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Jurisprudencia


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  1.100 Palabras (5 Páginas)  •  318 Visitas

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Época: Novena Época Registro: 166770 Instancia: SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: XXX, Julio de 2009 Materia(s): Administrativa Tesis: I.7o.A.641 A Pag. 2120 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 2120 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY RELATIVA, AL SEÑALAR QUE SÓLO PODRÁN INTERVENIR EN EL JUICIO DE QUE CONOCE LAS PERSONAS QUE TENGAN INTERÉS LEGÍTIMO EN ÉL Y QUE CUANDO EL ACTOR PRETENDA OBTENER UNA SENTENCIA QUE LE PERMITA REALIZAR ACTIVIDADES REGULADAS, DEBE ACREDITAR SU INTERÉS JURÍDICO MEDIANTE LOS DOCUMENTOS QUE SEÑALA, NO INFRINGE LA GARANTÍA DE ACCESO EFECTIVO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. El artículo 34 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal señala que sólo podrán intervenir en el juicio de que conoce las personas que tengan interés legítimo en él y que cuando el actor pretenda obtener una sentencia que le permita realizar actividades reguladas, deberá acreditar su interés jurídico mediante la correspondiente concesión, licencia, permiso, autorización o aviso. Ahora bien, el acceso efectivo a la impartición de justicia previsto en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye una prerrogativa fundamental en favor de los gobernados, con el fin de lograr una justicia expedita, eficaz y confiable para dirimir cualquier conflicto derivado de resoluciones o situaciones jurídicas concretas. Así, el ejercicio de esa garantía se encuentra delimitado, inicialmente, con la existencia de un derecho legalmente reconocido. En esa tesitura, una vez que el particular instaura el juicio contencioso administrativo para solicitar el reconocimiento y respeto del derecho que se estima conculcado por actos de autoridad, es cuando se le permite obtener una decisión jurisdiccional sobre las pretensiones deducidas en el procedimiento, con la condición indiscutible de demostrar la titularidad o la facultad que le asista sobre el derecho que defiende, por lo que dicho precepto 34 no infringe la mencionada garantía ni el principio de imparcialidad que prevé tal prerrogativa, pues éste debe entenderse desde un aspecto subjetivo, con relación a las condiciones particulares del juzgador que no le permitan conocer y resolver determinado asunto y, otro objetivo, referente a las condiciones normativas como presupuestos de ley que necesariamente deben ser aplicadas por el Juez para analizar y resolver la controversia en determinado sentido. SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Época: Novena Época Registro: 185150 Instancia: DECIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: XVII, Enero de 2003 Materia(s): Administrativa Tesis: I.13o.A.74 A Pag. 1802 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Pág. 1802 INTERÉS JURÍDICO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. CONSTITUYE UN GÉNERO QUE COMPRENDE TANTO AL DERECHO SUBJETIVO COMO AL INTERÉS LEGÍTIMO, EN TANTO QUE AMBOS ESTÁN TUTELADOS POR NORMAS DE DERECHO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente ha interpretado el interés jurídico en su acepción de derecho subjetivo, consustancial a la materia civil, pero en materia administrativa, tanto la violación a los derechos subjetivos del particular, como el atentado contra sus

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