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LEGISLACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS.


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  13.937 Palabras (56 Páginas)  •  273 Visitas

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1. LEGISLACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS.

TEMA 1.

EL ESTADO VENEZOLANO Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

• EL ESTADO Y EL DERECHO

Hecho el anterior esquema del desarrollo de las sociedades, viene ahora la pregunta: ¿cuándo surge el Estado y al servicio de quién se mueve la maquinaria estatal, incluyendo el derecho y la justicia? Este aspecto de al servicio de quién será un pilar fundamental en el desarrollo del presente trabajo.

Federico Engels, en su obra El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, sienta las bases para la respuesta:

La codicia vulgar ha sido la fuerza motriz de la civilización desde los primeros días hasta hoy; su único objetivo determinante es la riqueza, otra vez la riqueza y siempre la riqueza, pero no la de la sociedad, sino la de tal o cual miserable individuo (...) Siendo la base de la civilización la explotación de una clase por otra su desarrollo se opera en una constante contradicción. Cada progreso es al mismo tiempo un retroceso en la situación de la clase oprimida, es decir de la inmensa mayoría. Cada beneficio para unos es por necesidad un perjuicio para otros; cada grado de emancipación conseguido por una clase es un nuevo elemento de opresión para la otra (...) y así como hemos visto, entre los bárbaros apenas puede establecerse la diferencia entre los derechos y los deberes, la civilización señala entre ellos una diferencia y un contraste que salta a la vista del hombre menos inteligente, en el sentido de que da casi todos los derechos a una clase y casi todos los deberes a la otra (...) En una palabra, introduce una hipocresía convencional que no conocían las primitivas formas de la sociedad, ni aun los primeros grados de la civilización, y que llega a su cima en la declaración: La explotación de la clase oprimida es ejercida por la clase explotadora exclusiva y únicamente en beneficio de la clase explotada; y si esta última no lo reconoce así y hasta se muestra rebelde, esto constituye por su parte la mas negra ingratitud hacia sus bienhechores, los explotadores.

Continúa Engels

Veamos el juicio que acerca de la civilización emite Morgan: ‘Desde el advenimiento de la civilización ha llegado a ser tan enorme el acrecentamiento de la riqueza, tan diversas las formas de este acrecentamiento, tan extensa su aplicación y tan hábil su administración en beneficio de los propietarios, que esa riqueza se ha constituido en una fuerza irreducible opuesta al pueblo; la inteligencia humana se ve impotente y desconcertada ante su propia creación. Pero, sin embargo, llegará un tiempo en que la razón humana sea suficientemente fuerte para dominar a la riqueza, en que fije las relaciones del Estado con la propiedad que este protege y los límites de los derechos de los propietarios. Los intereses de la sociedad son absolutamente superiores a los intereses individuales, y unos y otros deben concertarse en una relación justa y armónica. La simple caza de la riqueza no es el destino final de la humanidad, a lo menos si el progreso ha de ser la ley del porvenir, como lo ha sido la del pasado. El tiempo transcurrido des el advenimiento de la civilización no es más que una fracción ínfima de la existencia pasada de la humanidad, una fracción ínfima de las épocas por venir. La disolución de la sociedad se yergue amenazadora ante nosotros, como el término de una carrera histórica cuya única meta es la riqueza, porque semejante carrera encierra los elementos de su propia ruina. La democracia en la administración, la fraternidad en la sociedad, la igualdad de derechos, y la instrucción general, inaugurarán la próxima etapa superior de la sociedad, para la cual laboran constantemente la experiencia, la razón y la ciencia. Será un renacimiento de la libertad, la igualdad, y la fraternidad de las antiguas genes, pero bajo una forma superior.

• NOCIONES BÁSICAS DEL DERECHO.

 El término Derecho es polisémico:

- En primer lugar, se entiende por Derecho la facultad que tiene una persona para hacer o no hacer algo o imponer o impedir a otro hacer algo (“tengo derecho que se respete mi propiedad”, “tengo derecho a acceder a mi historia clínica”).

- Segundo, el término Derecho también se refiere a lo que es justo o razonable (“me impidieron la entrada ¡No hay derecho!”).

- Tercero, el Derecho es la ciencia que estudia los principios y preceptos jurídicos (“es licenciado en Derecho”).

- Por último, el Derecho es un sistema de normas para la resolución de conflictos y organización de la convivencia en sociedad, que se basa en el monopolio de la fuerza por parte del Estado, como reacción a la autotutela individual.

 El Derecho como sistema de normas

 Características:

- Heteronomía. El Derecho es establecido por otro, una autoridad, organismo o institución, denominada en general legislador (a diferencia, por ejemplo de un Código Deontológico profesional, redactado por los sujetos obligados a su cumplimiento).

- Bilateralidad. Un sujeto distinto al afectado está facultado para exigir el cumplimiento de la norma. Por ello se le otorga la cualidad "imperativo atributivo”: Imperativo porque impone un deber de conducta (por ejemplo, pagar impuestos); atributivo porque faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento de este imperativo.

- Alteridad. El Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la relación de un individuo con otros.

- Coercibilidad, que supone la legítima posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el cumplimiento de éste o de aplicar la sanción correspondiente al violar el Derecho.

 El Derecho como estructura ordenada y completa

El Derecho como sistema tiende a ser una estructura ordenada y completa, para ello se basa en tres tipos de mecanismos:

A. criterios de resolución de contradicciones entre las normas (antinomias)

- Principio de jerarquía: carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior (artículo 1.2. del Código Civil y 9.3 de la Constitución Española).

- Principio de especialidad: la norma especial prevalece sobre la general.

- Principio de temporalidad: Las leyes sólo se derogan por otras posteriores de igual o mayor rango (artículo 2.2 del Código Civil).

B. Criterios de aplicación de las normas

La norma que rige una determinada situación o conflicto es en primer lugar la ley, y si no la hubiera, la costumbre y los principios generales del Derecho. Además, la jurisprudencia es fuente complementaria del ordenamiento jurídico.

El ámbito de aplicación de la Ley se fija en su propio texto pero, además, cabe su aplicación a supuestos no regulados y semejantes a los descritos en la misma (aplicación analógica).

C. Criterios de interpretación de las leyes

Las leyes se deben interpretar según el tenor de las propias palabras empleadas (interpretación literal); teniendo en cuenta el contexto histórico en el que se publicaron y en el que van a ser aplicadas (interpretación histórica); las conexiones con otras normas (interpretación lógica y sistemática); y atendiendo a su finalidad (interpretación teleológica).

Según el artículo 3.1 del Código Civil: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

 Fuentes

Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (artículo 1.1 del Código Civil).

- La ley, en sentido amplio, es un norma jurídica establecida por la autoridad competente, en la que se regula una conducta. Su incumplimiento conlleva una sanción.

- Constitución. Norma fundamental que rige en un Estado. Emana del poder constituyente.

- Tratados Internacionales. El Estado presta su consentimiento para obligarse. La celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. Una vez publicados oficialmente forman parte del ordenamiento jurídico interno. (artículos 93 a 96 de la Constitución).

- Norma con rango de Ley en sentido estricto. Emana del poder legislativo (parlamento)

- Ley orgánica. Se aprueba por mayoría absoluta del Congreso y para materias específicas (artículo 81 de la Constitución).

- Ley ordinaria. Se aprueba por el poder legislativo por mayoría simple.

- Decreto Legislativo. Emana del poder ejecutivo por delegación expresa del legislativo (Artículo 85 de la Constitución).

- Decreto Ley. Emana del poder ejecutivo por extraordinaria y urgente necesidad (Artículo 86 de la Constitución). El Congreso lo convalida o deroga posteriormente.

- Norma con rango de Reglamento. Emana del poder ejecutivo (gobierno)

- Real Decreto. Es aprobado por el Consejo de Ministros

- Real Decreto Ley. Es aprobado por el Consejo de Ministros por delegación expresa del legislativo.

- Órdenes Ministeriales. Son aprobadas por un Ministerio

Además, las Comunidades Autónomas, Diputaciones, Cabildos y Ayuntamientos, dictan normas en sus ámbitos competenciales.

- La costumbre es la observación continuada de una conducta que termina por imponerse como precepto. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada (artículo 1.3 del Código Civil)

- Los principios generales del Derechos son enunciados normativos generales no integrados en el ordenamiento jurídico de manera formal. Los jueces, legisladores y juristas en general, se sirven de ellos para llenar lagunas legales o interpretar normas jurídicas. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico (artículo 1.4 del Código Civil).

Además, la jurisprudencia es una fuente complementaria del ordenamiento jurídico: La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (artículo 1.6 del Código Civil).

 Derecho positivo y Derecho natural

El Derecho positivo es el conjunto de leyes escritas en un ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del Legislador, tanto del pasado como la vigente, recogida en forma de Ley.

El concepto de Derecho positivo está basado en el iuspositivismo que es una corriente de pensamiento jurídico que considera al Derecho como una creación del ser humano. Por el contrario, según las corrientes iusnaturalistas (Derecho Natural), existen principios universales e inmutables que tienen su origen en Dios, la Razón o la Naturaleza; y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlas y aplicarlas.

Para los Iusnaturalistas, las normas que contravengan ciertos principios universales son injustas (algunos incluso afirman que entonces carecen de imperatividad legal), aun cuando hayan sido promulgadas por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles. Al contrario, para el iuspositivismo, la validez de la norma jurídica es independiente de su valor moral.

Otra de las grandes diferencias entre los positivistas y los iusnaturalistas, es que los segundos creen que poseemos derechos subjetivos innatos que el ordenamiento jurídico debe reconocer, mientras que los positivistas consideran que no existen otros derechos que los que nos otorgan el ordenamiento jurídico.

