ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  22 de Febrero de 2014  •  3.054 Palabras (13 Páginas)  •  414 Visitas

Página 1 de 13

DETERMINE EN LA C.R.B.V. Y EN LA L.O.P.A. NORMAS QUE SEÑALEN LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La nulidad de los actos administrativos es la ineficacia de los actos jurídicos como consecuencia de carácter de las condiciones necesarias para su validez sean ellas de fondo de forma o de vicio, de que adolece un acto jurídico si se realizó con violencia u omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlo como válido por lo cual la nulidad se considera ínsita en el mismo acto, sin necesidad de que se haya declarado o juzgado. La nulidad se entiende que es siempre de pleno derecho porque no se necesita ser reclamado por parte interesada; inversamente a lo que sucede con la anulabilidad de los actos jurídicos, que reputan validos mientras no sean anulados, y solo se tendrán por nulos desde el día de la sentencia que así lo declare. Y puede la nulidad ser completa, cuando ha afectado a la totalidad del acto, o parcial, si disposición nula no afecta a otras disposiciones validas, cuando son separables.

La nulidad absoluta la del acto que se carece de todo valor jurídico con excepción de las reparaciones y consecuencias que por ilícito o dañoso puede originar. La nulidad absoluta puede ser declarada por el juez y debe serlo aun sin petición de parte, cuando aparezca manifiesta. Pueden alegarlas cuantos tengan intereses en hacerlo, menos el que haya ejecutado el acto sabiendo o debiendo saber el vicio que invalidaba. El ministerio público puede pedir así mismo su invalidación, en interés de la moral o de la ley, la nulidad absoluta o nulidad escrita no admite confirmación. Constituyen causas concretas de la nulidad absoluta el matrimonio celebrado por un loco, el testamento holográfico sin fecha ni firma, el contrato para reducir la esclavitud.

Artículos # 7: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a esta Constitución; nos basamos en el conocimiento de este articulo para prever que todo lo que está en la Constitución es válido fuera de ella es un acto nulo y carente de norma.

Actos contra la Constitución: son nulos.

Articulo #25: Todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es nulo ; y los funcionarios públicos y funcionarias publicas que lo que ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal , civil y administrativas, según los casos , sin que les sirvan de excusa órdenes superiores; extiende la nulidad de los actos a aquellos que violen la ley y no solamente la constitución , como era el caso de la constitución anterior . El funcionario incurre en responsabilidad penal, civil y administrativa, lo cual quiere decir que puede ser demandado por el particular afecto. Esperamos que algún día estas reclamaciones se habrán campo en el mundo judicial, pues hoy por hoy a nadie se le ocurre demandar a un funcionario por la dificultad que hay de obtener un sentencia favorable tal como en la Constitución anterior las órdenes superiores no son excusas. Este artículo no exime de responsabilidad a quien actuó por órdenes superiores “así pues el mandato constitucional no deja escape para los funcionarios que lo incumplan. Creemos que el artículo no incluye totalmente a los militares salvo si están desempeñando funciones civiles, pues se rigen por el artículo: 328 el cual considera la obediencia como un deber fundamental.

Garantías judiciales y Administrativas.

Articulo # 49: El debido proceso aplicara a todas las actuaciones para judiciales y administrativas; en consecuencia:

#1: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer el tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones en esta Constitución y en la ley.

#2: Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

#3: Toda persona tiene derecho de ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal tiene derecho a un intérprete.

#4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a un juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepciones o por comisiones creadas para tal efecto.,

#5: Ninguna persona podrá ser obliga a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad .La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

#6: Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previos como delitos, faltas infracciones en leyes preexistentes.

#7: Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en la virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

#:8: toda persona podrá solicitar del estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del estado de actuar contra estos o estas.

Este artículo establece una serie de derechos semejantes a los que existen en la mayoría de las constituciones del mundo, y que son consecuencia de épocas en que el absolutismo de los gobiernos privaba de toda garantía de defensa a los acusados de algún delito y era legal. Ya hemos visto en el artículo # 26 la prohibición de atentar contra la integridad de las personas, sea con torturas, irrespeto o humillaciones.

No hay una distinción tajante entre derecho civiles y derechos humanos primero nacieron los derecho civiles a lo largo de los siglo XIX como expresión de los derechos de todo ciudadano frente al poder de un estado no siempre democrático. El derecho de votar libremente fue uno de los principales derechos. Los derechos humanos tienen un origen diferente. El uso generalizado de esta expresión, derechos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (20 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com