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MATERIAS NO CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS DE COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2011  •  1.714 Palabras (7 Páginas)  •  729 Visitas

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La sala tercera también es competente por mandato legal para conocer de otros asuntos que no son contenciosos administrativos.

Uno de estos asuntos guarda relación con el recurso de casación laboral, el cual decide controversias entre particulares por razón de la aplicación del ordenamiento jurídico laboral y el otro está relacionado con el conocimiento y decisión de apelaciones, incidentes, excepciones, tercería y nulidades que fueren presentadas en las ejecuciones por cobro coactivo.

Esta ultima materia a diferencia del recurso de casación laboral, se encuentra más relacionado con la jurisdicción contencioso administrativo.

En efecto si se observa con detenimiento los documentos que prestan merito ejecutivo según el código judicial en los procesos por cobro coactivo, descritos más adelante, son actos administrativos: liquidaciones, reconocimientos a favor del tesoro nacional, alcances líquidos expedidos por la administración, resoluciones ejecutoriadas de las cuales surjan créditos a favor del tesoro nacional, etc. son actos administrativos expedidos por la administración pública o la tributaria. Sin embargo lo que determina si se trata de un asunto para elevarse a la JCC no es tanto la naturaleza del acto impugnado, sino la pretensión planteada.

Los procesos por cobro coactivo son procesos ejecutivos que tienen como finalidad del resarcir a la entidad correspondiente con el pago de una obligacion incumplida o inatendida generalmente por razón de tributos, créditos, mulas, etc. tales reclamaciones atendidas por la propia entidad afectada mediante la jurisdicción coactiva, tienen naturaleza civil, por lo que las impugnaciones, incidentes y demás deberían ser de competencia de la sala Primera de la Corte y no de la Sala Tercera. No obstante la ley le asigne competencia a esta ultima tal como veremos seguidamente.

I. CASACIÓN LABORAL

El código de trabajo en el artículo 1064 establece:

Artículo 1064: Para los efectos de la vigencia y aplicación de este Código, se tendrán en cuenta las siguientes normas especiales:

1. ……..

2. ……..

3. Se crea, a partir del 1 de enero de 1974, la Corte de Casación Laboral, con sede en la ciudad de Panamá y jurisdicción en todo el territorio nacional.

La Corte de Casación Laboral estará compuesta por tres Magistrados nombrados por el Órgano Ejecutivo y escogidos así:

Uno, de las listas que presenten las organizaciones sociales de empleadores; otro, de las listas que presenten las organizaciones sociales de trabajadores, y el último escogido libremente por él mismo.

Las listas de que habla este artículo deberán contener no menos de cinco nombres ni más de diez e incluirán también igual número de candidatos a suplentes.

Entre sus funciones estará la de conocer del Recurso de Casación Laboral. El Órgano Ejecutivo queda facultado para reglamentar las demás funciones y la organización de la Corte de Casación Laboral. Mientras entre en vigencia esta norma, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia conocerá del recurso de casación laboral y de cualesquiera otro asunto que en este Código se atribuya a la Corte de Casación Laboral.

Por su parte el artículo 924 de dicho código expresa que corresponde a la corte de casación laboral conocer privativamente el Recurso de Casación que se establece y reglamenta en dicho capitulo.

El recurso de casación laboral tiene por objeto principal enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen transito a cosa juzgada y en las que, aun sin esa circunstancia, puedan causar perjuicios irreparables o graves por razón de la naturaleza de las respectivas resoluciones.

También tiene por objeto el recurso de casación procurar la exacta observancia, de las leyes por parte de los tribunales y uniformar la jurisprudencia nacional.

En consecuencia, tres decisiones uniformes del tribunal de casación, sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina probable y los jueces podrán aplicarla a los casos análogos, lo cual no obsta para que dicho tribunal varíe de doctrina cuando juzgue erróneas las decisiones anteriores.

II. APELACIONES, TERCERÍAS, EXCEPCIONES E INCIDENTES.

Según el numeral 4 del artículo 97 del Código judicial a la sala Tercera también conoce “de las apelaciones, excepciones, tercerías o cualquier incidente en los procesos por cobro coactivo”. Pero ¿Cuáles son estos procesos coactivos? Y, por que se les atribuye esta función a la SCA?

Los procesos coactivos a que se refiere la norma son aquellos regulados por el código judicial, articulo 1777 a 1785. Según el artículo 1780 a la Corte Suprema de Justicia, Sala tercera, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocerá de las apelaciones, incidentes, excepciones, tercerías y nulidades que fueren presentadas en las ejecuciones por cobro coactivo correspondiéndole sustanciar y resolver los recursos, incidentes, excepciones o tercerías. El interesado, agrega la norma, presentara el escrito correspondiente ante el funcionario que dicto la resolución que se impugna.

Estos procesos se tramitan en única instancia ante el Pleno de la Sala Tercera. En sede administrativa lo tramitan aquellas instituciones autorizadas por la ley y el funcionario que lo tramita actúa en calidad de juez.

El artículo 57b fue subrogado por el artículo 1804 del C.J establece:

Artículo 1804 C.J: La Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, conocerá de las apelaciones, incidentes, excepciones, tercerías y nulidades que fueren presentadas en las ejecuciones por cobro coactivo correspondiéndole sustanciar y resolver los recursos, incidentes, excepciones o tercerías. El interesado presentará el escrito correspondiente ante el funcionario que dictó la resolución que se impugna.

Los recursos, tercerías, excepciones e incidentes en los procesos ejecutivos por cobro coactivo se tramitaran en única instancia, correspondiéndole al pleno de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia decidir los mismos.

Por

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