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PRINCIPIO DE BILATERALIDAD Y TUTELA JURIDA EFECTIVA


Enviado por   •  12 de Agosto de 2019  •  Trabajos  •  1.410 Palabras (6 Páginas)  •  237 Visitas

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DERECHO PROCESAL PENAL

Principio de bilateralidad y tutela judicial efectiva

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INTRODUCCIÓN

A continuación, se desarrollarán conceptos claves para poder entender el funcionamiento de nuestro proceso penal y a su vez su relación entre sí. Ellos son “el principio de bilateralidad” y por otro lado la “noción de tutela jurídica efectiva”.

        Es de importancia destacar que, si bien se puede lograr una definición para cada uno de ellos, su conceptualización a su vez abarca temas fundamentales como lo son las garantías constitucionales, como bases de todo sistema garantista, el funcionamiento de la administración de la justicia penal y los derechos inherentes a cada parte involucrada en el proceso. A su vez, sus múltiples interpretaciones de autores y fuentes.

CONCEPTOS

        Para poder entender la relación de ambos (principio de bilateralidad y noción de tutela jurídica efectiva) es adecuado poder desarrollar cada concepto por separado para luego establecer la relación que poseen.

        Se define como bilateral a aquello que pertenece o se refiere a un par de partes, lados o aspectos de una misma cosa. En términos jurídicos son normas cuyas características otorgan facultades y definen obligaciones a un mismo tiempo para dos partes actuantes. Por otro lado, garantías son los medios que la ley dispone para proteger los derechos individuales de las personas.           

El principio de bilateralidad a grandes rasgos dice que no solamente se tienen estas garantías para el imputado, sino que también la tienen las demás partes del proceso como por ejemplo la víctima.

 Por otro lado, también se la puede definir como el derecho que tienen las dos partes de defenderse y dar traslado. Para así tener ambas oportunidades en cada etapa del proceso y ninguna verse menoscabada en sus derechos, es decir, toda petición o pretensión formulada por una de las partes en el proceso, debe ser comunicada a la parte contraria para que pueda ésta prestar a ella su consentimiento o formular su oposición.

         Así se puede apreciar cómo este principio tiene sumamente relación con la “igualdad ante los tribunales” (todas las personas son iguales ante los tribunales y las cortes de justicia); “el acceso a la justicia y defensa en juicio” (es inviolable la defensa en juicio de la persona y de sus derechos. La Constitución asegura al individuo que, durante el proceso, podrá hacer lo que sea necesario para defender su persona y sus derechos, es decir, para demostrar su inocencia o la legitimidad de los derechos que invoca) e “imparcialidad e independencia de los jueces” (no tiene ningún interés en el objeto del proceso ni en el resultado de la sentencia).

         Palacio habla de la bilateralidad como aquel principio que prohíbe a los jueces dictar alguna resolución sin que previamente hayan tenido oportunidad de ser oídos quienes pudieran verse directamente afectados por ella. Esto a su vez se relaciona con lo que dice Ferrajoli sobre el principio de jurisdicción en sentido estricto donde se habla del juicio como la segunda etapa del proceso ya que previamente es necesaria la etapa de investigación preparatoria donde se reúnen las pruebas respecto del hecho acontecido para luego poder darle al imputado la justificación de porque se lo está involucrando en un proceso penal para así éste pueda llevar a cabo su defensa.

        En conclusión la razón de este principio ,consiste en que en función de los intereses tutelados por el derecho no solamente se debe tener en cuenta lo que una de las partes afirme, sostenga y pruebe sino por el contrario lo que la otra parte también fundamente ya que su interés es perfectamente contrario a la primera; y sólo mediante este contraste de las oposiciones entre  las partes podrá suministrarle al juez un exacto criterio de decisión, sobre la base del material de prueba y de las argumentaciones, en hecho y en derecho, que la una y la otra parte hayan desplegado en el desarrollo del proceso.

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