 Derecho ambiental en Venezuela

 Sus características más destacables

a) Su carácter de orden público. Su defensa del interés público en todo caso en que se encuentre comprometida la preservación y cuidado del medio ambiente, su tutela será siempre de orden e interés público, lo cual obviamente da lugar a la existencia y ejercicio de un poder de policía ambiental por parte de las autoridades públicas. Para ser más precisos, es de orden público ya que fija estándares mínimos e imperativos normativos invulnerables.

b) Su carácter de derecho–deber tal carácter surge de la simple lectura del propio Artículo 41 de la Constitución Nacional cuando expresamente nos dice que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano… y tienen el deber de preservarlo”. Por lo tanto, dicho artículo se ha hecho eco del texto elaborado en el marco de la renombrada Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de 1972 en Estocolmo, en la cual se dijo que: “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, y a la igualdad, dentro de condiciones de vida satisfactorias, en un ambiente cuya calidad le permita vivir en dignidad y bienestar. Asimismo tiene el deber fundamental de proteger y de mejorar el ambiente para las generaciones presentes y futuras”.

c) Obliga a un federalismo normativa y operativamente concertado en pos de su defensa es de destacar el notorio avance que ha marcado para el Derecho Ambiental la sanción de la Ley 25.675 (Ley de Política Ambiental) la cual establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Esta ley rige para todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, operativas y deben utilizarse para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia. Entre los logros de esta norma, cabe destacarse la instauración de un Sistema Federal Ambiental a través del COFEMA (Consejo Federal de Medio Ambiente) el cual debe instrumentar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires.

d) Su posibilidad legal de propender a la prevención, mantenimiento y reparación de los intereses referidos a un ambiente sano es de destacar la fuerte impronta que el principio de precaución le imprime al Derecho del Ambiente, puesto que el mismo “…implica un cambio muy profundo en la mentalidad jurídica toda vez que opera sobre la base de la incertidumbre, es el principio que diferencia al derecho ambiental en todo ordenamiento jurídico”.

e) Su carácter colectivo e individual (concomitante) “La obligación de preservar el medio ambiente es impuesta, fundamentalmente, al Estado. A través de las autoridades debe proveer a la protección del derecho, al uso racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Pero, esa obligación también se impone individualmente a todos los habitantes en el sentido de abstenerse de desarrollar conductas que puedan conducir a un resultado contrario al impuesto por la norma jurídica”.

f) Su temperamento herético sin lugar a dudas el derecho ambiental se define por su falta de ortodoxia, porque opera siguiendo sus propias reglas, sus propios principios y hasta sus propios métodos. Por lo tanto, en razón de su carácter saludablemente dinámico, flexible, original y a veces, hasta transgresor de las formas y contenidos tradicionales del cuerpo del derecho toda vez que éste (por encontrarse fosilizado) pierda de vista su propia finalidad y objeto, el derecho ambiental de seguro actuará con los mencionados bríos y recursos propios de su carácter.

g) Es un derecho humano “Las cosas son o no son. El derecho humano al ambiente sano, ya existe entre nosotros. Cuán lejos pueda llegar su reconocimiento en la jurisdicción internacional dependerá de los casos que sean articulados y de la sensibilidad no sólo de los jueces sino también de todos aquellos que conforman el sistema interamericano como una totalidad. Desde esa perspectiva, el reconocimiento del derecho al ambiente terminará siendo un test del estado evolutivo de nuestro sistema jurídico”.

h) Su prevención, protección y restablecimiento habilitan vías expresas de acceso a la información pública ambiental por el Artículo 42 de nuestra Carta Magna, los constituyentes han impuesto a la Nación informar sobre las condiciones ambientales en las que se encuentra el país a fin de obtener la protección del derecho al medio ambiente sano y la preservación de los recursos naturales. Asimismo, diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional (conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional) han consagrado el derecho a dar y a recibir información, y entre ellos cabe destacar el Pacto de San José de Costa Rica, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Resultando obviamente de vital importancia en la materia la aparición de la Ley 25.831, la cual ha establecido el Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, cuyo objeto consiste en establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos.

i) Su permanente búsqueda del equilibrio porque más allá del fundamental carácter tuitivo del Derecho Ambiental, no por ello caeremos en planteos extremistas que nos hagan olvidar de otras necesidades básicas del hombre y la vida en sociedad, como el derecho al trabajo, al ejercicio de toda industria lícita, así como al desarrollo económico. Lo cual, por cierto, no se corre un ápice de la finalidad perseguida por el propio Art. 41 de la Constitución Nacional.

TEMA 2.

CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL

• CONVENIOS AMBIENTALES INTERNACIONALES.

 Convención Internacional para la Regulación de la Caza de las Ballenas (Comisión Ballenera Internacional)

La Comisión Ballenera Internacional (CBI) fue establecida en el marco de la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de las Ballenas que fue firmada en Washington DC el 2 de diciembre de 1946. El propósito de la Convención es promover la conservación adecuada de los stocks de ballenas y así hacer posible el desarrollo ordenado de la industria ballenera. Con los años y dado el decrecimiento en las poblaciones de ballenas, la CBI fue tomando medidas más limitantes de la caza comercial, hasta su suspensión en 1986 para todas las especies, y asimismo fue incorporando otras temáticas vinculadas con las ballenas, como ser la actividad de avistaje con fines turísticos, la promoción de la protección completa para algunas especies, la designación de áreas específicas como santuarios para ballenas, el establecimiento de límites en los números y tamaños de ballenas que pueden ser capturadas, la prescripción de estaciones y áreas abiertas y cerradas a la caza, y la prohibición de la captura de crías y hembras acompañadas por crías.

Además la CBI promueve, coordina, financia y publica investigaciones realizadas sobre ballenas.

 Convención sobre los Humedales (Ramsar)

Firmada en Ramsar, Irán, en 1971, es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y uso racional de los humedales y sus recursos. Hay actualmente 158 Partes Contratantes en la Convención y 1755 humedales, con una superficie total de 161 millones de hectáreas, designados para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de Ramsar.

 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente Humano

Realizada en Estocolmo en 1972, es considerada como la primera en orden de importancia sobre la materia, la cual fue motivada por los países desarrollados para tratar los problemas ambientales de la industrialización. Entre los más importantes resultados destacan: la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma), el cual ha sido determinante para la formulación de políticas y otras acciones globales que sobre el tema ambiental se han llevado a cabo bajo las figuras de protocolos, convenciones o acuerdos. Se considera que esta conferencia fue la punta de lanza para colocar al ambiente en el espectro internacional, así como para la creación de nuevas directrices y bases para el desarrollo institucional y de regímenes jurídicos capaces de proteger y mejorar el ambiente.

 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)

Es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos de 175 países del mundo, que tiene la finalidad de velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. La CITES fue redactada como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), celebrada en 1963. El texto de la Convención fue finalmente acordado en una reunión que contó con la representación de 80 naciones que tuvo lugar en Washington D.C., el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975.

La CITES es un acuerdo internacional al que los países se adhieren voluntariamente. Y aunque la Convención es jurídicamente vinculante para las partes -en otras palabras, tienen que aplicar la Convención- no por ello suplanta a las legislaciones nacionales. Bien al contrario, ofrece un marco que ha de ser respetado por cada una de las partes, las cuales han de promulgar su propia legislación nacional para garantizar que se aplique a escala nacional.

 Convención de Viena para la Protección de la Capa de ozono

Pese a que desde 1977 el Pnuma venía atendiendo la naciente preocupación de la comunidad ambientalista internacional sobre el agotamiento de la capa de ozono, fue a partir de 1981 cuando el Consejo de Administración de ese organismo estableció un grupo de trabajo para preparar un convenio marco mundial para su protección. De esa manera, en 1985 las naciones participantes en la Convención de Viena para la protección de la Capa de Ozono convinieron en adoptar "medidas apropiadas... para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono;" pero las medidas no se especifican. No se hace mención a sustancias que podrían dañar la capa de ozono, y los CFC solamente aparecen hacia el final del anexo al tratado, donde se mencionan como productos químicos que se deben vigilar. El principal cometido del Convenio era alentar la investigación, la cooperación entre los países y el intercambio de información. Aun así, tardó cuatro años prepararlo y acordarlo. Veinte naciones lo firmaron en Viena, pero la mayoría no tuvo prisa para ratificarlo. En el Convenio se estipulan futuros protocolos y se determinan procedimientos de enmienda y de solución de controversias.

 Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres

Aprobada en Bonn, en junio de 1979, las partes reconocen la importancia de la conservación de las especies migratorias y de las medidas a convenir para este fin por los Estados del área de distribución, siempre que sea posible y apropiado, concediendo particular atención a las especies migratorias cuyo estado de conservación sea desfavorable; el mismo reconocimiento se extiende también a las medidas apropiadas y necesarias, por ellas adoptadas separada o conjuntamente, para la conservación de tales especies y de su hábitat. Asimismo, los países adherentes (partes), reconocen la necesidad de adoptar medidas a fin de evitar que una especie migratoria pase a ser una especie amenazada; y se propone la promoción apoyo y cooperación en investigaciones sobre especies migratorias.

 Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar

Fue aprobada, tras nueve años de trabajo, el 30 de abril de 1982 en Nueva York, Estados Unidos, y entró en vigor el 16 de noviembre de 1994. Es considerado uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, y calificada por muchos como la Constitución de los océanos.

Entre otros aspectos de importancia abarca: límites de las zonas marítimas; zona económicamente exclusiva; plataforma continental y alta mar; derechos de navegación y estrechos para la navegación internacional; estados archipiélagos; paz y la seguridad científica y marina; y procedimientos para la solución de controversias.

 Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

Aprobado por los gobiernos el 16 de septiembre de 1987, entró en vigor el 1 de junio de 1989. Desde entonces, ha sido sometida a constantes revisiones en reuniones sucesivas, entre ellas las celebradas en : Londres (1990), Copenhague (1992), Viena (1995), Montreal (1997), Beijing (1999)….. El Protocolo de Montreal, a pesar de que es tomado como un ejemplo a seguir, ya que muestra cómo el derecho internacional ambiental puede resolver un problema global ambiental, presenta algunas deficiencias, que se pueden explicar por la naturaleza desigual, sobre todo económica, que caracteriza las relaciones entre el Norte y el Sur.

 Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación

Adoptado el 22 de marzo de 1989, entró en vigor el 5 de mayo de 1992, como respuesta de la comunidad internacional a los problemas causados por la producción mundial anual, para ese momento, de 400 millones de toneladas de desechos peligrosos para el hombre o para el ambiente debido a su características tóxicas/ecotóxicas, venenosas, explosivas, corrosivas, inflamables o infecciosas. El convenio estipula obligaciones a las partes para asegurar el manejo ambientalmente racional de los mismos, particularmente su disposición. Asimismo, reconoce que la forma más efectiva de proteger la salud humana y el ambiente de daños producidos por los desechos se basa en la máxima reducción de su generación en cantidad y/o en peligrosidad. Los principios básicos del Convenio de Basilea son: el tránsito transfronterizo de desechos peligrosos debe ser reducido al mínimo consistente con su manejo ambientalmente apropiado y su tratamiento y disposición final deben ubicarse en lugares lo más cerca posible de la fuente de su generación.

Para lograr estos principios, la Convención pretende a través de su Secretaría controlar los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, monitorear y prevenir el tráfico ilícito, proveer asistencia en el manejo ambientalmente adecuado de los desechos, promover la cooperación entre las Partes y desarrollar Guías Técnicas para el manejo de los desechos peligrosos.

Los países parte del Convenio de Basilea de América Latina y el Caribe se encuentran Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y la Granadinos, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

 Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo de la ONU

Concebida como la más importante reunión rectora de pautas para todos los países del mundo en materia ambiental, (Río de Janeiro, junio de 1992) produjo el más completo de los planes de acción para los años 90 y más allá, adoptado por la comunidad internacional. Conocida como la Declaración de Río, en la cual se formula un compendio de propuestas para ser adoptado por los estados representados en esa reunión, fue presentado en este encuentro el Programa 21 (mejor conocido como la Agenda 21) el cual representa un conjunto de estrategias integradas y programas detallados para detener y revertir los efectos de la degradación ambiental y promover el desarrollo adecuado y sostenido en todos los países.

 Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)

En 1992, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en Río de Janeiro, fueron firmados dos acuerdos jurídicamente vinculantes de gran importancia ambiental: la Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático (UNFCCC) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Se trataba, en relación con el último de los nombrados, del primer acuerdo mundial enfocado hacia la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Sobre éste se expresó una aceptación generalizada y representantes de más de 150 gobiernos de países firmaron el documento. Actualmente goza de la aprobación de cerca de 200 países. Entre los principales objetivos de CDB destacan: la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.

 Convención Marco sobre Cambio Climático

Acogida por 166 estados, compromete a los firmantes a la meta de "estabilizar la concentración de gases invernadero en la atmósfera a niveles que eviten interferencias antrópicas con el sistema climático". La convención estableció como meta para 35 países industrializados la reducción, en 5 por ciento por debajo de los niveles de 1990 para el período 2008-2009, de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). La convención establece un procedimiento para que las naciones hagan un inventario de emisiones y puedan seguir sus progresos. Es lo que se conoce como el Protocolo de Tokio, en referencia a la ciudad japonesa donde tuvo lugar, en de 1990, la famosa reunión. También asume el tema de financiamiento y transferencia de tecnología desde los países desarrollados a los en vías de desarrollo. Sin embargo, se considera que este Protocolo se encuentra muy lejos de ser cumplido, a causa de que Estados Unidos, el mayor contaminador del mundo (33% de las emisiones), así como Australia ( ), entre los industrializados, no aplican el acuerdo; mientras que países aún catalogados como “en desarrollo” con un vertiginoso crecimiento poblacional como India y China, tampoco están obligados a cumplirlo.

 Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (UNCCD)

Adoptada el 17 de junio de 1994 en París, entró en vigor en menos de año y medio desde la apertura para las suscripciones, el 26 de diciembre de 1996. Representa una obligación común de cumplimiento para la implementación de medidas, tanto nacionales como internacionales, para la promoción del desarrollo sostenible en las tierras secas.

La Conferencia de la ONU sobre Desertificación (Nairobi, 1977), definió a la desertificación como el "agravamiento o extensión de las condiciones características del desierto; como el proceso que implica una disminución de la productividad biológica y con ello una reducción de la biomasa vegetal, de la capacidad de las tierras para las actividades pecuarias, de la producción agrícola y una degradación de las condiciones de vida para el ser humano".

En 1992, durante la Conferencia de Río, se toma en cuenta la desertificación como un fenómeno a ser incluido como uno de los capítulos del Programa 21, ampliando la dimensión geográfica un ámbito global, reconociendo su importancia no sólo para el continente africano, sino como un fenómeno que amenaza el 70% de las zonas secas a

 Cumbre Mundial de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible.

Celebrada en septiembre de 2002, los países representados en esa reunión ratifican los acuerdos alcanzados en Río de Janeiro (1992) y en tal sentido expresaron: “… asumimos la responsabilidad colectiva de promover y fortalecer los pilares interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible —desarrollo económico, desarrollo social y protección ambiental— en los planos local, nacional, regional y mundial.”

• VENEZUELA Y CONVENIOS INTERNACIONALES DE GESTION AMBIENTAL

El Desarrollo Sustentable 1 (DS). El concepto sustentable hace referencia a la permanencia y mantenimiento de la situación actual a lo largo del tiempo; en carácter estrictamente ecológico es la capacidad de un sistema (ecosistema) de mantener constante su estado en el tiempo, a través del mantenimiento invariable

de los parámetros del volumen, tasas de cambio y circulación, ya sea fluctuando cíclicamente en torno a valores promedios (Gligo, 2001). En materia de DS para los años 90 se iniciaron grandes cambios en la agenda internacional, en la Conferencia de la Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre de la Tierra y Cumbre de Río), celebrada en Río de Janeiro en 1992, pues en la misma se crearon las bases para la nueva visión mundial del DS y de las convenciones globales (CEPAL, 2001), y donde la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo presentó el concepto del DS, buscando según el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral de la OEA, la asociación intima entre la actividad económica y la naturaleza. En el marco del DS, el desarrollo es aquel que permite mantener el equilibrio entre el crecimiento económico, el desarrollo social y la conservación del patrimonio natural incluidos los recursos biológicos, se perfila, como uno de los más grandes retos a los que se enfrentan no solo las economías sino las sociedades en general. El DS requiere, en primera instancia, que las personas puedan tener acceso a la satisfacción de sus necesidades básicas; para lograr paulatinamente la satisfacción de necesidades que vayan más allá de las metas materiales y que permitan el integral y pleno desarrollo de la persona. En torno a este difuso y significativo concepto existen muchos planteamientos hacia la necesidad de cambiar los patrones de desarrollo imperantes, pues es imposible continuar con un modelo de desarrollo fundamentado en la creencia del progreso material ilimitado a través del crecimiento económico y el desarrollo tecnológico (Mercado y Testa, 2003).

Según CEPAL (2001), el DS implica tres ópticas: ecológica (desarrollo compatible con el

Mantenimiento de los procesos ecológicos, la diversidad biológica y los recursos biológicos); social y cultural (desarrollo que aumenta el control de los hombres sobre sus vidas, compatible con la cultura y los valores de las personas afectadas, mantiene y fortalece la identidad comunitaria); y económica (desarrollo económicamente eficiente, los recursos son gestionados para su conservación).

A más de 10 años de la Cumbre de Río, cuando toda la región de América Latina y el Caribe (gobiernos nacionales sino también por muchas organizaciones civiles, empresariales y centros de investigación) asumió con entusiasmo los compromisos de la Cumbre en 1992 y puso en marcha medidas para el cumplimiento de las medidas para aplicar la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente, el Desarrollo y el Programa 21; los logros y esfuerzos del mismo siguen siendo insuficientes, pues son muchos los pasos y desafíos pendientes (CEPAL, 2001), uno de ellos es continuar con la incorporación de actividades económicas importantes y que han estado regidas por esquemas tradicionales insostenibles.

Según numerosos investigadores, como García Hurtado, García y Mansilla citados por Gligo (2001), la preocupación por la problemática ecológica a todos los ámbitos es reciente; poderosos grupos, sectores y centros de decisión se han preocupado probablemente porque se sienten amenazados por la paulatina degradación de los recursos naturales. La falta de respuesta y el escaso tratamiento del tema ambiental de la teoría económica clásica y neoclásica motivaron a cuestionar dichas teorías y a plantear algunos complementos y modificaciones, pues muchos cambios del entorno físico que sobrepasan los límites de la irreversibilidad no necesariamente tienen manifestaciones económicas correspondientes, lo cual preocupa a los análisis clásicos. De dicha preocupación no debe estar exento el comercio internacional pues el mismo según Castilla (2005) es aplicable a toda actividad económica. Pasar del concepto del DS a la del comercio internacional, no es una exageración sino una necesidad, pues significa incorporar la relación sociedad–naturaleza-desarrollo, a los tradicionales elementos (tecnológicos y financieros).

TEMA 3

POLITICAS PÚBLICAS AMBIENTALES

La política ambiental es el conjunto de los esfuerzos políticos para conservar las bases naturales de la vida humana y conseguir un desarrollo sustentable. Desde los años 70, con la conciencia ambiental creciente, se ha convertido en un sector político autónomo cada vez más importante tanto a nivel regional y nacional como internacional. En los gobiernos de muchos países hay un ministerio encargado de temas ambientales y se han creado partidos verdes.

La definición de una política ambiental a nivel de empresa es un requisito de los sistemas de gestión medioambiental certificados como ISO 14001 o EMAS.

3.1 PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL

Aunque no existe un acuerdo general sobre los principios de la política ambiental, hay algunas bases generalmente aceptadas.

 Los principios del desarrollo sustentable.

 El principio de responsabilidad.

 El principio de prevención, según el cual siempre es mejor prevenir que corregir.

 El principio de sustitución que exige remplazar sustancias peligrosas por substitutos menos contaminantes y procesos de alta intensidad energética por otros más eficientes siempre que estén disponibles. Para determinar las mejores técnicas disponibles, 32 grupos de trabajo en el Institute for Prospecitve Technological Studies en Sevilla elaboran y revisan los llamados BAT Reference Documents para cada sector industrial.

 El principio de: "el que contamina paga" para los casos en los que no se puede prevenir el daño ambiental, siempre que sea posible identificar el causante.

 El principio de la coherencia que requiere la coordinación de la política ambiental con otros departamentos y la integración de cuestiones ambientales en otros campos (por ejemplo política deinfraestructuras, política económica).

