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MARCO HISTÓRICO Y DESARROLLO LEGISLATIVO DEL JUICIO DE AMPARO.


Enviado por   •  30 de Julio de 2013  •  Tesis  •  17.502 Palabras (71 Páginas)  •  550 Visitas

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UNIDAD I

MARCO HISTÓRICO Y DESARROLLO LEGISLATIVO DEL JUICIO DE AMPARO.

1. ¿CÓMO REPUTABA LOS DERECHOS DEL HOMBRE O GARANTÍAS INDIVIDUALES LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN?

A modo de elementos insuperables por el poder público, que siempre debía respetarlos en toda su integridad.

2. ¿QUÉ ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN DE 1824 SOBRE LAS INFRACCIONES DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES FEDERALES?

Una facultad proporcionada a la suprema corte de justicia que consistía en que ésta conociera de las infracciones de la constitución y leyes generales, según se previniera en la ley, atribución que se puede suponer como un verdadero control de constitucionalidad y legalidad, aunque nunca se promulgó ley reglamentaria respectiva.

3. ¿QUÉ ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL ESTABLECÍA LA CONSTITUCIÓN DE 1836?

El poder supremo conservador; organismo integrado por cinco miembros con facultades desmedidas tales como declarar la nulidad de una ley o decreto, declarar la nulidad de los actos del poder ejecutivo cuando estos fuera contrarios a la constitución o a las leyes así como la nulidad de actos de la suprema corte de justicia (sólo en el caso de usurpación de facultades).

4. MENCIONA LA IMPORTANCIA DE LA CONSTITUCIÓN YUCATECA DE 1840, EN RELACIÓN AL JUICIO DE AMPARO.

Fue en ella en la que se dio la creación del medio de del medio de control constitucional llamado amparo ejercido por el Poder Judicial y aplicable a cualquier acto anticonstitucional y que perseguía los siguientes fines:

Controlar la constitucionalidad de los actos de la legislatura (leyes o decretos) así como los del gobernador.

Controlar la legalidad de los actos del ejecutivo.

5. ANOTA EL CARÁCTER DEL PROYECTO DE MINORÍA DE 42.

Carácter eminentemente individualista y liberal ya que declaraba que los derechos del individuo debían ser el objeto principal de protección de las instituciones constitucionales, consagrando una especie de medio de control del régimen establecido por la constitución jurisdiccional y político.

6. DESCRIBE EL PROYECTO DE OTERO.

Suministraba competencia a la suprema corte para conocer de los reclamos intentados por los particulares contra actos de los poderes ejecutivos y legislativos de los estados, violatorios de las garantías individuales. Autor de la formula jurídica que encierra los efectos de la sentencia recaída en un juicio de amparo. “La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la leyo acto que la motivare.”

7. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA QUE SE LE DA AL PODER JUDICIAL EN LAS BASES ORGÁNICAS DE 1843?

No se le colocó en el rango de órgano tutelar del régimen constitucional, en virtud de que sus funciones se reducían a revisar las sentencias que en los asuntos del orden civil y criminal pronunciaban los jueces inferiores.

8. ANOTA LA FIGURA QUE INSTITUYÓ LA CONSTITUCIÓN DE 1857.

El juicio de amparo, reglamentado por las distintas leyes orgánicas que bajo su vigencia se fueron expidiendo.

9. ¿CÓMO SE ESTABLECE EL SISTEMA DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857?

En su artículo 102, estableció el sistema de protección constitucional por vía y por órgano jurisdiccional considerando competentes para conocer de los casos por infracción a la ley fundamental, tanto a los tribunales federales como a los de los estados, “previa la garantía de un jurado compuesto de vecinos del distrito respectivo”, cuyo jurado calificaría el hecho (acto violatorio) de la manera que dispusiese la ley orgánica.

10. ANOTA LAS DIFERENCIAS DE LAS CONSTITUCIONES DE 1857 Y 1917.

La actual no considera a los derechos del hombre como la base y objeto de las instituciones sociales, sino que los reputa como un conjunto de garantías individuales que el estado concede u otorga a los habitantes de su territorio. (las garantías de que pueden gozar los individuos frente al poder público son otorgadas a éstos por la propia sociedad, única titular de la soberanía.)

11. DESCRIBE LAS DIFERENTES GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917.

Garantías sociales: conjunto de derechos otorgados a determinadas clases sociales, que tienden a mejorar y consolidar su situación económica, contenidos en los artículos 123 y 27 constitucionales, los cuales cristalizan las aspiraciones revolucionarias fundamentales.

UNIDAD II

PROTECCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO

1. ¿QUÉ ES LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL?

Son los casos que taxativamente señala el artículo 103 de la constitución federal en que puede promoverse el juicio de amparo.

2. ¿EN QUE CASOS SE PUEDE EJERCITAR LA PROCEDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO, SEGÚN LO ESTIPULA EL ARTÍCULO 103 CONSTITUCIONAL?

Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I.- Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.

II.- Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

III.- Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

3. ANOTA LA AFIRMACIÓN QUE HACE IGNACIO L. VALLARTA SOBRE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.

Afirma que las garantías individuales o derechos

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