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MANUAL JUSTICIABLE


Enviado por   •  29 de Julio de 2014  •  2.299 Palabras (10 Páginas)  •  261 Visitas

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ASPECTOS PRELIMINARES

7

I

8 Suprema Corte de Justicia de la Nación

(3) La imputabilidad. Este elemento permite

atribuir el delito a una persona, por tener

la capacidad para comprender lo ilícito de

su conducta.

(4) La culpabilidad. Mediante la cual es posible

reprochar a un sujeto la ejecución del

hecho ilícito.

(5) La punibilidad. Particularidad que surge

por tener previsto un castigo en la ley.

3. ¿Cuáles son las formas en que pueden realizarse

las acciones u omisiones delictivas?

Los delitos se cometen en dos formas:

(1) Dolosa. En términos generales, cuando hay

la voluntad de cometer el delito, es decir,

cuando se conocen sus elementos, o se

prevé como posible el resultado y se quiere

o acepta la realización del hecho descrito

por la ley.

(2) Culposa. En general, cuando no existe la

intención de cometer el delito, es decir,

cuando se produce el delito que no se

previó al ser previsible, o se previó con

la confianza en que no se produciría, en

virtud de la violación a un deber de cuidado,

que debía y podía observarse según

las circunstancias y condiciones personales.

Manual del Justiciable 9

No obstante lo anterior, en algunas entidades

federativas los códigos penales contemplan también

a la preterintencionalidad como otra forma

de cometer delitos, la cual se manifiesta cuando

se produce un resultado delictivo que va más

allá del querido o aceptado, es decir, cuando por

la forma y medio de ejecución se acredita plenamente

que el resultado excedió el propósito original

del sujeto que lo realiza.

A manera de ejemplo, el delito de homicidio

es doloso cuando existe la comprensión y la

voluntad de privar a otro de la vida; es preterintencional

cuando existe la comprensión y la

voluntad de querer sólo lesionar a otro y de este

hecho surge la muerte no querida; y es homicidio

culposo si falta no sólo la comprensión y la

voluntad de producir la muerte, sino también

la idea de lesionar a otro.

4. ¿Qué es el "cuerpo del delito"?

Es el conjunto de elementos objetivos o externos

y, en su caso, normativos, que constituyen la

materialidad del hecho que concretamente la ley

señala como delito, es decir, es el conjunto de

elementos que deben reunirse para que un hecho

sea considerado como delito. Su comprobación

constituye la base de todo proceso penal, y sin

ella no puede declararse la responsabilidad del

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación

inculpado, ni imponérsele pena alguna. Además,

es importante señalar que el cuerpo de un delito

se comprueba con la acreditación de la existencia

de todas y cada una de las circunstancias

que lo caracterizan, de manera que, al no estar

probado algún requisito esencial, es razonable

concluir que no existe esa comprobación.

Como ejemplo, el artículo 367 del Código Penal

Federal señala que "Comete el delito de robo:

el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin

derecho y sin consentimiento de la persona que

puede disponer de ella con arreglo a la ley".

En consecuencia, para acreditar el cuerpo del

delito de robo será necesario:

(1) Que exista una cosa mueble, ajena a la

persona que comete la conducta.

(2) Que el apoderamiento se realice sin derecho,

es decir, sin una justificación legal.

(3) Que dicho apoderamiento se lleve a cabo

sin el consentimiento de aquel que legalmente

tiene la propiedad, posesión o custodia

de la cosa mueble.

5. ¿Cómo se acredita la probable responsabilidad?

Por su parte, la probable responsabilidad de la

persona se acredita cuando, de los indicios exisManual

del Justiciable 11

tentes, se deduzca su participación en el delito,

su comisión dolosa o culposa y no exista en favor

del inculpado alguna excluyente de responsabilidad.

Por ejemplo, cuando una persona es acusada

de robo y se le detiene en posesión material

del objeto producto del delito.

6. ¿Qué son las "excluyentes de responsabilidad"?

También llamadas causas de exclusión del delito,

son situaciones previstas en la ley penal que

impiden que una conducta o hecho pueda ser

considerado como delito, debido a que la conducta

tipificada no es sancionable cuando se

cumplen ciertas condiciones que la propia ley

señala; por ejemplo, la defensa legítima,

cuando se provoca una lesión a quien trate de

penetrar sin derecho al hogar de alguna persona.

7. ¿En qué casos se puede detener a una persona

y qué requisitos deben cumplirse para hacerlo?

Para detener a una persona es necesario que

medie una orden de aprehensión expedida por

autoridad judicial competente, previa denuncia

o querella que se presente ante el Ministerio

Público, respecto de un hecho que la ley señale

como delito y que se encuentre sancionado con

pena privativa de la libertad; siempre y cuando

existan datos que acrediten el cuerpo del delito

12 Suprema Corte de Justicia de la Nación

y la probable responsabilidad de la persona que

se ordena aprehender.

No obstante, se puede detener a alguien sin

previa orden de aprehensión cuando se trate de

delito flagrante y en los casos urgentes.

Se considera que hay delito flagrante, en términos

generales, cuando se sorprende a alguien en

el momento de su comisión. También se considerará

flagrancia:

(a) Inmediatamente después de ejecutado el

delito, el inculpado es perseguido materialmente.

(b) Cuando el inculpado es señalado como

responsable por el ofendido, algún testigo

presencial de los hechos o quien haya participado

con él en la ejecución del delito, o

se encuentre en su poder el objeto, instrumento

o producto del delito, o bien, aparezcan

huellas o indicios que hagan

presumir su participación en el delito;

siempre y cuando se trate de un delito grave

así calificado por la ley, no haya transcurrido

un plazo de cuarenta y ocho

horas desde el momento de la comisión

de los hechos delictivos, esté iniciada la

Manual del Justiciable 13

averiguación previa respectiva y no se

...

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