 Principio de la cooperación, según el que la integración de importantes grupos sociales en la definición de metas ambientales y su realización es indispensable.

 La política ambiental debe basarse siempre en los resultados de investigaciones científicas.

Instrumentos de la política ambiental

 Instrumentos jurídicos: El conjunto de normas y disposiciones legales respeto al medio ambiente a nivel local, regional, nacional e internacional.

 Instrumentos administrativos: Evaluaciones, controles, autorizaciones y regulaciones. Algunos ejemplos son las evaluaciones de impacto ambiental y auditorías ambientales.

 Instrumentos técnicos: La promoción y aplicación las mejores tecnologías disponibles tanto para acciones preventivas como correctoras.

 Instrumentos económicos y fiscales: Subvenciones, impuestos, tarifas y tasas. La idea es recompensar parte de los costes de acciones positivas y penalizar los que perjudican al medio para internalizar los costes ambientales.

 Instrumentos sociales: Los puntos claves de este instrumento son la información y la participación. Intentan concienciar a la sociedad a través de la educación ambiental, información pública e integración en proyectos ambientales.

 Problemas de la política ambiental

Problemas de un sector político interrelacionado

La política ambiental está estrechamente interrelacionado con otros sectores políticos, cuyas decisiones y programas influyen directamente en sus resultados y requiere un alto nivel de coordinación. Particularmente la política de infraestructuras, la política económica, la política agrícola y la ordenación del territorio se entrecruzan con la política ambiental y la coherencia es una meta ambiciosa. Por eso, requiere un alto nivel de trabajo interdisciplinario y el poder de convencer e imponerse a otros intereses políticos, lo cual muchas veces es difícil, dependiendo de la posición de los departamentos medioambientales dentro de la jerarquía del gobierno.

Problemas de un sector político con resultados a largo plazo

La política estatal piensa en periodos de elección y el personal cambia según los resultados de estas. Los problemas del medio ambiente son a largo plazo y las decisiones y programas necesitan tiempo para mostrar resultados. No es un campo político que permite acciones populares con resultados rápidos que se pueden utilizar para ganar votos, este es un problema grave en el mundo

Problemas de una política multinivel

Hay problemas ambientales a escala local o regional, pero también a escala global que requieren soluciones internacionales. La coordinación de los diferentes niveles y la búsqueda de soluciones internacionalmente aceptables y aplicables tanto a los países industrializados como a los en vía de desarrollo es un problema añadido.

3.2 FORMULACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

La formulación está compuesta a su vez de cinco etapas o pasos: A) Establecimiento de la agenda política. B) La definición de los problemas. C) La previsión. D) Establecimiento de objetivos. E) La selección de la opción.

Toda Política Social debe ser entendida como aquella acción estatal cuya normativa y direccionalidad está destinada a impactar a todos los segmentos de una sociedad. Este impacto se descifra como todos aquellos cambios positivos que puede sufrir las estructuras de una sociedad. El significado semántico de social que posee este tipo de política "pública" se refiere a que tiende a privilegiar o atender específicamente las demandas, aspiraciones y necesidades sociales no económicas.

Una visión macro de la Política Social se identifica con el conjunto de medidas y medios estatales para alcanzar todos los objetivos que promuevan al bienestar social, la justicia y la paz social Esta visión señala que la orientación de la Política Social está dirigida hacia la búsqueda del bienestar y la mejoría de las condiciones "materiales de vida" de la sociedad. La política social será entonces según esta tesis, llamada también "Universal", acciones que estarán íntimamente relacionadas con la distribución de recursos de todo tipo en una sociedad determinada. Esta distribución se cumple a través de la provisión de servicios sociales, que para algunos sectores de la sociedad podrían ser selectivos en el mercado. Estos servicios conciernen al área de la salud, seguridad social, vivienda, recreación, área laboral etc.

En contra parte, una visión más restrictiva sobre la Política social, la reduce al conjunto de medidas tomadas en los sectores sociales, con un criterio institucional y que intenta rápidamente y de manera paliativa, responder las demandas de determinadas poblaciones objetivos En esta visión las políticas sociales serán subordinadas y subsidiarias de las políticas económicas. En tal sentido, es común observar que a la aplicación de medidas de ajuste estructural (Neoliberalismo) le acompañan políticas sociales y programas sociales muy focalizados y remediativos que no buscan resolver el "problema social" sino aminorar los efectos de las drásticas medidas económicas.

Del compendio anterior, se podría deducir que en un extremo se puede definir a la política social como todas aquellas medidas destinadas a construir programada mente las transformaciones de una sociedad, siempre y cuando dichas transformaciones estén orientadas a elevar los niveles de bienestar dentro de un modelo de desarrollo planificado y especifico. En el otro extremo la política social podrá ser definida como un conjunto de acciones públicas y privadas, destinadas a la asistencia directa y de corto plazo, en áreas que en un momento determinado la sociedad estima como problema social. En este sentido deseamos que se comprenda en definitiva que las diferentes concepciones de política social y los programas sociales, como veremos más adelante, están vinculados o asociados a modelos de desarrollo estatal específicos.

Toda política social es una decisión construida socialmente, donde convergen las capacidades institucionales del Estado y las demandas y aspiraciones de la sociedad que boga por un bienestar general. Esta decisión está estrechamente determinada por el modelo de desarrollo que planifica el Estado mismo.

En resumen política social, serán aquellas acciones públicas cuya finalidad explícita será la de contribuir a elevar el bienestar social de la población y a eliminar todas las trabas sociales. Por otra parte, toda Política Social se expresa en leyes, planes, metas normas y disposiciones estratégicas que reconocen los conceptos de deuda social y derecho social de una población, los aspectos más importantes a destacar son:

1. La expresión proceso de formulación de políticas (PFP) abarca todo el proceso de discusión, aprobación e implementación de las políticas públicas.

2. En los regímenes democráticos, como los de América Latina, estos procesos se desarrollan sobre un escenario en el que participan distintos actores políticos.

3. Entre los jugadores de este juego se encuentran los actores estatales oficiales y los políticos profesionales (presidentes, líderes de partidos, legisladores, jueces, gobernadores, burócratas), así como grupos privados, sindicatos, medios de comunicación y otros miembros de la sociedad civil.

4. Estos actores interactúan en diversos escenarios, que pueden ser formales (como el congreso o el gabinete), o informales (‘la calle’), y pueden ser más o menos trasparentes.

3.3 LA POLÍTICA AMBIENTAL COMO POLÍTICA PÚBLICA

3.3.1 Generalidades

Los graves problemas ambientales que prevalecen actualmente son bien conocidos. Habiéndolos detallado previamente, los sistematizamos, genéricamente, en cuatro categorías: los riesgos naturales como los huracanes y los incendios, el deterioro y la sobrecarga de la capacidad de absorción de los ecosistemas por contaminación, el uso no sustentable de los recursos naturales renovables como el agua y los bosques; y el abuso de los recursos naturales no renovables como los combustibles fósiles.

Asimismo, la posibilidad de atender los problemas ambientales o de aprovechar las oportunidades más favorables de desarrollo sustentable, se ven coartadas por la existencia de diferentes obstáculos y limitaciones. Entre ellos se puede destacar que:

• Detrás de muchos de los problemas ambientales se encuentran intereses creados, frecuentemente coludidos con autoridades en diferentes modalidades de corrupción.

• En otros casos los problemas o el desaprovechamiento de oportunidades son ocasionados por incapacidad técnica.

• Otra limitación habitual es la desorganización: la carencia de instituciones y mecanismos encargados explícitamente del desarrollo sustentable, de la coordinación de acciones intersectoriales y de dirimir conflictos; y la escasez de instancias que estimulen y propicien una participación activa de la sociedad civil.

• Normalmente se carece de recursos económicos. La situación varía, evidentemente, entre países y estados diferentes, y en el tiempo, pero la gravedad de los problemas ambientales y el carácter relativamente novedoso de su gestión contribuyen a que, prácticamente nunca se disponga de los recursos requeridos.

Para solucionar el problema de la externalidades se han propuesto en la literatura teórica una variedad de alternativas que tienen en común el objetivo de lograr la internalización de los efectos externos. Sin embargo, en este capítulos no abordaremos dichas alternativas teóricas, y si nos concentraremos en las principales soluciones que se han implementado, siendo los instrumentos regulatorios y los económicos los más comunes para tratar el problema de la contaminación.

3.3.2 Instrumentos Regulatorios

Los instrumentos regulatorios son medidas institucionales que apuntan directamente a influir sobre el desempeño ambiental mediante el establecimiento y el control de leyes y regulaciones que prescriben objetivos, estándares y tecnologías que deben ser cumplidos por las actividades contaminantes. Esto es, el contaminador puede elegir o cumplir la regulación, o sufrir las penas -multas, suspensiones, prisión- por no hacerlo. Su eficacia depende de la presencia de un ente regulador que controle y verifique el cumplimiento de la regulación. Por estas características, han recibido la denominación de “medidas de orden y control”.

Aquí entran tres grupos de instrumentos: las normas, los permisos y licencias y los controles sobre el uso de la tierra. Su principal ventaja consiste en que son los instrumentos más usados, por lo que cuentan con el respaldo de la experiencia -. También permiten regular con mayor precisión la cantidad a emitir, algo muy importante en caso de daños que son muy peligrosos o irreversibles, donde un ajuste por precios puede llevar a producir una cantidad mayor de contaminantes que la tolerada por el medio.

Las debilidades de este enfoque son:

• Se enfrenta con los clásicos problemas de riesgo moral y de selección adversa que surgen en presencia de asimetrías en la información;

• Como la norma es dictada por el gobierno, la fijación del estándar y el desempeño del ente regulador están sujetos a presiones políticas que no siempre aseguran su calidad;

• Desde un punto de vista dinámico, las regulaciones proveen pocos incentivos para incorporar mejoras tecnológicas porque usualmente sólo exigen que no se sobrepase cierto límite;

• Son costosas, tanto por los recursos necesarios para su ejecución como porque no permiten que las empresas elijan la forma más eficiente para resolver cierta situación.

