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Ley De Control Y Confianza


Enviado por   •  1 de Abril de 2015  •  2.640 Palabras (11 Páginas)  •  267 Visitas

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LEY DE CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección V del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 21 de julio de 2012.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente:

DECRETO

NÚMERO 24035/LIX/12

EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide La Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios, para quedar como sigue:

Ley de Control de Confianza del Estado de Jalisco y sus Municipios

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.°

1. Esta ley tiene por objeto establecer los procesos de evaluación de control de confianza aplicables a los mandos operativos y sus elementos de las instituciones de seguridad pública y a los servidores públicos de la administración de justicia y defensores de oficio.

2. Los procesos de evaluación de control de confianza tienen por objeto comprobar que los mandos operativos y sus elementos de las instituciones de seguridad pública y servidores públicos mencionados en el párrafo anterior, cumplen con el perfil y la probidad de ingreso, permanencia y promoción en la institución donde están adscritos, de conformidad con la legislación aplicable.

3. Los procesos de evaluación de control de confianza serán obligatorios, de conformidad con esta ley y los reglamentos que se expidan.

Artículo 2.°

1. Los mandos operativos y sus elementos de las instituciones de seguridad pública y los servidores públicos mencionados en el artículo 1.° deberán observar en todo momento los principios de legalidad, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos.

Artículo 3.°

1. Las autoridades competentes para aplicar la presente ley serán:

I. En el Poder Ejecutivo:

a) El Gobernador del Estado;

b) La Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social;

c) La Procuraduría General de Justicia;

d) La Procuraduría Social;

e) La Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública;

f) El Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, y

g) La Secretaría de Vialidad y Transporte.

II. En el Poder Judicial:

a) El Supremo Tribunal de Justicia;

b) El Consejo de la Judicatura;

c) El Tribunal Administrativo del Estado de Jalisco;

d) El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, y

e) El Instituto de Justicia Alternativa.

III. En el Poder Legislativo, el Congreso del Estado;

IV. En los municipios, los ayuntamientos y dependencias de seguridad y administración de justicia municipal, y

V. Los demás órganos que determinen las leyes.

Artículo 4.°

1. Los procesos de evaluación de control de confianza deberán observar los criterios expedidos por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

2. El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza y las Unidades de Control de Confianza previstas en esta ley, deberán estar acreditados por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

Artículo 5.°

1. Los procesos de evaluación de control de confianza serán:

a) Nuevo ingreso;

b) Permanencia;

c) Promoción, y

d) Reevaluaciones, por una sola ocasión.

Artículo 6.°

1. Los reglamentos de la ley establecerán las dependencias y organismos que aplicarán los exámenes a que se refiere la presente ley, así como sus características, términos, modalidades y plazos de aplicación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 7.°

1. El Poder Judicial del Estado de Jalisco establecerá su Unidad de Control de Confianza de acuerdo con las bases que señala la presente ley y el reglamento que al efecto expida. Podrá auxiliarse, para los exámenes y evaluaciones, del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, así como de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, previo acuerdo suscrito entre ambos poderes.

Artículo 8.°

1. El Congreso del Estado y el Consejo de la Judicatura, respectivamente, en el proceso de nombramiento de los integrantes del Poder Judicial deberán realizar la evaluación de control de confianza a los aspirantes, para lo cual se deberán auxiliar del Centro Estatal de Evaluación y de Control de Confianza, de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, así como de la Unidad de Control de Confianza del Poder Judicial, según corresponda.

Artículo 9.°

1. Los ayuntamientos podrán establecer sus Unidades de Control de Confianza o suscribir convenios con el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza de acuerdo con las bases

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