"(8), se justificaba por ser un

instrumento teleológicamente orientado a la conservación de estos intereses.

sine injuria(5), según el cual todo delito debe comportar la lesión o puesta en

peligro(6) para un bien jurídico penalmente protegido(7), de modo que la pena,

(*) Los apartados 1, II Y III se basan en la revisión

...

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