Estos instrumentos son los que más se emplean en los países en desarrollo, pero lentamente se están buscando alternativas, en consonancia con el crecimiento de las dudas sobre su eficacia y eficiencia y a que las fuertes restricciones presupuestarias de los gobiernos los incentivan a encontrar métodos que requieran menos fondos del erario público y que, llegado el caso, los incrementen. Los instrumentos económicos constituyen una alternativa.

3.3.3 Instrumentos Económicos

Estos instrumentos proveen señales de mercado en la forma de una modificación de los precios relativos y/o de una transferencia financiera, con la intención de influir sobre el comportamiento de los agentes económicos al modificar los costos y beneficios asociados a las alternativas que aquéllos disponen. Su rasgo básico es que dejan libertad de acción para elegir cómo responder al estímulo económico. Ejemplos de estos instrumentos son los impuestos, los subsidios, los sistemas de depósito y reembolso y los permisos negociables de contaminación. De estos, a continuación se describen en particular los impuestos y los permisos negociables por ser los más utilizados para el cuidado de los ríos.

Los impuestos son pagos por realizar actividades que contaminan. Pueden interpretarse como un precio por la contaminación. Asumen diferentes formas:

• Impuesto a la emisión;

• Cargos por uso;

• Impuestos a productos;

• Cargos administrativos.

Estos impuestos y tarifas pueden tener dos objetivos no excluyentes entre sí: a) ser un incentivo para influir sobre la asignación de recursos, y b) Aumentar la recaudación impositiva.

Por su parte, los sistemas de permisos negociables recrean mercados donde los agentes económicos pueden comprar o vender derechos a emitir contaminantes. El sistema presenta dos variantes:

• El ente regulador fija la emisión máxima permitida de cierta sustancia y asigna a las empresas - por ejemplo, mediante un proceso de licitación- permisos individuales de emisión de dicho contaminante, de modo que una empresa podrá generar una cierta cantidad de ese afluente sólo si dispone de la cantidad suficiente de permisos y, si emite menos afluentes, puede vender los permisos no utilizados a las firmas que sí los necesitan;

• La agencia reguladora estipula la emisión máxima admitida por empresa y permite que las firmas que emitan menos generen créditos que pueden ser vendidos a terceras empresas. En la práctica, estos intercambios pueden darse dentro de una misma planta - para compensar emisiones de diferentes fuentes -, dentro de una misma firma - compensación entre varias plantas- o entre empresas.

3.3.4 Mecanismos alternativos e instrumentos disuasivos

Este es un punto importante para la política ambiental porque, no importa si el instrumento utilizado es uno económico o una regulación directa, esta política se enfrenta con empresas que no siempre actúan de buena fe o tienen pleno control sobre sus procesos productivos y su nivel de descarga de afluentes. Por lo tanto, el gobierno debe, además de determinar los parámetros del instrumento elegido, diseñar mecanismos de control y fijar penalidades para el caso de que las empresas evadan el cumplimiento de los instrumentos de política ambiental.

El enfoque económico de la ejecución plantea que una persona comete un delito si la utilidad esperada para él excede la utilidad que podría obtener usando su tiempo y los otros recursos en otras actividades. Esto implica que una persona no cumplirá una norma en función de la probabilidad de ser condenado, de la pena a recibir y de otras variables como el beneficio al seguir la norma en comparación con el beneficio de no hacerlo y su voluntad de llevar a cabo acciones opuestas a la ley. Si aumenta la pena y/o la probabilidad de ser condenado, la utilidad esperada por cometer el delito se reducirá y así el número de los actos ilegales. También sucederá esto si se incrementó el grado de acatamiento a la ley debido a la educación.

Un empresario decidirá respetar la norma ambiental si el costo por hacerlo es inferior al valor esperado de no hacerlo. Entre los factores que hacen al cumplimiento, se encuentran:

• Nivel de la penalidad - multa, cierre del establecimiento, prisión -;

• Grado de aplicación efectivo de la pena;

• Solidez y eficacia del sistema de auditoría;

• Deterioro de la imagen corporativa por ser descubierto "in fragante";

• Variación de las ventas por no respetar la norma;

• Actitud frente al riesgo de ser descubierto;

• Nivel de "conciencia ecológica" del potencial emisor.

Es habitual resaltar las acciones estatales que actúan sobre los tres primeros factores, aunque su suerte es bien diversa. En este marco, las alternativas no tradicionales apuntan al accionar del sector privado y a los restantes factores. Por ejemplo, la probabilidad de ser descubierto aumenta cuando se permiten las acciones privadas, tanta judiciales como extrajudiciales, conocidas como mecanismos de "ejecución" privada. Esto implica diseñar un marco legal para que actores privados, sean individuos u organizaciones, puedan denunciar ante la agencia reguladora violaciones por parte de empresas, accionar contra la autoridad por no cumplir adecuadamente su función de control o demandar directamente a los contaminadores, aun cuando no sean damnificados directos de la contaminación - las tradicionales acciones por responsabilidad civil.

3.3.5 La Educación y Divulgación Ambiental

La Educación Ambiental se considera un proceso continuo y permanente, que constituye una dimensión de la educación integral de todos los ciudadanos, orientada a que en el proceso de adquisición de conocimientos, desarrollo de hábitos, habilidades y actitudes y formación de valores se armonicen las relaciones entre los hombres, y entre éstos con el resto de la sociedad y la naturaleza, para con ello propiciar la reorientación de los procesos económicos, sociales y culturales hacia el desarrollo sostenible. La Divulgación Ambiental desempeña un importante papel como instrumento para proteger y usar sosteniblemente los recursos del medio ambiente, al trasmitir información y diseminarla a través de todos los medios de comunicación, con mensajes y códigos claros y precisos.

Estos procesos deben reorientar y fortalecer la educación hacia el desarrollo sostenible, desarrollando las actividades de manera armónica, sistemática y coherente, así como incorporar a todos los organismos e instituciones gubernamentales, organizaciones sociales, y en general a toda la población. Asimismo, entre sus cometidos centrales se cuenta ampliar el desarrollo de las actividades de educación ambiental que requieran la participación comunitaria y el incremento de la concientización de los ciudadanos sobre el desarrollo sostenible.

3.3.6 Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

Es la estimación y/o medición de los indicadores de impacto o efecto ambiental, entendiendo por éste a la modificación neta (positiva o negativa) de la calidad del medio ambiente humano incluidos los ecosistemas de que depende el hombre. (Gallopin, 1980). Se dice también que hay impacto ambiental cuando una acción o actividad produce una alteración en el medio o en algunos de los componentes del medio. (Estevan Bolea, 1977).

La EIA es el proceso estatal dirigido a identificar, predecir, evaluar e informar de los efectos sobre el medio ambiente de los planes, programas, proyectos y obras y del uso que se hará del recurso o recursos en cuestión, para la toma de decisiones, que incluye una información detallada sobre el sistema de monitoreo y control a fin de asegurar su cumplimiento y las medidas de mitigación que deben ser consideradas.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, consta de dos partes: la administrativa llevada por la autoridad ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), realizado por una consultoría ambiental acreditada, en este estudio se deberán identificar, describir y valorar de manera apropiada, los impactos que la fase de construcción y puesta en marcha del proyecto produciría sobre el medio ambiente, los recursos naturales o los procesos fundamentales de funcionamiento.

El EsIA es tarea del promotor del proyecto, mientras que la EIA, de la que forma parte fundamental e indispensable, es tarea de la administración. En resumen el procedimiento de

Evaluación de Impacto Ambiental, entendido como uno de los elementos correctivos de los procesos de planificación, tiene como principal finalidad la atenuación de ciertos efectos negativos sobre el medio geobiofísico y socioeconómico de determinados proyectos.

Es fundamental que el Estudio de Impacto Ambiental se realice por un equipo multidisciplinar que actúe interdisciplinariamente. Incluye numerosos juicios de valor y elementos subjetivos, por lo que su fiabilidad y consistencia dependen necesariamente de los autores. El titular de la obra realiza el EsIA de acuerdo con el contenido que fija el reglamento establecido por el Centro de Inspección y Control Ambiental.

3.4 POLÍTICAS PÚBLICAS PARA GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL.

Garantizar la sostenibilidad ambiental (séptimo Objetivo de Desarrollo del Milenio) requiere conseguir patrones de desarrollo sostenible y conservar la capacidad de producción de los ecosistemas naturales para las generaciones futuras. A su vez, ambos esfuerzos deben ir acompañados de una serie de políticas encaminadas a paliar los daños al medio ambiente y mejorar la gestión de los ecosistemas.

Este desafío presenta dos dimensiones: por un lado, hacer frente a la escasez de recursos naturales para las personas pobres del mundo y por otro, paliar los daños al medio ambiente derivados del alto consumo de las personas ricas.

Muchos de los problemas medioambientales actuales son el resultado de las pautas de producción y consumo de las personas que no son pobres y que generalmente viven en los países ricos. Los países ricos utilizan gran cantidad de combustibles fósiles y agotan muchas de las reservas pesqueras del planeta, dañando el medio ambiente. Además, registran altos niveles de demanda de maderas exóticas y productos derivados de especies en peligro de extinción.

Para garantizar la sostenibilidad de la Tierra y de sus recursos, así como las perspectivas de desarrollo de los países pobres, estas pautas de producción y consumo tan perjudiciales deben cambiar. Es necesario que los sistemas de energía reduzcan considerablemente sus emisiones de gas de efecto invernadero, que la gestión de las reservas pesqueras se realice según criterios ecológicos y no como una carrera por las subvenciones y que las reglas del juego internacionales moderen el consumo excesivo, que pone en peligro a los ecosistemas y a ciertas plantas y animales. Con políticas inteligentes y gracias a las nuevas tecnologías, los costos de dichos cambios pueden ser bastante reducidos.

