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Enviado por: eluchichi 09 febrero 2012
Palabras: 3149 | Páginas: 13
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. PROCESO SUCESORIO INTESTADO EXTRAJUDICIAL PRELIMINARES: En el proceso judicial se presenta la solicitud al tribunal por cualquier interesado, acompañando la certificación de la partida de defunción y las certificaciones de las partidas de nacimiento de los presuntos herederos. En ese mismo momento se pide que con intervención del PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION se tenga pro incoado el juicio intestado, se hagan las publicaciones, se pidan los informes al Registro y se cite para una junta conciliatoria. El tribunal así lo resuelve; manda publicar los edictos correspondientes y el día y hora señalados para la junta de herederos debe estar el interesado con las publicaciones efectuadas, acreditar que todos fueron citados, debe acompañarse informe del Primero y Segundo Registrados de la Propiedad, sobre si el causante ha otorgado o no testamento. El objeto de la junta de herederos, es que éstos comparezcan y expresen si aceptan o no la herencia y, su acuerdo con la forma en que está administrada . Llenados esos trámites se oye al PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION mandándole al expediente. Si no hay ninguna oposición de parte de PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, se dicta el auto declarando herederos, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Posteriormente hay que solicitar al tribunal que se extienda certificación del auto de declaratoria de herederos. Entonces, si los herederos son mayores de edad y capaces, o sea si no hay ningún menor de edad o declarado incapaz, puede hacerse el inventario respectivo extrajudicialmente. En caso contrario, se tiene que hacer judicialmente. Si todos son mayores se presenta el inventario con las certificaciones de las partidas y el auto de declaratoria de herederos a la Sección de Mortuales sobre herencias, legados y donaciones de la Dirección de Catastro de Bienes Inmuebles de la SAT. En esta Sección piden el informe correspondiente a la Matrícula. Si lo considera pertinente, la Sección de
Avalúos practica nuevo avalúo. Si no, se conforma con el practicado. A continuación se paga el impuesto. Pagado éste, se entrega una nota, además del recibo de pago, por parte de la Dirección General de Rentas para el Registro de la Propiedad, expresando que ha sido pagado el impuesto y que puede registrarse a nombre de tales personas propiedades tales. Así termina el proceso sucesorio. Si se quiere entrar a la partición, entonces ya es un acto notarial distinto. Exactamente se produce en la forma notarial, sólo que con mayor celeridad. Se aplican de nuevo los artos. 488 al 502, inclusive, del Código Procesal Civil y Mercantil. En el Proceso testamentario extrajudicial como en el intestado, si en cualquier momento existe una diferencia de opiniones, en el sentido de que alguno de los herederos ya no quiere que se siga en es forma, por cualquier motivo que se le ocurra y que cree oposición entre los herederos. entonces, puede presentarse ante un Juez de Primera Instancia d ... |
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