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MINUTA LEVANTAMIENTO DE PATRIMONIO señores INEZ Y EDISON.


Enviado por   •  12 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  1.231 Palabras (5 Páginas)  •  249 Visitas

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SEÑORA o SEÑOR NOTARIO

En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase incorporar la siguiente Extinción de Patrimonio Familiar al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES- Comparece la señora  NORMA INES PACHECO CRUZ, divorciada, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchila y en calidad de testigos, las señoras DALLANA JAZMIN BEJARANO MANZABA  Y ZAMBRANO MOREIRA YESSENIA MARGARITA, de estado civil divorciado y soltera en su orden, de ocupación empleados privados, domiciliados en la ciudad de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

SEGUNDA.- DECLARACION JURAMENTADA.- Que la señora NORMA INES PACHECO CRUZ, divorciada, declara bajo juramento que es propietaria del lote de terreno número SEIS de la manzana CUARENTA, situado en la Cooperativa de Vivienda "El Proletariado en Liquidación", del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, de la superficie de TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: AL NORTE; Propiedad privada, en diez metros; AL SUR: Avenida Coronel Edmundo Andrade, en diez metros; AL ESTE: Lote siete, en treinta y uno punto cuarenta y cuatro metros; AL OESTE: Lote cinco en treinta y uno punto treinta y siete metros, el mismo que adquirió mediante adjudicación el uno de diciembre del dos mil quince, ante el Notaria Tercera de este cantón Dra. Glendy Zambrano, e inscrita el once  de enero del dos mil dieciséis en el Registro de la Propiedad de Santo Domingo; manifiesta expresamente que el referido inmueble se encuentra libre de todo gravamen; pero si prohibido de enajenar por estar constituido en Patrimonio Familiar, por el Ministerio de la Ley,

así mismo declara que es su deseo vender el inmueble , para adquirir otro de mejores condiciones, para mayor comodidad suya y de su familia, de esta forma subrogar el Patrimonio Familiar bajo su estricta responsabilidad.

TERCERA.- DECLARACION JURAMENTADA DE LOS TESTIGOS: Los testigos señores DALLANA JAZMIN BEJARANO MANZABA  Y ZAMBRANO MOREIRA YESSENIA MARGARITA; por sus propios derechos y advertidas de las penas de perjurio, de la gravedad del juramento y de la obligación de decir la verdad, con claridad y exactitud, declaran efectivamente que conocen y les consta que la señora lote de terreno número SEIS de la manzana CUARENTA, situado en la Cooperativa de Vivienda "El Proletariado en Liquidación", del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, de la superficie de TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes: AL NORTE; Propiedad privada, en 10 metros; AL SUR: Avenida Coronel Edmundo Andrade, en diez metros; AL ESTE: Lote 7 de la manzana, en 31. 44 metros; AL OESTE: Lote 5 en 31.37 metros, el mismo que adquirió mediante adjudicación el uno de diciembre del dos mil quince, ante el Notaria Tercera de este cantón Dra. Glendy Zambrano, e inscrita el once  de enero del dos mil dieciséis en el Registro de la Propiedad de Santo Domingo; y que el inmueble antes descrito no cuenta con las comodidades suficientes para la familia, por tal motivo es útil y necesaria la venta de este inmueble, y con el producto de la venta adquirir otro de mejor condición de esta forma subrogar el Patrimonio Familia para beneficio de su familia.

Usted señora o señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo, para la validez del presente instrumento público, concediéndonos las copias certificadas que consideren necesarias para que se proceda a la inscripción correspondiente de esta cancelación de Patrimonio Familiar en el Registro de la Propiedad del Cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Esp. Julio Cesar Calero

MAT.- 23-80-2007-F.A

     A B O G A D O

SEÑORA o SEÑOR NOTARIO

En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, sírvase incorporar la siguiente Extinción de Patrimonio Familiar al tenor de las siguientes cláusulas:

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