Al mismo tiempo, muchos de los problemas medioambientales derivan de la pobreza —creándose a menudo un círculo vicioso en el que la pobreza agrava la degradación ambiental y la degradación ambiental agudiza la pobreza—. En las zonas rurales pobres, por ejemplo, existe una estrecha relación entre la alta mortalidad infantil, la elevada tasa de natalidad, el crecimiento demográfico y la deforestación masiva, ya que los campesinos talan las selvas tropicales para obtener leña y nuevas tierras de cultivo. Debido a esta cadena de causalidad, las políticas encaminadas a reducir la mortalidad infantil pueden contribuir a la mejora del medio ambiente, reduciendo el crecimiento de la población y la presión demográfica sobre los ecosistemas frágiles. Son numerosos los ejemplos que demuestran que la pobreza contribuye a la degradación ambiental.

Así pues, la reducción de la pobreza puede ser fundamental para la protección del medio ambiente.

El empeoramiento de las condiciones ambientales (como el agotamiento de los recursos naturales y la degradación de ecosistemas y sus servicios) se ensaña con especial crudeza con los pobres y cuando los pobres degradan el medio ambiente, se debe a menudo a que las clases privilegiadas les han negado sus derechos a los recursos naturales. En muchos casos, por ejemplo, los pobres se ven obligados a utilizar tierras marginales más propensas a la degradación

En todo el mundo, 900 millones de personas viven en la pobreza absoluta en las zonas rurales, donde dependen del consumo y venta de productos naturales como forma principal de sustento. En Tanzanía, los pobres obtienen hasta la mitad de sus ingresos en efectivo de la venta de productos que extraen del bosque, tales como carbón vegetal, miel, madera y frutos salvajes

Los países menos desarrollados son los que más dependen de la agricultura y los recursos naturales. Así, como obtienen la mayor parte de sus ingresos de exportación de los productos primarios (productos agrícolas y forestales, minerales, pescado), los países en desarrollo son enormemente vulnerables a la reducción de los recursos y al empeoramiento de las relaciones de intercambio.

La relación entre pobreza y recursos ambientales también presenta un fuerte componente de prejuicio de género. La degradación ambiental afecta de manera desproporcionada a las mujeres y niñas pobres, dado que suelen ser ellas las que se encargan de ir a buscar combustible, forraje y agua. En muchos países, la deforestación obliga a las mujeres y niñas del campo a recorrer a pie mayores distancias y dedicar más tiempo y energía en recoger leña. En África, llegan a emplear hasta tres horas al día simplemente para ir a buscar agua, consumiendo en esa tarea más de un tercio de su ingesta diaria de alimentos.

Los pobres suelen sufrir la mayor parte de las consecuencias de la contaminación del aire y el agua. Gastan la mayor parte de sus ingresos domésticos en energía, a pesar de que los servicios a los que acceden suelen ser de baja calidad (biocombustibles quemados en estufas ineficientes y contaminantes o lámparas de queroseno que cuestan más por unidad de iluminación que las lámparas eléctricas).

Los pobres también son más vulnerables a las sacudidas y tensiones ambientales, como las inundaciones, las sequías prolongadas y los crecientes efectos del cambio climático global (recuadro 6.1). Además, son los menos capaces de enfrentarse a estas sacudidas y tensiones ambientales. En las tierras de secano de la India, las personas pobres de las zonas rurales generalmente obtienen el 20% de sus ingresos de productos relacionados con la biodiversidad (como los frutos silvestres o la miel). Sin embargo, cuando la sequía provoca la pérdida de las cosechas cultivadas, dichos productos representan más del 40% sus ingresos.

TEMA 4

INSTITUCIONES Y ORGANISMOS NACIONALES QUE REGULAN LA MATERIA AMBIENTAL.

4.1.- ÓRGANOS COMPETENTES DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN VENEZUELA:

ARTICULO 9: Son competentes para ejercer el Servicio sobre Guardería Ambiental en el Municipio, las autoridades y funcionarios del Instituto Autónomo de Protección Civil y Ambiente (I.P.C.A), los del Instituto Autónomo de Policía Municipal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos y funcionarios públicos nacionales, estadales, metropolitanos y municipales, de conformidad con las normas que rigen dicho Servicio.

4.2.- LA GESTIÓN AMBIENTAL EN LOS MUNICIPIOS:

La promulgación de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (24-3-2000) y la adecuación de la normativa ambiental a nivel de leyes orgánicas, especiales y ordinarias, ha transferido diversas responsabilidades ambientales a los municipios, las cuales no son suficientemente conocidas por la mayoría de los gobiernos locales.

Siguiendo el principio internacional del Derecho en torno a que el “desconocimiento de la ley no exime a ningún ciudadano de cumplirla”, en VITALIS hemos establecido un programa permanente para evaluar a escala nacional la gestión ambiental municipal, y documentar el estado de tales compromisos, con el fin de generar los cambios necesarios para mejorar esta gestión y contribuir con ello a mitigar la creciente problemática ambiental de las ciudades, tanto en zonas urbanas como rurales.

Este proyecto tiene alcance regional y permitirá impulsar un mejor conocimiento sobre las principales responsabilidades ambientales en el ámbito municipal de Pedernales y Tucupita, ampliamente desconocidas debido al complejo marco jurídico que rige la materia en Venezuela y a la diversidad de prioridades no atendidas por estas instancias de gobierno.

El proyecto en el Delta cuenta con el valioso apoyo de las Empresas Perenco, ConocoPhillips, Chevron, Statoil, la ZOna Educativa de Delta Amacuro, SOCSAL y las Alcaldías de Pedernales y Tucupita. Comprende dos (2) componentes fundamentales: Fortalecimiento Municipal de la Gestión Ambiental y Educación Ambiental y Comunicaciones, los cuales se desarrollarán simultáneamente. El proyecto permitirá documentar las debilidades y fortalezas de la gestión ambiental municipal, con miras a promover una gestión eficiente y efectiva en beneficio de las comunidades locales, así como incentivar la participación de las comunidades locales, como actores y garantes del bienestar de su comunidad, en coordinación con las autoridades, partiendo del principio “yo cambio y mi municipio cambiará”.

Entre sus objetivos figuran:

1. Fortalecer la gestión ambiental municipal, mediante la evaluación de alcances y limitaciones en el cumplimiento de las obligaciones expresadas en el marco jurídico vigente en Venezuela.

2. Promover la transferencia de conocimientos y destrezas a los funcionarios municipales para propiciar la gestión ambiental sustentable del Municipio.

3. Sensibilizar e informar a un grupo de veedores comunitarios en apoyo a una gestión ambiental responsable.

4. Implementar un programa educativo dirigido a dar a conocer a los (as) maestros (as) las principales efemérides ambientales,

así como las importantes responsabilidades de las Alcaldías y los Municipios en materia ambiental.

4.3 LA GESTION AMBIENTAL PÚBLICA:

4.3.1.- EN VÍA ADMINISTRATIVA

Existe un procedimiento ordinario, sin embargo, la ejecutoriedad de los actos administrativos que de ellos emanan, tiene un débil desarrollo legislativo, lo cual va en detrimento de la eficacia de tales procedimientos para el resarcimiento de los daños ambientales.

En materia penal sucede algo similar, en cuanto al procedimiento ordinario aplicable a los casos ambientales, no obstante en cuanto a la ejecución de sentencias el porcentaje de cumplimiento es mayor, motivado al temor por parte de la ciudadanía de la aplicación de la pena privativa de libertad.

4.3.2.- GUARDERIA AMBIENTAL Y PROCEDIMIENTOS AUTORIZATORIOS

Los procedimientos autorizatorios deben de garantizar el derecho al debido proceso, al constituir la tutela ambiental una nueva noción de valor social y bien jurídico tutelado.

Recomendaciones

Recordar que en materia ambiental todas las instancias administrativas (locales, regionales y nacionales) son competentes. Por lo tanto, los sujetos con intereses personales, difusos o colectivos afectados o amenazados de danos por perjuicios ambientales, están legitimados para acudir a ellos y exigirles el cumplimiento de sus atribuciones en este ámbito.

4.3.3.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

La gestión pública es fundamental para regular y controlar el uso de los recursos naturales y las funciones ambientales y así garantizar la sostenibilidad ambiental y la calidad de vida. Los Estados

materializan estos propósitos en instrumentos de política, que pueden ser de regulación directa, administrativos y de planificación, económicos y de educación, información, investigación y asistencia técnica.

En todos ellos se encuentran políticas relacionadas con todos los instrumentos mencionados; sin embargo, se enfatiza en los económicos, debido a la lógica del modelo económico imperante, que deja en el mercado la suerte del ambiente, la equidad social y la reducción de la pobreza.

Los efectos acumulados durante años y la reducción de oportunidades productivas por causa del mal uso de los recursos naturales, difícilmente podrán ser superados en el corto plazo. Nuestra atención debe centrarse en frenar las tendencias de deterioro ecológico y sentar las bases para transitar a un desarrollo sustentable.

Nuestro reto es, sociedad y Estado, asumir plenamente las responsabilidades y costos de un aprovechamiento duradero de los recursos naturales renovables y del ambiente que permita mejor calidad de vida para todos, propicie la superación de la pobreza, y contribuya a una economía que no degrade sus bases naturales de sustentación. En los próximos años requeriremos una expansión productiva que siente bases para crear empleos y ampliar la oferta de bienes y servicios demandados por una población en crecimiento. Por ello la política ambiental y de aprovechamiento de los recursos irá más allá de una actitud estrictamente regulatoria y se constituirá también en un proceso de promoción e inducción de inversiones en infraestructura ambiental, de creación

de mercados y de financiamiento para el desarrollo sustentable. Así lograremos hacer compatible el crecimiento económico con la protección ambiental.

La protección del ambiente y las pautas de manejo de los recursos naturales, requiere la existencia de leyes, decretos, resoluciones y reglamentos que fijen: las políticas compatibles con el desarrollo sostenible; los procedimientos administrativos; los sistemas adecuados e integrados de control; la clara determinación de la autoridad de aplicación y mecanismos de decisión y/o resolución de conflictos; los procesos de evaluación, revisión y modificaciones periódicas, acorde con los requerimientos del ambiente, el desarrollo y los avances de la ciencia y la técnica; las pautas y procedimientos para la participación comunitaria; entre otras medidas.

La política ambiental en Argentina es una política pública de aplicación nacional y obligatoria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General del Ambiente.

Una política pública ocupa el mayor rango en la jerarquización de las normas. De ella se desprenden leyes y regulaciones específicas. Su redacción debe reflejar esta característica y no parecer un listado de acciones pendientes.

