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Propuesta Tecnica De Auditoria


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2012  •  903 Palabras (4 Páginas)  •  1.992 Visitas

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CAPITULO III

DE LOS AUDITORES EXTERNOS

Art. 5.- Calificación de firmas auditoras.- Para poder efectuar auditorías externas a organizaciones cooperativas, las personas naturales y jurídicas que tenga interés en realizarlas, deberán ser calificadas por la Dirección Nacional de Cooperativas, mediante resolución.

Serán firmas auditoras, sujetas a calificación: Los contadores públicos, licenciados en contabilidad, doctores en contabilidad, economistas y doctores en ciencias económicas, como personas naturales y las personas jurídicas que tengan como objeto social la auditoría y actividades de fiscalización.

Art. 6.- Requisitos.- Para obtener la calificación a la que se refiere el artículo anterior, los interesados, personas naturales o jurídicas presentarán a la Dirección Nacional de Cooperativas los siguientes documentos:

1. Solicitud de calificación dirigida al señor Director Nacional de Cooperativas.

2. Las personas naturales presentarán copia legalmente certificada del título y de la licencia profesional actualizada por el colegio profesional correspondiente, donde conste el número del registro profesional.

3. Certificados de instituciones cooperativas que acrediten la experiencia mínima de 3 años en esta área, así como de actualización profesional en auditoría cooperativa.

4. Las personas jurídicas presentarán además copias legalmente certificadas del título y de la licencia profesional actualizada de sus auditores otorgada por el colegio profesional correspondiente: a) Certificados que demuestren actualización y experiencia en el área cooperativa, en los últimos tres años; b) Nómina de los auditores y demás profesionales que presten servicios en la entidad solicitante; y, c) Los nombramientos actualizados de sus directivos.

5. Documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica solicitante; y, certificado de cumplimiento de sus obligaciones otorgadas por la Contraloría General del Estado y la Superintendencia de Compañías.

6. Nómina del equipo técnico de apoyo con su respectiva hoja de vida profesional.

7. Declaración juramentada de no estar inmerso en las prohibiciones del Art. 10 de este reglamento.

8. Cualesquier otro documento e información que la Dirección Nacional de Cooperativas, considere necesario para su calificación.

9. Para formar parte de las unidades de fiscalización de las federaciones nacionales de cooperativas, los auditores externos deberán ser previamente calificados por la Dirección Nacional de Cooperativas.

Art. 7.- Obligación de informes.- Las personas jurídicas que hubieren sido calificadas tienen la obligación de informar a la Dirección Nacional de Cooperativas, dentro del plazo de 8 días, los cambios que se operen en la integración de su personal técnico y cuadro directivo.

Art. 8.- Registro.- La Dirección Nacional de Cooperativas mantendrá en la Secretaría General el registro actualizado de las personas naturales y jurídicas, calificadas de acuerdo a estas disposiciones.

Art. 9.- Inhabilidad para ser calificados como auditores externos.- No podrán ser calificados como auditores externos las personas naturales ni jurídicas que se encuentren incursas en los siguientes casos:

1. Los parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad que se mantengan con los funcionarios

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