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Jurisprudencia


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  344 Palabras (2 Páginas)  •  219 Visitas

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Registro: 173555

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXV, Enero de 2007

Materia(s): Administrativa

Tesis: VII.3o.C.32 A

Página: 2260

JUICIO CONTENCIOSO PREVISTO POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. OBLIGACIÓN DE AGOTARLO PREVIAMENTE A INTENTAR LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL.

De conformidad con los artículos 1o. y 280 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el juicio que se tramita ante las Salas Regionales del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial de la entidad, en términos de los numerales 54 y 55 de la Ley Orgánica del citado Poder Judicial, pueden modificarse, revocarse o nulificarse los actos de la administración pública estatal; es decir, todos aquellos que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar sus dependencias centralizadas y entidades paraestatales; los organismos municipales, entidades paramunicipales y el Órgano de Fiscalización Superior, que afecten los derechos de particulares. Por tanto, antes de acudir al juicio de amparo y en observancia del principio de definitividad que lo rige, los particulares deben agotar el juicio contencioso; máxime que los artículos 305 y 306 del referido código, no exigen mayores requisitos para conceder la suspensión de los actos reclamados, que los que contempla la Ley de Amparo y, por ende, no se está en el caso de excepción a que se refiere la parte final de la fracción XV del artículo 73 de la ley de la materia, salvo que el acto reclamado carezca totalmente de fundamentación y motivación, o en el amparo se aduzcan únicamente violaciones directas a las garantías individuales consagradas en la Constitución Federal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 196/2006. Ismael M. Vázquez Moreno, por su propio derecho y en carácter de propietario y administrador del encierro de vehículos oficial y estatal denominado Auto Servicio Vázquez. 11 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Palestina Mendoza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Arturo Hernández Segovia.

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