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PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  385 Palabras (2 Páginas)  •  261 Visitas

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Procedimiento ordinario

Se presenta la demanda en la Oficialía de partes de la Junta y ese mismo día es turnado para que dentro de 24 horas señale la fecha para la celebración de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, y Ofrecimiento y Admisión de Pruebas. Si el demandado no se presenta, se le tendrá por inconforme con todo arreglo, es decir, que no está de acuerdo con lo que se exprese en la audiencia, por contestada la demanda en sentido afirmativo, es decir, que reconoce lo expresado en la demanda, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas.

En la etapa conciliatoria de la audiencia las partes acudirán personalmente a la Junta, sin abogados patronos (los abogados que llevarán el caso), asesores o apoderados y pueden celebrar un convenio con efectos de laudo (sentencia) o continuar con el conflicto. Si continúa el conflicto vendrá la etapa de demanda y excepciones que se desarrollará oralmente, aunque el demandado puede presentar su contestación por escrito. Se puede replicar y contrarréplicar una vez. En el periodo de ofrecimiento y admisión de pruebas, Primero las presenta el actor (quien interpone la demanda), luego el demandado con sus objeciones. Enseguida el actor también podrá realizar objeciones. Inmediatamente se resuelve sobre las pruebas admitidas y las que se desechen y se cita para la Audiencia de Desahogo de Pruebas que se realizará a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes. Durante la Audiencia de Desahogo de Pruebas: Se presentan las del actor y después las del demandado. En la misma audiencia se formulan alegatos y se cierra ese periodo que se le llama instrucción, levantando una certificación de que ya no quedan pruebas pendientes por desahogar. Existen ocasiones en que por la naturaleza de las pruebas ofrecidas (por ejemplo alguna pericial) o aquellas que surgen al conocer la demanda o la contestación de la demanda y deben de prepararse para desahogarlas, la Junta podrá ampliar el periodo para llevar a cabo la audiencia. Se presenta conformidad con los hechos, pero no con el derecho, cuando las partes se manifiesten de acuerdo con el relato de cómo se presentaron los acontecimientos, se presentan alegatos si es que existiesen y finalmente se dicta un laudo que es el nombre técnico de la sentencia en materia laboral.

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