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La Función De Los Consejos Estatales Forestales


Enviado por   •  13 de Febrero de 2012  •  505 Palabras (3 Páginas)  •  491 Visitas

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La figura del Consejo Nacional Forestal que la actual Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable contempla, encuentra su antecesora en la ley forestal de 1942, con el Consejo Técnico Forestal, cuyas funciones eran fungir como órgano consultivo en materia forestal, contando con la participación de funcionarios públicos y de la iniciativa privada. Es en 1948 que la ley forestal previó la creación de los Consejos Locales Forestales –actualmente Consejos Estatales Forestales (CEF)- en cada entidad federativa.

Lo que no se detallaba eran las funciones que tendrían dichos órganos locales, de hecho, era el propio Consejo Nacional quien de cierta forma dictaba las instrucciones generales o especiales que debían de observar para la eficaz protección y mejoramiento de la vegetación forestal, tal y como se señalaba en la fracción II del artículo 20 de la ley forestal de 1948 .

Dichos consejos fueron creados con el ánimo de funcionar como órganos de consulta y opinión —durante su vigencia legal que les dio origen— pero algunos ni siquiera fueron instaurados legalmente, y en el caso de aquellos que sí lo fueron, no existen registros confiables y claros sobre su actuar.

Ahora bien, en la actualidad, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que entró en vigor en 2003, ha definido muy bien las funciones de los consejos: ser órganos de carácter consultivo, asesoramiento y concertación en materias de planeación, supervisión, evaluación de las políticas y aprovechamiento, conservación y restauración de los recursos forestales. Incluso se les deberá solicitar su opinión en materia de normas oficiales mexicanas.

La esencia de los consejos estatales es la de responder a las necesidades, demandas, costumbres e intereses de su demarcación. Pero para que esto pueda suceder se debe contar con consejos debidamente instaurados, que sesionen con cierta regularidad, que tengan una lógica jurídica. Cuando observamos que en la gran mayoría de los reglamentos internos de funcionamiento de dichos órganos ni siquiera se establece la periodicidad con la que deben reunirse, podemos entonces denotar que el tema no es tan atractivo para los miembros.

Podemos asumir que el problema no es precisamente que se les dé poca importancia, sino por el contrario, cada consejo deberá asumir su rol, ya que su razón de ser es atender las necesidades de su territorio y sus pobladores. Si habrá que evaluar las políticas que se implementan a través de programas dirigidos a esos núcleos sociales, se necesita de la concurrencia de un marco jurídico y de una adecuada capacidad administrativa, lo cual implica contar con personal capacitado, cierta experiencia institucional y la participación ciudadana —lo que asegura en buena medida el éxito de las políticas—.

La Comisión Nacional Forestal (Conafor), a través de sus gerencias regionales, deben funcionar como facilitadores de la comunicación

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