Los problemas ambientales tienen como principales víctimas a las personas más vulnerables y a las poblaciones más empobrecidas de la sociedad. Además, la extensión que presentan los desequilibrios ecológicos sostiene pronósticos extremadamente negativos sobre el futuro del planeta.

La falta de una política ambiental racionalmente articulada, que progresivamente remueva las causas

de los desequilibrios y atempere sus efectos, agrava el problema. Lamentablemente, la problemática ecológica no es prioritaria para las autoridades y esto se refleja en la insuficiencia de las áreas protegidas y en la falta de intervención en cuestiones clave.

La problemática ambiental va mucho mas allá de una cuestión paisajística como perversamente nos quieren convencer. Voy a poner un ejemplo muy concreto. Se crea un área protegida, por ejemplo un parque nacional, y creamos un comité de gestión, donde está el parque nacional representado, donde están las comunidades locales representadas, donde está el gremio de guardaparques representado, donde está la provincia representada, y donde está el municipio representado, todos en igualdad de condiciones. Y decimos en la ley: “este parque se va a manejar por consenso”.

Quiere decir que si hubiese uno solo de los componentes corporativos que no estuviera de acuerdo, se rompe el consenso y el parque no podría ser manejado. Esta es una forma de entregar la autoridad del Estado, esta es una forma de que el Estado pierda su rol en la democracia, esto es desestatizar frente a las corporaciones, que no son malas, que son legítimas, pero que representan intereses particulares y no el interés nacional.

El resultado de este desamparo del Estado es una alarmante situación con millones de personas soportando injusta e indignamente sus consecuencias y con sus Derechos Humanos básicos violados sistemáticamente.

No tenemos mas que repetir incansablemente que si la temática ambiental no se transforma de una vez por

todas en una verdadera cuestión de Estado, que atraviese toda la administración pública, y se insiste en priorizar perversamente los intereses económicos concentrados por sobre los derechos ambientales, solo estaremos una vez mas frustrados no solo como ciudadanos sino como ambientalistas.

Es imprescindible trazar una red de observación adecuada, para monitorear el conjunto de indicadores requeridos y, con base a ello, precisar una estrategia integral de cuidado del medio ambiente. Es de esperar que se tome la decisión política de darle, por fin, un trato prioritario a la problemática ambiental.

Las políticas y acciones en materia de ambiente y recursos naturales se sustentarán en nuevos esquemas de corresponsabilidad y participación social, mejorando la información a la sociedad y fortaleciendo las actuales formas de corresponsabilidad ciudadana en la política pública.

El éxito de estas estrategias dependerá de la conformación de una cultura de prevención, aprovechamiento sustentable de nuestros recursos y mejoramiento de la calidad de vida, planteada como una de las principales tareas compartidas entre Estado y sociedad, donde se privilegien la educación, la capacitación y la comunicación.

LEYES DE LA GESTIÓN AMBIENTAL.

Las leyes venezolanas tienen diferentes niveles. Todas las actividades comerciales relacionadas con el ambiente, directa o indirectamente, están bajo la obligación de cumplir con la legislación de protección ambiental. Toda regulación constitucional, estatutaria y regulatoria, concerniente al ambiente es aplicable a esta área, al igual que otros textos legales, como son Tratados Internacionales y cualquier cláusula contractual sobre ambiente.

Constitución Nacional

La Constitución Nacional venezolana establece (artículo 106) que, el estado debe proteger y conservar los recursos naturales de su territorio, y que su explotación será primordialmente para el beneficio colectivo de todos los venezolanos.

Tratados Internacionales

Cualquier tratado internacional ratificado por Venezuela se considera ley nacional. Esto significa que cuando no exista ninguna ley nacional que establezca regulaciones sobre algún caso ambiental en particular, y algún tratado internacional si lo haga, en cuanto el tratado no vaya en contra de la Constitución Nacional, esas reglas son las que hay que seguir.

Leyes Orgánicas (Congreso Nacional)

Estas leyes dan la idea general y regulaciones sobre algún tema en específico. Establecen el marco básico sobre un tema en particular, pero son usualmente complementadas por regulaciones específicas. Cuando no existan regulaciones específicas referentes a alguna materia, las normas establecidas en las leyes orgánicas rigen.

(DEFINICION: La Constitución Nacional contempla una categoría especial de leyes: Las Leyes Orgánicas. Una ley es "orgánica" cuando la Constitución así la define, o cuando la mayoría absoluta de las cámaras legislativas deciden que éstas pertenecen a ésta categoría.

Las Leyes Orgánicas tienen el propósito de regular temas específicos: Distrito Federal y sus Territorios Federales, municipalidades, ministerios, el poder judicial, la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, Institutos Independientes, Renta Nacional y créditos. La supremacía de las leyes orgánicas sólo existe sobre leyes que regulan los mismos temas. El efecto supremo de estas leyes es para crear excepciones a dos principios: primero, la aplicación de la ley específica sobre la general; y segundo, que la ley posterior priva sobre la anterior.)

Leyes y Códigos (Congreso Nacional)

Definición Tradicional: ley es una norma abstracta, de aplicación general y no establece casos particulares. Las actuaciones de las cámaras legislativas son definidas como leyes. Las leyes que reúnen normas regulando los mismos temas, en una manera sistemática son llamados códigos (art. 162 C.N.).

Decretos (Actos del Ejecutivo Nacional: El Presidente de la República en Consejo de Ministros)

Los decretos son actos del Poder Ejecutivo, estableciendo normas que regulan temas contenidos en leyes formales. En otras palabras, son decisiones con fuerza de ley, adoptadas por el Ejecutivo Nacional.

Resoluciones Ministeriales (uno o más ministros)

Estas son decisiones escritas y unilaterales emanadas de las autoridades administrativas, las cuales crean normas de aplicación general pero de nivel inferior a las leyes.

Leyes Estadales (Gobernador de Estado y Legisladores)

Los estados pueden ejercer su derecho a legislar, aunque su competencia sea muy limitada. No obstante, las leyes estadales, dentro de su rango de competencia, prevalecen sobre la ley nacional o resoluciones, siempre y cuando la Constitución Nacional no diga lo contrario.

Lo siguiente son algunas de las leyes ambientales más importantes que existen en Venezuela.

LEY ORGANICA DEL AMBIENTE:

Esta fue la primera ley creada en Venezuela, en junio de 1976, con el propósito de proteger al ambiente. Cualquier actividad que pueda causar algún daño al ambiente, está sujeta a control gubernamental, a través del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. En el caso de actividades de energía, minería y producción de hidrocarburos, este control es ejercido también, por el Ministerio de Energía y Minas. La ley establece los principios generales para la conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente para el beneficio de la calidad de vida (OBJETIVO). Para alcanzar este propósito, esta ley contiene una lista de actividades que pueden causar daños al ambiente.

La ley ha sido desarrollada en tres grandes áreas:- Planificación ambiental como instrumento para alcanzar las metas de la ley (establece lineamientos para la administración y manejo de las actividades capaces de dañar el ambiente),

- Crea Agencias Nacionales de Protección Ambiental; y

- Define violaciones y penalidades (define también daño ambiental permitido).La ley provee para casos de responsabilidad estricta, bajo la cual, la persona que ha cometido un daño a tierras públicas (o privadas) estará obligado a indemnizar al gobierno (o al propietario). La parte responsable puede solamente oponer como defensa la existencia de fuerza mayor o que el daño fue causado por terceras personas. Si son varias las personas que han contribuido al daño, éstas serán responsables en conjunto.PRINCIPIOS RECTORES: La ley sigue varios principios para lograr sus objetivos, algunos de los cuales son:- Desarrollo sustentable como medio de obtener un balance entre el derecho al desarrollo y la preservación del ambiente para generaciones futuras;

- Conservación, Protección y mejoramiento del ambiente considerado de interés público;

- Principios contenidos en algunos tratados internacionales, como por ejemplo la Declaración de Estocolmo.

LEY ORGANICA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO:

Esta ley fue creada en agosto de 1983, y su objetivo principal es establecer las normas que regirán el proceso de división territorial, tomando en consideración la estrategia, económica y social, de desarrollo de la Nación a largo plazo.

La ley define ordenación territorial, como la regulación y promoción de establecimientos humanos, las actividades económicas y sociales de las personas, así como también el desarrollo espacial, con el fin de obtener un nivel de vida armonioso de la población, optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del ambiente, como un desarrollo integral.PUNTOS PRINCIPALES:Antes de que cualquier actividad pueda comenzar, se requiere tener la permisología necesaria de los entes encargados; la ley contiene una lista de las actividades que requieren autorizaciones de uso de las tierras; y planes de ordenación del territorio son un requisito constante a nivel nacional, estadal, local y en áreas bajo régimen de administración especial (ABRAE).

LEY PENAL DEL AMBIENTE:

Esta ley, creada en enero de 1992, complementa a la Ley Orgánica del Ambiente y su objetivo principal es determinar que se debe considerar como delitos ambientales; generalmente definidos como acciones que violan las reglas establecidas para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece penalidades criminales para esos delitos. Bajo esta ley, es posible sancionar crímenes ocasionados por unas conductas de negligencia o imprudencia. Aunque las penalidades estipuladas para estas circunstancias serán reducidas a un tercio o la mitad de las penas normales aplicables a los crímenes cometidos con intención. La ley también crea un sistema de medidas precautelativas para la restitución y reparación, con la finalidad de minimizar el daño ambiental. PRINCIPALES DELITOS:- Daño al suelo, vegetación y topografía del paisaje;

- Descarga ilegal de aguas contaminadas;

- Descargas de hidrocarburos en ambientes acuáticos;

- Práctica de actividades prohibidas en áreas protegidas;

- Disposición o abandonamiento de desechos violando estándares;

- Extracción ilegal de minerales no-metálicos; y

- Deforestación de cuencas hidrográficas utilizadas para suplir aguas. PENALIDADES:- Prisión;

- Arresto;

- Multas; y

- Trabajos Comunitarios.

