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NOTICIAS FISCALES


Enviado por   •  11 de Febrero de 2012  •  468 Palabras (2 Páginas)  •  452 Visitas

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Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Negativa

En los meses finales del año pasado, el Poder Judicial de la Federación (PJF) emitió una serie de sentencias relativas a los criterios que deben aplicarse para la determinación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).

Como antecedente, hay que recordar que en el 2002 fue abrogada la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para dar nacimiento a una nueva ley que establece la obligación de generar una Utilidad Fiscal Neta (UFIN) negativa, y de restar ésta del saldo correspondiente a la CUFIN de ejercicios anteriores, o bien disminuirla de la UFIN que se genere en los siguientes.

Dada la ausencia de algún artículo transitorio que delimitara el alcance de la nueva norma, y que reconociera la existencia del saldo de la CUFIN hasta antes de su entrada en vigor, surgieron diversas interpretaciones, siendo una de las principales corrientes que no existía obligación de efectuar ningún recalculo, ya que el saldo de la CUFIN se había determinado de acuerdo a la LISR vigente en su momento.

Ante esto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió una regla de carácter general en la cual se reconocía la existencia del saldo de la CUFIN con que contaban los contribuyentes al 31 de diciembre de 2001, pero se les obligaba a efectuar el recalculo de dicho saldo a efecto de reconocer la posible UFIN negativa que se hubiera generado en ejercicios anteriores.

Esta situación ocasionó la presentación de medios de defensa, mismos que recientemente han dado lugar a la emisión de diversos criterios aislados por parte del PJF.

Del estudio de los criterios aludidos, se pueden deprender los siguientes supuestos:

• Que el resultado fiscal determinado de conformidad con la LISR no puede ser menor a cero.

• Que en los casos en que las deducciones del ejercicio sean superiores a los ingresos obteniéndose una pérdida fiscal, deberá considerarse que el resultado fiscal a efectos del cálculo de la UFIN es 0. Esto es, que si existe resultado fiscal no obstante que no se cuente con los elementos para agotar el procedimiento establecido en la LISR.

• De igual forma, del contenido de los precedentes se desprende que el PJF considera como válido el recálculo del saldo de la CUFIN, ya que concluye que con el mismo no se vulnera el principio de irretroactividad, y que el hecho de que se tenga que reconocer una UFIN negativa no vulnera las garantías de proporcionalidad y equidad.

Pareciera que la interpretación contenida en los criterios aludidos se aleja de la que en su momento aplicaron muchos contribuyentes, por lo que será necesario efectuar una revisión de los mismos.

Es importante señalar que al ser criterios aislados no son de aplicación obligatoria para otros tribunales, sobre todo considerando que las interpretaciones

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