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Jurisprudencia


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  380 Palabras (2 Páginas)  •  199 Visitas

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CONDOMINIO. LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2089 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL ES INSUFICIENTE PARA DESTRUIR LA EFICACIA DEL TÍTULO EJECUTIVO EXHIBIDO PARA RECLAMAR EL PAGO DE CUOTAS.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 2089 del Código Civil para el Distrito Federal, cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en periodos determinados, y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario. Sin embargo, esta presunción iuris tantum no tiene la fuerza probatoria suficiente para destruir el título ejecutivo a que se refiere el artículo 60 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, necesario para el cobro de cuotas a cargo de los condóminos, que es prueba preconstituida de la existencia del adeudo en él consignado. El efecto de la presunción es dispensar de prueba a la parte en cuyo favor se considera, pero ese efecto no prevalece frente a un título ejecutivo que en sí mismo hace prueba plena. Si se opone la excepción de pago apoyada en la presunción a que se refiere el artículo 2089 del Código Civil para el Distrito Federal, para afirmar que pagadas las últimas cuotas del condominio deben tenerse por cubiertas las anteriores y esta presunción no surte el efecto deseado en virtud de que existe como prueba en contrario un título ejecutivo, se debe desvirtuar la eficacia de este último documento y demostrar con otros medios de convicción que las cuotas reclamadas se encuentran pagadas.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 9504/2003. Propietarios Unidos, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Vianney Rodríguez Arce.

Tesis: III.2o.C.90 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 178571 3 de 6

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Tomo XXI, Abril de 2005 Pag. 1528 Tesis Aislada(Civil)

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1528

VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO PARA EL PAGO DEL CRÉDITO OTORGADO. ES IMPROCEDENTE SI EN EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO BASE DE LA ACCIÓN NO SE INSERTA LA CLÁUSULA QUE PREVEA EL PACTO COMISORIO EXPRESO.

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