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MEDIOS DE DEFENSA


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  533 Palabras (3 Páginas)  •  292 Visitas

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Medios de defensa

Las resoluciones administrativas que agravian los legítimos intereses de un particular, pueden ser impugnadas para restablecer el orden jurídico violado, con los medios previstos y regulados por las leyes eficaces y autoridades eficientes.

¿Qué es un recurso administrativo?

Medio de defensa de los particulares para rebatir ante la misma autoridad administrativa los actos o resoluciones dictados por ella y que les provocan perjuicio:

„ A) Por la aplicación indebida de la ley

„ B) Por la no aplicación

„ C) Por arbitrariedades

Son denominados Recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto administrativo de efectos particulares, nunca general (Artículo 85).

El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.

Recurso de revocación en materia fiscal

ARTICULO 117. El recurso de revocación procederá contra:

I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

a).- Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

b).- Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.

c.).- Dicten las autoridades aduaneras

d).- Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 del c.f.f.

II. los actos de autoridades fiscales federales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el articulo 21 de este código.

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley.

c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este código.

d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este código.

Juicio de nulidad en materia fiscal

El juicio

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