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Ley Organica


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  4.849 Palabras (20 Páginas)  •  266 Visitas

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INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO

INAZUCAR

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES RELACIONADAS CON LA INDUSTRIA AZUCARERA

SANTO DOMINGO, D. N.

PUBLICACION OFICIAL

Republica Dominicana

EL TRIUNVIRATO

No. 618

En nombre de la Republica ha dado la siguiente

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO

Objeto y Organización del Instituto

Art. 1- El Instituto Azucarero Dominicano, que se crea por la presente ley, con su asiento en la ciudad de Santo Domingo, es el Órgano del Estado al que corresponde recomendar al Poder Ejecutivo las normas de la política azucarera nacional en todos sus aspectos y la entibiad encargada de velar por el cumplimiento de dichas normas.

Art. 2- corresponde principalmente al Instituto:

a) Hacer estudios sobre los mercados para determinar cuales ofrecen

Mayores ventajas para la colocación de los productos derivados de la

Caña.

b) Prestar asistencia a las gestiones que se promuevan para obtener el

Mejor precio para dichos productos.

c) Coadyuvar en las gestiones necesarias para eliminar las barreras comerciales de cualquier índole que puedan afectar en los mercados extranjeros la producción de la Industria Azucarera Dominicana.

d) Cooperar en las gestiones del Gobierno Nacional ante gobiernos extranjeros y ante los organismos y conferencias internacionales que tengan relación directa o indirecta con la producción y mercado de azúcar.

e) Promover el fomento y mejoramiento de los productos derivados de la Industria Azucarera.

f) Propiciar la realización de estudios destinados a mejorar el cultivo de la caña y a la más eficiente producción de azúcar, con el fin de que las actividades de la industria azucarera fortalezcan la economía regional y del país en el mayor grado posible.

g) Velar por que la República cumpla los convenios internacionales a que esté o venga a estar sujeta en materia azucarera.

h) Supervigilar el mejor aprovechamiento por parte de la República de aquellas disposiciones legales o administrativas de aquellos países que consignen una participación en sus mercados a los azúcares dominicanos y sus derivados.

i) Estimular el consumo nacional de azúcar y de otros derivados de la caña por todos los medios a su alcance recomendando al gobierno los medios legales y administrativos que sean conducentes a dicho propósito.

Art. 3- Los miembros del Instituto serán el Secretario de Estado de Finanzas, quien tendrá la calidad del Presidente del mismo, el Secretario de Estado de Agricultura, quien tendrá la calidad de Vice-presidente, el Director Ejecutivo del Instituto, y cinco miembros que designara el Poder Ejecutivo de modo que de tres de dichos miembros procedan de las distintas empresas productoras de azúcar, uno que represente a los colonos de caña y otro que represente a los trabajadores de la Industria Azucarera Nacional.

Art. 4- El Poder Ejecutivo nombrara el Director General del Instituto así como el Secretario del mismo, quedando a cargo del Instituto el nombramiento de los demás funcionarios y empleados.

Art. 5- Con la previa aprobación del Presidente de la República, el Instituto formulara su presupuesto anual, incluyendo los sueldos de sus funcionarios y empleados.

Art. 6- El instituto disfrutara de franquicia postal y telegráfica.

Funcionamiento y Facultades del Instituto

Art. 7- El Instituto se reunirá, por lo menos, una vez por mes, y cuantas veces sea convocado por su Presidente o por el Director General.

Párrafo I- En su reunión mensual el Instituto considerará y si procede, aprobara los cuadros estadísticos de producción, consumo y exportación de azúcar y melaza que estará en la obligación de someter al Director General.

Párrafo II- Asimismo el instituto tomara nota del estado de las cuotas para el mercado mundial, para el mercado de los Estados Unidos y para cualquier otro mercado en que el país tenga un cupo de exportación.

Párrafo III- En su reunión mensual el Instituto conocerá de un estado demostrativo que preparara el Director General sobre el presupuesto del Instituto.

Párrafo IV- En su reunión mensual o en cualesquiera otras reuniones convocadas especialmente, el instituto conocerá de todas las demás cuestiones que sean de su competencia.

Párrafo V- En su reunión mensual del mes de enero el Instituto conocerá del informe anual, que preparara el Director General, para presentarse al Poder Ejecutivo, sobre los resultados de la zafra correspondiente al anterior año calendario, de conformidad con el artículo 10 de la presente ley.

Párrafo VI- El Secretario levantara acta de las reuniones del Instituto, que firmara y hará refrendar por el Presidente del mismo.

Art. 8- Son atribuciones del Instituto Azucarero Dominicano:

a) Compilar adecuadamente, coordinar y mantener a disposición del Poder Ejecutivo todos los datos estadísticos, estudios o informaciones de cualquier índole relativos a la producción nacional y mundial del azúcar y sus derivados, a las condiciones del

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