También establece penalidades accesorias para personas naturales y para personas jurídicas. Una compañía es culpable de un delito ambiental cuando la acción es cometida por decisión de su órgano ejecutivo. Acciones legales en relación a ese tipo de delitos son escuchadas por los tribunales penales. PRESCRIPCION: Cuando los delitos requieren de prisión por un término mayor a tres años, prescribe al acción después de cinco años.

Delitos que conlleven un pena de prisión menor a tres años y arresto mayor que seis meses, la acción prescribe a los tres años.

Cuando la penalidad es de arresto menor a seis meses, el tiempo de prescripción es de un año.

Las acciones civiles prescriben a los diez años.

DECRETOS/ REGLAS TECNICAS:

El objetivo de cualquier decreto relacionado con el medio ambiente es de controlar las actividades que afecten los recursos naturales renovables y de proveer lineamientos para definir los límites de contaminación aceptable. DECRETOS PRINCIPALES:- DECRETO 2289: NORMAS PARA EL CONTROL DE LA RECUPERACION DE MATERIALES PELIGROSOS Y EL MANEJO DE LOS DESECHOS PELIGROSOS (modificado febrero 12, 1998).

El objetivo de este decreto es regular la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de desechos, cuando ambos presenten características, composición o condiciones que puedan poner en peligro y representen un riesgo para la salud y el ambiente. El Decreto está modificado para dar orientación en cómo manejar la generación, el transporte y la disposición o tratamiento de desechos peligrosos. Estos estándares tienen la finalidad de reducir la generación de desechos, desarrollar el reciclaje, reutilización y mejor uso de los materiales peligrosos en la forma de materiales peligrosos recuperables, y de gobernar el tratamiento y disposición final, cumpliendo con los estándares de seguridad para evitar el poner en peligro a la salud humana o al ambiente.

Este Decreto contiene normas específicas que gobiernan los Desechos Peligrosos que Resultan de las Operaciones de Exploración y Producción de Petróleo. El objetivo de estas normas es establecer los estándares para el manejo de dichos desechos y las condiciones para su disposición. La solución ideal es que se dispongan estos desechos en el área donde son generados o en áreas cercanas, dada la gran cantidad de desecho que se maneja.

- DECRETO 883: NORMAS PARA LA CLASIFICACION Y EL CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS CUERPOS DE AGUA Y VERTIDOS O EFLUENTES LIQUIDOS (11/octubre/1995).

El objetivo principal de estas reglas es controlar la calidad de los cuerpos de agua, tomando en consideración sus usos actuales y potenciales. Para lograr este objetivo, el Decreto establece límites de efluentes y obliga a la creación de planes de calidad para cada uno de los cuerpos de agua, estableciendo prioridades dependiendo de los problemas de cada uno.

- DECRETO 638: NORMAS SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE Y CONTROL DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA (26/abril/1995).

Estas reglas establecen como su principal objetivo el control de la calidad del aire; para lograrlo establece estándares de calidad de aire, límites de emisiones y clasifica el aire por zonas.

- DECRETO 1257: NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE (13/marzo/1996).

Este Decreto establece los procedimientos para los casos cuando una evaluación ambiental previa es necesaria, de las actividades industriales o comerciales susceptibles de degradar el ambiente. Determina los métodos técnicos de evaluación, para verificar el daño ambiental permisible de los programas y proyectos de desarrollo. EL cumplimiento de estos procedimientos y métodos le dan al inversionista una mayor seguridad legal, cuando las autorizaciones para las actividades propuestas están sometidas a un criterio técnico estricto, determinado por la aplicación de tecnologías transferidas, estudios de impactos ambientales y estudios ambientales específicos, empleados en procedimientos racionales y expeditos.

Todas las partes (personas naturales o entidades jurídicas públicas o privadas) interesadas en llevar a cabo programas o proyectos que requieran ocupación de tierras, deben otorgar previa notificación al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, presentando un Documento de Intención, donde se especifiquen las acciones susceptibles de producir un impacto ambiental.

Las compañías involucradas en la exploración y producción de hidrocarburos están obligadas a presentar un Estudio de Impacto Ambiental para las siguientes operaciones:- Programas de perforación exploratoria de hidrocarburos;

- Programas de producción de hidrocarburos;

- Refinerías de petróleo y plantas de mejoramiento de crudos;

- Desarrollos de complejos petroquímicos;

- Complejos criogénicos, y cualquiera otra actividad que requiera estudios acorde a las evaluaciones técnicas en el documento de intención (aunque no estén especificados en la ley).

Las compañías deben obtener aprobación para la ocupación de las tierras por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables antes de entrar en cualquier concesión o acuerdo. Deben completar un cuestionario ambiental, el cual dará las bases para determinar las medidas necesarias para reducir el impacto ambiental.

PRONUNCIAMIENTO DE LAS ONGs AMBIENTALES VENEZOLANAS

11 de Enero del 2003

Nosotros, Organizaciones No Gubernamentales ambientales venezolanas, que hemos contribuido enérgicamente en la promoción y cumplimiento de leyes y regulaciones a favor de la conservación de los recursos naturales, así como en la promoción del desarrollo sostenible en Venezuela, ante las prácticas asociadas con la operación atípica de la industria petrolera en diversas regiones del país, y las consecuencias que esta operación implica, a nivel del riesgo para los ecosistemas y las comunidades humanas en su entorno, manifestamos lo siguiente:

1. El manejo de operaciones tan delicadas como las de la industria petrolera implican una serie de previsiones que evitan los riesgos que pudieran comprometer a las personas que las operan, a las instalaciones mismas y las comunidades y el ambiente.

2. Observamos con gran preocupación una serie de eventos a lo largo y ancho del país, tales como derrames, incendios, y otros incidentes, que ameritan atención inmediata para controlar y mitigar los impactos ambientales y la consecuente generación de desastres mayores. Nos preocupan sobre todo los efectos destructivos que estos pueden tener sobre vidas humanas, el equilibrio ecológico y las fuentes de trabajo de un alto porcentaje de la población del país que habita en zonas aledañas a las instalaciones y centros de producción de la industria petrolera.

3. Venezuela cuenta con un amplio y ejemplar marco legal en materia ambiental, que regula las actividades susceptibles de degradar el ambiente y la calidad de vida de la población. El Estado venezolano está en la obligación de cumplir y hacer cumplir ese marco legal, contemplado en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Especiales y la normativa y regulaciones ambientales. Su objetivo es la defensa, conservación y mejoramiento del ambiente, como instrumento fundamental para garantizar la calidad de vida de los venezolanos.

4. Venezuela es signataria de convenios internacionales en materia ambiental, que nos obligan ante el mundo al manejo responsable de las operaciones industriales que se llevan a cabo en nuestro país. Y las operaciones petroleras se han regido siempre por los más altos estándares internacionales.

5. Alertamos a la comunidad nacional e internacional sobre el hecho que la información que se está divulgando es cuestionable, ya que adolece de datos sustantivos, tales como la cantidad, tipo y calidad de los productos derramados. Al minimizarse o ignorarse los accidentes o incidentes en la industria petrolera, el tema ambiental corre el riesgo de ser un instrumento adicional de confrontación política.

6. Consideramos que la calidad de vida es un derecho humano inalienable, independiente de cualquier tendencia política. Se debe actuar conforme a lo establecido en el marco legal, anteponiendo los intereses nacionales a los intereses políticos.

7. Exigimos que se mitiguen de inmediato los efectos de los sucesos ocurridos en la industria petrolera y que se tomen las medidas para evitar mayores consecuencias para los ecosistemas y la calidad de vida de la población.

8. Exigimos el manejo técnico y responsable del tema, y la presentación de información comparativa, cualitativa y cuantitativa, que sustente la afirmación sobre la supuesta "normalidad" de las situaciones que se están presentando en las operaciones actuales de PDVSA.

9. Exigimos al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, a la Fiscalía General de la República y a la Guardia Nacional, el cumplimiento de sus responsabilidades de vigilancia y protección ambiental que les atribuyen las leyes y la penalización de los responsables.

Por todas las razones aquí expuestas, nos declaramos en emergencia permanente para monitorear las amenazas y daños que se causen al ambiente por las actividades petroleras, y alertamos a la comunidad en general y, en particular, a los colegas de otras ONGs ambientales en todo el país, a sumarse a los esfuerzos de vigilancia y monitoreo.

• ACOANA (Asociación para la Conservación de las Areas Naturales), Mariapía Bevilaqcua

• ASOCIACIÓN CIVIL ECOLÓGICA CHUNIKAI, Jorge Padrón y Edgar Yerena

• ASOCIACIÓN DE RESCATE DE FAUNA, Lucy Alio

• ASOCIACIÓN DE VIGILANTES VOLUNTARIOS DEL AMBIENTE, Anna Ponte

• AZUL (Ambientalistas del Zulia), Jorge Perozo

• CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN DE TORTUGAS MARINAS (CITMAR), Hedelvy Guada

• ECOJUEGOS, Maritza Pulido

• ECONATURA (Asociación Educativa para la Conservación de la Naturaleza), Armando Godoy

• FUNDACIÓN AMBIENTAL DE VENEZUELA (AVE) Kathy Phelps. Manuel Díaz y Oscar Rodríguez

• FUDENA (Fundación para la Defensa de la Naturaleza), Deborah Bigio

• FUJUCAVI (Fundación Venezolana Jurídica para la Defensa de la Calidad de la Vida), Alberto Blanco-Uribe

• FUNDACIÓN CIENTÍFICA LOS ROQUES, Guillermo Machado

• FUNDACIÓN LA ERA AGRÍCOLA, Alfredo Lascoutz

• FUNDACION MUSEO DEL MAR, Bladimir Rodriguez

• FUNDACIÓN PROYECTO MANIAPURE

• FUNDHONAT (Fundación Hombre y Naturaleza), Frederick Calderon

• NODO AMBIENTAL DE LA RED DE VEEDORES, Mercedes Corro y Nicla Camerín

• SOCIEDAD CONSERVACIONISTA AUDUBON DE VENEZUELA, Clemencia Rodner y James Ross-Jones

• SOCIEDAD ECOLOGICA VENEZOLANA VIDA MARINA, Jaime Bolaños

• VITALIS, Diego Díaz Martín y Ana María Giammarino

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