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Ley Fiscal Y Tratados Internacionales


Enviado por   •  26 de Abril de 2015  •  4.564 Palabras (19 Páginas)  •  268 Visitas

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Por lo anterior el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE), define a la exención como la ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo y la condonación como perdonar o remitir una pena de muerte o una deuda.

Otras definiciones la conceptualizan como un privilegio o como la franqueza y libertad para eximirse de un cargo u obligación, pero lo cierto es que, en materia tributaria, la exención fiscal es la figura jurídico-tributaria mediante la cual se eliminan de la regla general de causación, hechos o situaciones gravables por razones de equidad, conveniencia o política económica.

La exención o condonación es el hecho de que el gobierno o la ley excluyan de la obligación de pago a los sujetos pasivos del impuesto.

La exención puede ser concedida por el gobierno o por la ley. La exención que concede el gobierno puede o no ajustarse a lo jurídico; sí la ley es auténtica, la segunda si satisfará la juridicidad. Del anterior comentario se desprende que habrá que distinguir el caso en que el gobierno con fundamento legal condone las contribuciones de quien sin tal fundamento lo haga; el segundo caso, evidentemente implica responsabilidad para el funcionario que otorga el perdón; al primero (exención) constituye una aplicación de la ley y a que el contribuyente que se ubica en la situación prevista tiene derecho.

La exención tributaria no es una simple liberación parcial o total de la deuda con el sujeto activo del impuesto; con esta figura no surge la obligación tributaria, porque la norma exentiva se lo impide. Con su inclusión en los textos legales se interrumpe el nexo entre el hecho imponible como causa de la obligación tributaria y el cumplimiento de la misma mediante el gravamen aplicado a su base imponible.

En su obra, “Glosario de términos Fiscales, Aduaneros y Presupuestales”, el fiscalista Hugo Carrasco Iriarte, nos brinda estas ideas:

Exención de Impuestos, Librar a alguien del pago de un tributo. La CPEUM, declara en su artículo 28 que quedan prohibidas las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. Se estima que es exacta la interpretación que la SCJN ha expuesto, respecto a que la prohibición que contiene dicho artículo solo puede referirse a los casos en que se trate de favorecer los intereses de determinada o determinadas personas, estableciendo un verdadero privilegio, cuando por razones de interés social o económico, se exceptúa de pagar impuestos a toda una categoría de personas por medio de leyes que tienen un carácter general.

Condonación. Perdón de la deuda por parte del acreedor, que en esta materia es la autoridad fiscal. La figura de la condonación se encuentra contemplada por los artículos 39 fracción I y 74 del Código Fiscal de la Federación, que establece dos formas diferencias: condonación de contribuciones y condonación de multas.

Una vez definidos los conceptos podemos ubicar la constitucionalidad de ambos para lo cual nuestra Constitución en su artículo 28 prohíbe la exención de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. Para algunos teóricos la mitad del precepto trata de salvar la prohibición que en el texto constitucional anterior de 1857 se hizo en torno a este particular. En dicho texto era rotunda la expresión del legislador en cuanto a la negación de eximir al contribuyente del pago de impuestos, a fin de evitar la desigualdad de condiciones y los privilegios a ciertos sectores poblacionales. Aun así, bajo la vigencia de la Constitución de 1857, los estados pudieron dictar disposiciones que exceptuaran de impuestos a quienes cumplieran con determinados requisitos, pero desde el momento en que la nueva Constitución de 1917 abolió toda exención de impuestos, deben considerarse anuladas las prerrogativas en tal sentido, concebidas con anterioridad a la vigencia de la Carta Magna.

Aun así, el tema de la exención en este artículo, y su redacción gramatical dejan mucho que desear a decir de muchos autores con lo cual coincido plenamente; primero, porque es una realidad conocida por todos que las leyes impositivas definen y establecen en sus preceptos la exención de impuestos; y segundo, porque el artículo constitucional niega su existencia, cuando debiera prohibir de manera general este tema pero aclarar que la legislación correspondiente establecerá las causas, modos y formas para proceder a la exención impositiva, con una redacción poco favorable que la Suprema corte ha tenido en distintas ocasiones que discutir y fijar una postura con respecto a la intención del legislador.

Así entonces, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en varias jurisprudencias ha concluido que mientras una exención se establezca con carácter general, sin pretender favorecer a determinada persona, sino para que gocen de ella todos los que se encuentran incluidos dentro de la situación prevista, no se viola lo dispuesto por el artículo 28 constitucional.

Otros preceptos del texto constitucional mexicano, de una forma indirecta, hacen alusión al tema de la exención de impuestos.

El artículo 31 establece la obligación de los ciudadanos mexicanos de contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes, lo cual le otorga el calificativo de justas a los ojos de los contribuyentes. Esta expresión conlleva el cumplimiento de dos principios fundamentales del Derecho Fiscal: generalidad y uniformidad de los impuestos.

El primer principio, alude a que todos los gobernados deben cumplir con la obligación de pagar impuestos, sin embargo, esta obligación debe estar limitada por el concepto de capacidad contributiva. Ello nos dice que las personas se someterán al gravamen fiscal en tanto tengan capacidad de pago y queden tipificadas por una de las razones legales que dan nacimiento a la obligación tributaria.

El segundo principio, correspondiente a la uniformidad, consiste en que todos los contribuyentes deben ser iguales ante el impuesto. Las personas, en tanto estén sujetas a iguales impuestos y se encuentren en iguales o parecidas condiciones relevantes a efectos fiscales deben recibir el mismo trato impositivo en lo que se refiere al impuesto respectivo.

Con este análisis podemos ver que, en términos de exención impositiva, la generalidad estará presente cuando la ley establezca los fundamentos por los que se considera exenta una persona y no nace la obligación tributaria, por lo que todos aquellos que se encuentren en este supuesto se eximirán de contribuir como lo prevé el texto constitucional; y la uniformidad la encontraremos en que en tanto las personas se encuentren exentas de pagar impuestos, deberán recibir un trato igual por las autoridades fiscales.

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