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Resolución Alternativa De Conflictos Tributarios ¿qué Dice La Legislación Comparada Al Respecto?


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2012  •  6.866 Palabras (28 Páginas)  •  858 Visitas

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Donald CHIRINOS CHARIARSE (*)

Resolución alternativa de conflictos tributarios ¿qué dice la legislación comparada al respecto?

“Flexibilidad para encontrar vías para la relación con los contribuyentes que

tratan sinceramente de cumplir con sus obligaciones y permanecer dentro del sistema tributario.”

Senado de EE.UU.

H.R.Conf. RepN° 105-599 1998

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Italia: l’accertamento con adesione (concordato) y la conciliación judicial tributaria. 2.1. L’accertamento con adesione. 2.2. La conciliación tributaria. 3. Alemania: tatsächlichhe verständigung. 3.1. Base normativa de la jurisprudencia alemana. 3.2 Los acuerdos sobre hechos. 4. Francia: la transacción fiscal. 4.1 Procedimiento de transacción y función de las comisiones. 4.2. Posiciones a favor y en contra. 5. Estados Unidos: Las posibilidades del IRS. 5.1. El compromiso de oferta. 5.2. El acuerdo conclusivo. 5.3 El acuerdo de aplazamiento de pago. 6. A manera de conclusión.

RESUMEN: El autor nos presenta los diversos sistemas de resolución alternativa de conflictos tributarios vigentes en Italia, Francia, Alemania y Estados Unidos; mostrándonos cómo, a través de mecanismos propios del derecho privado, se satisface de forma eficiente el interés fiscal y las exigencias de tutela del contribuyente. No obstante, nos refiere que las principales críticas a dichos modelos de resolución de conflictos tributarios se basan en que ellos no respetarían los principios de legalidad, capacidad contributiva o igualdad.

1. Introducción

Es un hecho por todos conocidos que en ningún país a alguien le gusta pagar impuestos, por esa razón el Estado debe hacer uso de todas las vías que el Derecho le proporciona a efectos de lograr que sus ciudadanos cumplan con su deber de contribuir. En este sentido es muy común que el accionar de la Administración Tributaria (en adelante, “Administración”) ocasione conflictos con los contribuyentes, motivo por el cual en algunos países la reducción de los litigios se ha convertido también en un objetivo primordial de la Administración. Así en muchos países del mundo se considera que los acuerdos entre la Administración y el contribuyente, así como las instancias de conciliación o mediación pre-contenciosas, están resultando medidas eficaces para disminuir la litigiosidad existente.

Como decía el autor alemán Mosbauer ; en relación con el Sistema Tributario Alemán, el contribuyente siempre puede optar por la confrontación o por la colaboración; si se decide por la primera de estas opciones, se encuentra en la posibilidad de interponer una serie de recursos que implican una serie de costos no imaginados o imposibles de prever; en cambio, si opta por la segunda de las opciones que tiene, la Administración se lo agradecerá, toda vez que el hecho de evitar acudir a los tribunales (administrativos o judiciales) de alguna manera implica un menor gasto del Estado para lograr el pago de los tributos por parte de los contribuyentes (los llamados costos de administración como son: horas hombres, materiales de oficina, gastos de transporte, gastos de servicios de luz, agua, teléfono, alquiler de inmuebles, etc.).

Además es importante señalar que el hecho de acudir a los tribunales siempre tiene como consecuencia la existencia de un ganador y un perdedor, lo que de alguna manera tiene una carga negativa, razón por la cual en países como Italia, Francia, Alemania y Estados Unidos se considera que es mejor tener dos “ganadores”, de allí la idea de posibilitar que entre la Administración y los contribuyentes alcancen un acuerdo.

Muchos autores consideran que en la práctica a los órganos recaudadores de los tributos les resulta casi imposible una perfecta determinación de los hechos imponibles, así como una exacta aplicación de la norma al caso concreto; ello trae como consecuencia la existencia de liquidaciones que contienen imperfecciones producto del propio sistema tributario de cada país. Por ese motivo se plantea que en algunos casos (establecidos de manera taxativa) la Administración pueda llegar a acuerdos con el contribuyente, donde se determinen de manera conjunta los hechos imponibles así como el monto de los tributos a pagar.

Cabe indicar que la posibilidad de llegar a acuerdos de este tipo no implica de ninguna manera que la Administración renuncie, en todo o en parte, a la recaudación de los tributos, sino que se busca (en cooperación con el contribuyente, tal como se podrá apreciar mas adelante) fijar o concretar determinados aspectos de la relación jurídico tributaria que de otro modo no podrían establecerse. Así, cuantos más elementos de prueba tenga la Administración existirá menos margen para la realización de los acuerdos antes mencionados.

Dicho todo lo anterior, parece importante exponer algunas experiencias normativas de otros países, dado el poco conocimiento que sobre la materia existe en nuestro medio, los casos a tratar serán: Italia, Francia, Alemania y Estadios Unidos .

2. Italia: l’accertamento con adesione (concordato) y la conciliación judicial tributaria

En opinión de Ferreiro Lapatza , la aplicación en Italia de las técnicas convencionales de arreglos de conflictos ha supuesto, en los últimos años, una reducción significativa de la conflictividad, así como de la economía sumergida (entiéndase economía informal).

Las principales normas respecto de la materia son la Ley Nº 656 del 30 de noviembre de 1994 y la Ley Nº 218 del 19 de junio de 1997, leyes que recogen la figura del concordato y la conciliación judicial tributaria; figuras que a continuación se analizan:

2.1. L’accertamento con adesione

Tradicionalmente conocido bajo el nombre de “Concordato”, término que a fines de los años 50 se fue sustituyendo por la denominación de “adesione’all accertamento” o “accertamento con acordo tributario”, nosotros lo llamaremos Concordato porque así es más conocido en la doctrina.

Esta figura consiste en un acuerdo entre la Administración y el contribuyente, contenido en un acto administrativo al cual se adhiere el particular. Al respecto Rosembuj señala que esta figura “se asienta sobre bases

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