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MANUAL PARA PROVEEDORES DE ZONA FRANCA


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.511 Palabras (7 Páginas)  •  228 Visitas

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MANUAL PARA PROVEEDORES DE ZONA FRANCA ARGOS S.A. 1. INTRODUCCION Con el objeto de preparar a nuestra organización para un escenario de mayor competencia internacional, Cementos Argos S.A. ha puesto en operación la Zona Franca Argos S.A., autorizada bajo Resolución 00181 de enero 9 de 2008 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, localizada donde antes se encontraba la planta de Cartagena (Colclinker). Cómo su nombre lo dice, esta nueva empresa es una Zona Franca Permanente Especial, la cual, debido a su naturaleza, opera bajo un régimen especial aduanero, amparado bajos las siguientes normas: Decreto 2685 de 1999, Decreto 383, Decreto 4051 de 2007 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. Con el fin de facilitar la operación de venta de bienes y servicios provenientes del Territorio Aduanero Nacional (TAN), Zona Franca Argos ha realizado este manual con el cual presentamos a ustedes una breve explicación de cómo será el proceso de compra por parte de nuestra empresa y cómo pedimos se realice el proceso de venta por parte de nuestros proveedores. 2. DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DE ESTE MANUAL FORMULARIO DE MOVIMIENTO DE MERCANCIAS PARA INGRESO: Formulario en el cual se registra el detalle de ingreso de un bien a una Zona Franca. Este debe contener, entre otros: Descripción del bien, cantidad, posición arancelaria, peso bruto, peso neto, valor FOB, valor CIF, país de origen, país de compra y otros que garanticen la debida identificación al ingreso en la Zona Franca y un debido control posterior por parte de la DIAN. REGIMEN ADUANERO: Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asignan un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito. TERRITORIO ADUANERO NACIONAL (TAN): Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar meditorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la orbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. ZONA FRANCA PERMANENTE: La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones. ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL: La Zona Franca Permanente Especial, o también llamadas Zonas Francas Uniempresariales, son aquellas donde opera una sola empresa las cuales desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios y/o actividades de usuario operador, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones. 3. OPERACIONES DESDE EL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL (TAN) A ZONA FRANCA ARGOS S.A. Corresponde a todas las transacciones de venta que se produzcan desde el Territorio Aduanero Nacional (TAN) a la Zona Franca Argos S.A. La venta desde el TAN podrá realizarse bajo los siguientes esquemas: • Venta por Exportación definitiva desde el TAN: Se considera exportación definitiva, la introducción a Zona Franca Permanente, desde el TAN, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor del Usuario Operador o del Usuario Industrial de Bienes y Servicios. Todos los proveedores que vendan a Zona Franca Argos S.A. a través de una exportación definitiva, deberán tener el RUT actualizado y en el cual se indique que son exportadores (casilla No. 54 del RUT, código 22). • Ventas exentas según literal f) artículo 481 del estatuto aduanero: Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre éstos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. (Adicionado por la Ley 1004 de 2005, art. 7) • Venta bajo libre disposición: Es la introducción a Zona Franca Permanente de materias primas, partes, insumos, bienes terminados y servicios con la causación de tributos. 4. INFORMACION QUE SE DEBERA SUMINISTRAR EN EL PROCESO DE COTIZACION • El proveedor contestará, vía correo electrónico, el mismo formato de solicitud de cotización enviado por el comprador. En dicho formato se indicará, además de los precios unitarios, forma de pago y tiempo de entrega, el tipo de venta a realizar a la Zona Franca Argos S.A.: EXP: Exportación definitiva EXC: Exenta según literal f) artículo 481 del estatuto tributario IVA: Venta sin beneficio tributario • De igual forma, y si así se requiere, se completará la descripción de los ítems a cotizar (Ej.: número de serie, modelo y otros) Cabe anotar que Cementos Argos S.A. preferirá las compras que sean por exportación a las compras bajo el concepto de libre disposición. 