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LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  1.620 Palabras (7 Páginas)  •  602 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad, además las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres, para subyugarlas y descalificarlas, y ante ese poder que les niega el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos.

Desde el punto de vista internacional los instrumentos jurídicos más relevantes en materia de los derechos humanos de las mujeres y, especialmente, en materia de violencia contra las mujeres son la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención Belem De Pará) y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), conjuntamente con la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993).

La ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, es publicada en gaceta oficial el 23 de abril del 2007 bajo el N° 38.668 constituyendo una medida de acción positiva, que garantiza la norma constitucional del derecho a la vida, el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la víctima; es el más reciente instrumento legal dentro del marco jurídico venezolano para enfrentar la violencia contra la mujer y comprende todo acto de violencia sexista basado en la discriminación y en las relaciones de desigualdad y de poder asimétricas entre los sexos que subordinan a la mujer, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento.

LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 21 desarrolla el principio de igualdad y no discriminación de acuerdo al sexo, raza, entre otros, consagrando los derechos y libertades de toda persona, con garantías jurídicas y administrativas, sancionando los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. En esta ley se definen y reconocen diversos tipos de delitos contra la mujer tales como: la violencia psicológica, la violencia física, la violencia doméstica, la violencia sexual, violencia laboral, la violencia patrimonial y económica, la violencia obstétrica, la violencia mediática, la violencia simbólica, la violencia institucional, el acoso u hostigamiento, las amenazas, el acceso carnal violento, la prostitución forzada, la esclavitud sexual, el acoso sexual, la esterilización forzada, el tráfico de mujeres, niñas, niños y adolescentes, la trata de mujeres, niñas y adolescentes, y cualquier otra forma de violencia en contra de las mujeres.

En el capítulo VI, a partir del artículo 39 se encuentran tipificados los delitos sancionados en esta ley, debe destacarse que el delito de lesiones constituye una de las conductas emblemáticas y de mayor recurrencia en materia de violencia de género, siendo éstas una de las razones fundamentales consideradas para atribuir a los tribunales con competencia especial en violencia contra la mujer, su enjuiciamiento y sanción, con nuevos rangos de pena que deberá graduar el intérprete conforme a criterios de proporcionalidad y racionalidad.

Son reconocidos e igualmente definidos, 6 aspectos constitutivos de violencia dentro del marco normativo de esta ley:

A. En el aspecto psicológico, son reconocidas las ofensas y humillaciones que aun cuando no impliquen un daño o lesiones físicas, si tienen un impacto en la dignidad e integridad psico-emocional de la mujer.

B. Dentro del marco de la utilización de la fuerza física, en donde como objetivo está la procuración de un daño o sufrimiento a la víctima, que en caso de producir lesiones de acuerdo con lo establecido en el código penal venezolano, se tomaran las medidas que el mismo contempla en el artículo 415 y siguientes.

C. En el aspecto sexual, cuando se constriña con el uso de la violencia y la amenaza a una mujer, al contacto sexual que comprenda penetración sin su consentimiento. Cabe destacar que el código penal establece una sanción a dichos actos en su artículo 374.

D. En el aspecto laboral, dentro del marco normativo de la esta ley se sanciona todo tipo de discriminación, u condicionamiento para el ascenso o estabilidad en el ámbito laboral con respecto a la mujer.

E. En el ámbito patrimonial o económico, se sanciona al cónyuge cuando en el proceso de separación, o cuando exista una separación legal, violente la comunidad de bienes o patrimonio de la mujer.

F. En el ámbito del personal de salud, se sanciona la violencia obstétrica, en el rango de erróneo o negligente atención a la mujer en todo aspecto del proceso de parto y control por el personal calificado.

G. En el ámbito institucional, será sancionado cualquier funcionario en ejercicio de la función pública, que obstaculice o retarde la debida atención a la mujer en discriminación de su condición de género.

El código penal en su artículo 374 establece como uno de los

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