ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Jurisprudencia


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  11.922 Palabras (48 Páginas)  •  184 Visitas

Página 1 de 48

Sentencia T-467/10

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO-Naturaleza, función y principios de la actividad asociativa

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO-Libertad de autorregulación no es absoluta

ACCION DE TUTELA PARA OBTENER REINTEGRO LABORAL CUANDO SE TRATA DE PREVENIR LA VULNERACION DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Procedencia excepcional cuando existe nexo de causalidad entre el despido y el estado de salud

Es por ello que cuando se busca el reintegro al lugar del trabajo con ocasión de la desvinculación, en principio debe decirse que la acción de tutela resulta ser improcedente, pero si quien lo solicita es un sujeto de especial protección constitucional, que fue desvinculado de su lugar de trabajo con ocasión de su estado personal como es el caso de mujeres embarazadas y personas con disminución en su estado de salud, como factores de clara discriminación y sin atender los requisitos para la legalidad del misma, entonces debe decirse que la acción de tutela se torna idónea para resolver el asunto. Asimismo, es de anotar que la pretensión de reintegro de una persona que se encuentra en estado de debilidad manifiesta como consecuencia de su estado de salud, no hace la acción de tutela procedente de forma automática ya que es necesario establecer el nexo de causalidad entre el despido y el estado de salud para poder determinar si se presentó un hecho de discriminación en razón de una condición particular, que hacen necesaria la intervención del juez de tutela.

DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD CUANDO NO SE HA CALIFICADO GRADO DE INVALIDEZ-Procede su protección al probar que la situación de salud impide o dificulta el desempeño laboral en condiciones regulares de un trabajador

Las personas que han sufrido un accidente de trabajo y como consecuencia tienen una mengua en su estado de salud, tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada, aún cuando no tengan una calificación porcentual de invalidez. Este presupuesto es la base para determinar que su despido no puede obedecer a argumentos netamente legales, como el despido sin justa causa, pues su condición de salud los convierte en sujetos de especial protección constitucional y, en consecuencia, deben buscarse alternativas de inclusión y continuidad en el empleo, mediante la reubicación y respectiva orientación y capacitación en el nuevo lugar de trabajo y de no ser posible por factores objetivos es imperativo solicitar previa autorización al Ministerio de la Protección Social y al pago de indemnización.

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR RAZONES DE SALUD-Protección por vía de tutela al configurarse una verdadera relación laboral dado que se presentó la figura de la intermediación laboral

Queda claro en el presente asunto que la relación que sostenía el demandante con la cooperativa, no hacía parte de un acuerdo cooperativo ceñido a las estipulaciones legales, dado que se presentó la figura de la “intermediación laboral”, por tanto se configuró una verdadera relación laboral en la cual la empresa receptora y beneficiaria del trabajo prestado por el señor Roberto Augusto Bernal es solidaria con el cumplimiento de las obligaciones que por concepto de la prestación del servicio se generen y de las consecuencias jurídicas de un contrato laboral.

Referencia: expediente T-2555547

Acción de tutela interpuesta por Roberto Augusto Bernal Nigrinis contra la Cooperativa de Trabajadores de Colombia, Coodesco CTA y Alimentos Cárnicos S.A.

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010)

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

dentro del proceso de revisión de los fallos emitidos por los Juzgados Quinto Civil Municipal y Octavo Civil del Circuito Barranquilla, en la acción de tutela instaurada por el señor Roberto Augusto Bernal Nigrinis contra la Cooperativa de Trabajadores de Colombia “Coodesco” y Alimentos Cárnicos”.

I. ANTECEDENTES.

El señor Roberto Augusto Bernal Nigrinis interpone acción de tutela en contra de Coodesco, al considerar vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, al mínimo vital, a la vida digna, a la salud y a los derechos de los niños. Para fundamentar su solicitud, presentada el día 12 de agosto de 2009, el accionante relata los siguientes:

1. Hechos.

1. Informa que el 5 de abril de 2006, suscribió acuerdo cooperativo con la Cooperativa de Trabajadores de Colombia “Coodesco” y fue asignado el mismo día como vendedor tienda a tienda en la empresa Alimentos Cárnicos S.A.

2. Manifiesta que el 12 de abril de 2008, en horas laborales cuando se dirigía a cumplir con sus funciones, transportándose en una moto de su propiedad sufrió un accidente de tránsito y como consecuencia sufrió una lesión en la muñeca izquierda y en la rodilla de su pierna izquierda, como consecuencia desde ese momento empezaron sus incapacidades de forma ininterrumpida hasta el 4 de marzo de 2009, fecha en la cual fue reintegrado a sus labores con recomendaciones de medicina laboral.

3.Aduce que la empresa Cooperativa de Trabajadores de Colombia “Coodesco” y la empresa de Alimentos Cárnicos S.A., el 15 de junio de 2009, procedieron al despido con el argumento de baja producción en los meses de abril y mayo a pesar de encontrarse en proceso de rehabilitación.

4. Sostiene que en la actualidad continúa con las terapias autorizadas por la A.R.P. SURATEP. Asimismo que se encuentra a la espera de valoración por la junta médica.

5. Además que es la única persona que trabaja en su casa, es padre de 2 hijas menores de edad y un hijo de 18 años que se encuentra realizando estudios universitarios, no recibe ingresos y su familia depende de él.

6. Considera que la empresa dio por terminado su aporte de trabajo por la baja producción en los meses de abril y mayo de 2009, sin tener

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (74.9 Kb)  
Leer 47 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com