4. PROCESO PARA EL DESPACHO DE LA MERCANCIA Antes de proceder a realizar el despacho de la mercancía a Zona Franca Argos S.A., el proveedor deberá cumplir con los siguientes pasos: • Remitir vía correo electrónico: compraszfa@argos.com.co la documentación relativa al despacho: factura comercial y lista de partes; ambos documentos deben cumplir con las condiciones exigidas por Zona Franca Argos para su aceptación (ver punto No. 5 del presente manual). • Una vez el área de Compras tenga el número de Formulario de Movimiento de Mercancía de Ingreso para Zona Franca Argos, se enviará dicho número al proveedor para su registro en la factura de venta y lista de partes. • Obtenido el número del FMM, el proveedor podrá autorizar el despacho de la mercancía a ZFA e indicará al transportador presentar los documentos de despacho al ingreso de la Zona Franca Argos con el fin que se autorice la entrada de la mercancía. Sin excepción, no se permitirá el ingreso a Zona Franca Argos de mercancía que no cumplan con los requisitos señalados en este manual. 5. INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LA FACTURA DE VENTA Adicional a la información comercial y tributaria que debe contener una factura de venta, se debe tener en cuenta la consignación de la siguiente información para todas aquellas facturas remitidas a Zona Franca Argos S.A.: • La factura de venta debe estar consignada a Zona Franca Argos S.A. No se permitirá el ingreso a ZFA de mercancía que no se encuentre dirigida a esta. • La factura señalará cómo se realizará la venta a la Zona Franca Argos, la cual debe ser la misma que se estableció en la orden de compra enviada por esta: EXP: Exportación definitiva EXC: Exenta según literal f) artículo 481 del estatuto tributario IVA: Venta sin beneficio tributario • Adicional a la información comercial declarada en la factura de venta, esta deberá contener el peso bruto y el peso neto de cada línea de compra, así como la descripción completa de los artículos. • Para el caso de una venta por exportación definitiva desde el Territorio Aduanero Nacional (TAN), la factura comercial señalará la posición arancelaria para cada artículo. De igual forma, la factura deberá ser valorizada en pesos colombianos. • Adicional al punto anterior, la factura de exportación definitiva, deberá indicar el término de venta, es decir el Incoterm según las normas del año 2000. 6. DEVOLUCIONES DESDE ZONA FRANCA ARGOS S.A. AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL (TAN) Cuando un artículo, proveniente del Territorio Aduanero Nacional (TAN), no cumpla con las especificaciones solicitadas, se procederá a realizar el reclamo y devolución correspondiente, para lo cual, el proveedor deberá realizar procesos adicionales que se detallan a continuación: • Devolución por reimportación: Este proceso se realiza cuando la venta a Zona Franca Argos S.A. se hizo por medio de una exportación definitiva. El proceso de reimportación se regirá según la normatividad aduanera vigente. Este trámite se realiza ante la aduana de la jurisdicción de Cartagena. • Devolución de bienes exentos según literal f) artículo 481 del estatuto tributario: En este caso, el proveedor enviará nota crédito para la anulación de la factura respectiva. Esta operación no requiere trámite ante la aduana. • Devolución de bienes en libre disposición: Idem punto anterior. En todos los casos, el proveedor expedirá y enviará copia de la nota crédito al correo compraszfa@argos.com.co. 7. VENTA DE SERVICIOS La venta de servicios se llevará a cabo con base en el régimen establecido para el territorio aduanero nacional y se seguirá facturando con la información impositiva que origina el tipo de servicio que se preste a Zona Franca Argos. 8. VIGENCIA Y MODIFICACIONES El presente Manuel regirá a partir de su publicación y envío a los proveedores de Zona Franca Argos S.A. Las modificaciones realizadas a este serán notificadas a los proveedores con un preaviso de por lo menos diez (10) días antes de su entrada en vigencia.

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