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Partes Y Elementos De Juicio De Amparo


Enviado por   •  16 de Abril de 2013  •  2.430 Palabras (10 Páginas)  •  1.120 Visitas

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PARTES EN EL PROCESO DE AMPARO

IDEAS GENERALES

* Se entiende como la persona que interviene en el proceso en defensa del interés propio.

* Es quien participa en el proceso para defender su interés jurídico.

* Es quien tiene la facultad de desarrollar diversas conductas solicitando se resuelva la controversia, ofreciendo y desahogando pruebas, interponiendo recursos.

* Las partes en juicio se distinguen de los terceros ajenos por que estos no defienden interés legítimo alguno en el proceso.

* Pueden en juicio intervenir por si mismos o por conducto de apoderado, mandatarios autorizados; quien en realidad son terceros en el proceso.

* La que tiene un interés es parte en el juicio.

Artículo 5o.- Son partes en el juicio de amparo:

I.- El agraviado o agraviados;

II.- La autoridad o autoridades responsables;

III.- El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter:

a).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento;

b).- El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad;

c).- La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.

Son partes en el juicio de amparo:

1. Agraviado (quejoso)

2. Autoridad responsable

3. Tercero perjudicado

4. Ministerio público federal

QUEJOSO: es la persona física o moral de derecho privado u oficial que afirma se le han lesionado sus derechos fundamentales por un acto de autoridad.

* Según la SCJN es quien promueve el juicio de garantías

* Es quien demanda la protección de la justicia federal

* Es quien ataca el acto de autoridad

* Es toda persona física o moral, todo gobernado con independencia de sexo, nacionalidad, estado civil, edad, que puede promover por si mismo o por interposita persona.

* Es el titular de la acción de amparo

* Todo gobernado puede ser quejoso

AUTORIDAD RESPONSABLE

Artículo 11.- Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.

Es todo organismo estatal que actúa como persona jurídica de derecho público con carácter soberano puede ser considerado como autoridad responsable; incluyendo algunos organismos descentralizados (IMSS que a adquirido el carácter de organismo fiscal autónomo)

AUTORIDAD: es aquel que por si mismo puede hacer cumplir sus mandatos y puede disponer de la fuerza pública.

Según la corte el termino “autoridades” para los efectos de amparo, comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que por lo mismo, estén en posibilidad material, de obrar como individuos que ejercen actos públicos, por el hecho de ser publica la fuerza de que disponen.

AUTORIDAD RESPONSABLE: no lo son solamente la autoridad superior que ordena el acto, sino también los subalternos que lo ejecutan o tratan de ejecutarlo y contra cualquiera de ellas procede el amparo.

AUTORIDADES EJECUTORIAS: la ejecución que lleve a acabo de órdenes o fallos que constituyan una violación de garantías, importa también una violación constitucional.

TERCERO PERJUDICADO

DOCTRINA: aquella persona titular de un derecho que puede ser afectado por la sentencia que se dicte en el juicio de amparo, teniendo por tanto, interés jurídico para intervenir en la controversia y para que subsista el acto reclamado y no se declare su inconstitucionalidad.

PROCESAL: es litisconsorte de la autoridad responsable; toda vez que puede actuar en forma independiente y paralela a la propia autoridad y de coadyuvante, por u interés en sostener la legalidad y constitucionalidad del acto reclamado.

Pueden ser terceros perjudicados:

1. a).- La contraparte del agraviado cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia que no sea del orden penal, o cualquiera de las partes en el mismo juicio cuando el amparo sea promovido por persona extraña al procedimiento; (materia Civil, laboral y contencioso administrativo (juicio de nulidad))

2. b).- El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstas afecten dicha reparación o responsabilidad; (auto de formal prisión- no afecta los intereses patrimoniales del ofendido y no puede figurar como tercero cuando el acto reclamado consista en una sentencia definitiva pronunciada en un proceso criminal)

3. c).- La persona o personas que hayan gestionado en su favor el acto contra el que se pide amparo, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial o del trabajo; o que, sin haberlo gestionado, tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado.

El tercero perjudicado debe ser emplazado a juicio personalmente, por lo tanto es obligación del quejoso según lo exige como requisito de la demanda el art. 116 LA. La demanda debe formularse por escrito en la que se expresara:

II. el nombre y domicilio del tercero perjudicado

Si al dar entrada a una demanda de amparo,

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