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Juicio Ordinario Mercantil (pagaré)


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  2.562 Palabras (11 Páginas)  •  1.785 Visitas

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JUICIO ORDINARIO MERCANTIL

LIC. MIGUEL ÁNGEL SOLANO RÍOS

VS.

MARÍA ROMANITA CRUZ SÁNCHEZ Y MARÍA DE LOS ÁNGELES CRUZ SÁNCHEZ.

La parte Actora presenta demanda.

C. JUEZ MENOR EN TURNO DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.

P r e s e n t e. –

MIGUEL ÁNGEL SOLANO RÍOS, mexicano, mayor de edad, casado, Abogado en el ejercicio de la profesión con título inscrito ante la Secretaría General del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado bajo el acta número 4223 en fecha 23 de junio de 1992 y con cédula profesional número 1552259 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública con fecha 9 de diciembre de 1993, sin adeudos de carácter fiscal y con domicilio convencional para el efecto de oír y recibir notificaciones en la calle Hermenegildo Galeana número 703 esquina con la calle Jerónimo Treviño en el centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y autorizando para oírlas y recibirlas en los términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio a los C.C. Licenciados JUAN GUADALUPE OCHOA ÁLVAREZ, con Cédula Profesional Expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación número 1887526, con Título de Licenciado en Derecho y Ciencias Jurídicas registrado bajo el número 5753 del Libro de Registros que lleva la Secretaría del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, en fecha 25 de agosto de 1998, y al C. Pasante en Derecho GERARDO CARRILLO GONZÁLEZ, indistintamente; de igual forma en los términos del numeral 78 último párrafo de la Ley Adjetiva Civil de la Entidad, de aplicación supletoria a la materia mercantil, en términos del artículo 1054 del Código de Comercio peticiono a Usted C. Juez, se autorice el acceso a la página electrónica que para el efecto tiene el Poder Judicial del Estado, con el objeto de consultar únicamente el presente expediente, en el entendido que el nombre de usuario que deseo autorizar es: juangochoa (Juan Guadalupe Ochoa Alvarez); ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito y por mis propios derechos; comparezco ante Usted C. Juez a fin de promover JUICIO ORDINARIO MERCANTIL en contra de la C. MARÍA ROMANITA CRUZ SÁNCHEZ, en su carácter de Deudor Principal y quien tienen su domicilio en la calle Cenizo número 2121 de la colonia Mirasol en ésta ciudad de Monterrey, Nuevo León, así como en contra de la C. MARÍA DE LOS ÁNGELES CRUZ SÁNCHEZ, en su carácter de Avalista y quien tiene su domicilio en la calle Nueva Independencia número 1000 de la colonia Independencia en ésta ciudad de Monterrey, Nuevo León y de quienes reclamo el pago de las siguientes prestaciones:

a) Pago de la cantidad de $82,000.00 (OCHENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

b) Pago de los intereses moratorios a razón de una tasa de interés mensual del 5% de acuerdo a lo estipulado en el documento base de la acción.

c) Pago de los gastos y costas que se generen con motivo de la tramitación del presente Juicio.

Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y derechos.

H E C H O S:

1. El día 13-trece de Enero del año 2006-dos mil seis, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, la C. MARÍA ROMANITA CRUZ SÁNCHEZ, en su carácter de Deudor Principal y la C. MARÍA DE LOS ÁNGELES CRUZ SÁNCHEZ, en carácter de Avalista; suscribieron a favor del suscrito, Licenciado MIGUEL ÁNGEL SOLANO RÍOS, un título de crédito de los denominada por la Ley como “pagaré”, por la cantidad de $82,000.00 (OCHENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), con vencimiento el día 14-catorce de Agosto del año 2006-dos mil seis y pagadero en ésta ciudad de Monterrey, Nuevo León; documento el anterior que se acompaña a la presente demanda como anexo uno.

2. En el citado título de crédito la C. MARÍA ROMANITA CRUZ SÁNCHEZ, en su carácter de Deudor Principal y la C. MARÍA DE LOS ÁNGELES CRUZ SÁNCHEZ, en carácter de Avalista se obligaron a pagar al suscrito, Licenciado MIGUEL ÁNGEL SOLANO RÍOS, intereses moratorios a razón del 5 % (cinco por ciento) mensual como lo justificó con el documento base de la acción que al presente escrito se acompaña como anexo uno.

3. Así las cosas, llegado el vencimiento de los citados documentos, los mismos no fueron pagados por mis ahora demandadas MARÍA ROMANITA CRUZ SÁNCHEZ Y MARÍA DE LOS ÁNGELES CRUZ SÁNCHEZ, razón por la cual a la fecha se han realizado infinidad de gestiones en lo extrajudicial por mi representada a fin de conseguir de éste el pago de lo debido y, al no obtener resultados favorables, ahora me veo en la imperiosa necesidad de ejercitar la presente acción en la vía ordinaria mercantil tendiente a hacer efectivo el derecho que le corresponde a mi representada en virtud de la literalidad de los documentos base de la acción que al efecto acompaño y así, obtener el pago de la cantidad total de $ 82,000.00 (OCHENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) como suerte principal más el pago de los intereses moratorios vencidos y los que se sigan venciendo a razón del 5% (cinco por ciento) mensual pactado en el documento aludido.

A fin de acreditar los hechos contenidos en la presente demanda, me permito ofrecer como elementos de prueba, los siguientes:

P R U E B A S:

I. DOCUMENTAL PRIVADA: Que hago consistir en el original del título de crédito denominada por la Ley como “pagaré”, suscrito el día 13-trece de enero del año 2006-dos mil seis, por la C. MARÍA ROMANITA CRUZ SÁNCHEZ, en su carácter de Deudor Principal y la C. MARÍA DE LOS ÁNGELES CRUZ SÁNCHEZ, en carácter de Avalista, por la cantidad de $82,000.00 (OCHENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), y en el cual se fijo como fecha de vencimiento el día 14-catorce de agosto del año 2006-dos mil seis y en el que se pacto que se pagaría una tasa de interés a razón del 5% mensual. La documental antes citada se acompaña al presente escrito de demanda como anexo uno y el cual se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.

Así mismo y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1198 del Código de Comercio, con la anterior probanza se acredita lo siguiente:

I.- Que la C. MARÍA

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