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LATIFUNDIO


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2011  •  958 Palabras (4 Páginas)  •  926 Visitas

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LATIFUNDIO:

I. (Del latín latifundium-i, vocablo que a su vez proviene de las voces latus = ancho, extenso: y fundus = finca.) Es una finca rústica de gran extensión.

II. Desde el punto de vista del derecho agrario, el latifundio representa un concepto muy técnico, pese a que se define en sentido contrario de lo que es la pequeña propiedad rural.

III. Es decir latifundio son todas aquellas fincas rústicas o extensiones de propiedad rural que excedan de los límites establecidos para la pequeña propiedad.

Los límites que indica dicho texto fundamental son los de hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otra clase de tierra en explotación; de ciento cincuenta hectáreas cuando se trate de cultivos de algodón y de hasta trescientas hectáreas, cuando se trate de cultivos valiosos, como el cultivo del plátano la caña de azúcar, el café, el henequén, hule, cocotero, olivo, quina, vainilla, cocoa o árboles frutales; así como aquella superficie que sea necesaria para mantener a quinientas cabezas de ganado mayor o sus equivalentes en ganado menor.

De manera pues, que, cuando la propiedad rural exceda de estos límites, estaremos ante un latifundio para todos los efectos legales, susceptible, por tanto, de afectación para fines agrarios.

II. Esta clase de tierras, los latifundios así entendidos, constituyen el objeto directo de la repartición de las tierras en México, uno de los objetivos de la llamada ''reforma agraria'', tal vez el principal. Se trata de un propósito revolucionario, consecuencia inmediata de la Revolución de 1910, uno de los mandatos políticos más importantes que contempla nuestra C vigente, que data de 1917.

IV. Precisamente para legitimar los actos de reparto de tierras emprendidos por el gobierno, se puso ese trascendental principio de que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas en los límites del territorio patrio correspondía originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene -en expresión del «a.» 27 constitucional, pfo. primero- el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.

V. Asimismo se aclara que la nación podrá establecer, en todo tiempo, ''a la propiedad privada las modalidades que diste el interés público''. He aquí el fondo último de todas las acciones de afectación y de expropiación de los latifundios existentes en la República con fines agrarios, al grado de que, en estos supuestos, no se admite por excepción el recurso al juicio de amparo.

IV. Tales latifundios, para los contendientes de la Revolución de 1910, significaban una ominosa concentración de la riqueza frente a la condición de pobreza y de miseria que reinaba entre las clases campesinas. Dicha concentración de riqueza o de tierras era efecto, tal como lo va a decir el propio constituyente, de la política desamortizadora del siglo decimonónico, en especial de la ley de 25 de junio de 1856, declarada nula, así como todas las enajenaciones de tierras,

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