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Responsabilidad De Crianza


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  1.860 Palabras (8 Páginas)  •  3.117 Visitas

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La Responsabilidad de Crianza Concepto Es la carga jurídica que determina dar cumplimiento a las satisfacción de las necesidades subjetivas del niño o del adolescente, y abarca nutrirlo material y espiritualmente, aceptarlo y comprenderlo, favoreciéndolo, que él, por si mismo, aprenda a ejercer la libertad; estimulando su iniciativa fomentando su sociabilidad e impone también a quien la otorga ampararlo en su natural indefensión y representarlo frente a terceros todo para lograr el desarrollo, armónico de su personalidad, vigilarlo, educarlo y corregirlo, ya que de la seguridad material, intelectual y moral en que se le otorgue durante sus primeros años de su vida, deriva en parte su estabilidad salud emocional, el positivo desenvolvimiento durante la adolescencia y juventud para alcanzar la adultez en plenitud, habiendo logrado el desarrollo de todo su potencial.

La Responsabilidad de Crianza Contenido El contenido de la Responsabilidad de Crianza se encuentra expresamente normado en el Artículo 358 LOPNA, el cual señala que comprende: a) Amar; b) Criar c) Formar d) Educar e) Custodiar f) Vigilar g) Mantener h) Asistir (moral, afectiva y materialmente) i) Aplicar correctivos no humillantes o violentos.

La Responsabilidad de Crianza Ejercicio El Artículo 359 LOPNA señala respecto al ejercicio de la Responsabilidad de Crianza: Se ejerce en forma conjunta por ambos padres; Es irrenunciable Responsables civil, administrativa y penalmente por adecuado cumplimiento; Ejercicio obligatorio e irrenunciable; Presupone el contacto directo con el menor La residencia se fija de común acuerdo Excepcionalmente (caso de padres separados), podrá convenirse la custodia compartida; (Ver: http://anzoategui.tsj.gov.ve/decisiones/2011/febrero/2428-2-BP02-V-2010-001203-.html) Los desacuerdos son resueltos por el Juez de menores, oyendo la opinión del menor.

) La Responsabilidad de Crianza La Custodia Es uno de los elementos principales de la responsabilidad de crianza. Implica quien tiene el contacto y obligación permanente de cuido y vigilancia del menor (convivencia). La Custodia es pues, el atributo de la Responsabilidad de Crianza que se refiere a la convivencia o comunidad de vida con el hijo, dentro del recinto o lugar que procuran los padres para el desarrollo de la vida en común, y donde se les brindan todos los elementos y cuidados necesarios para su correcto desarrollo integral. (Ampliar: http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/mayo/1323-14-2256-.html) Ampliar:

Acuerdo de Crianza y Custodia a Terceros:

(http://www.tecnoiuris.com/venezuela/jurisprudencia/menores adolescentes/requisitos-para-acordar-la-crianza-y-custodia-de-ninos-a- un tercero-2653.html

) La Responsabilidad de Crianza Revisión y Modificación de la Custodia Las decisiones sobre la Custodia de Menores no son irrevocables. Están sujetas a revisión constante, en atención al Interés Supremo del niño, niña o adolescente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 361 LOPNA. Esta revisión, y su posible consecuencia de modificación de la Custodia, hecha a solicitud del propio menor (si tiene mas de 12 años), del padre o la madre que no tiene dicha Custodia, o del Ministerio Público, tiene como objeto constatar –y por ende, velar por- el correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones a que contrae ser el titular de la Custodia del menor (asistencia material, vigilancia y orientación moral, educativa, de salud física y mental, etc.) (Ver: http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2005/julio/910-28-C-13524-.html http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/enero/2085-28-AP51V2008021636-PJ0102009000103.html http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2009/julio/525-21-8710-09-911-09.html

La Responsabilidad de Crianza Privación de la Responsabilidad de Crianza Según el Art. 358 de la LOPNA, la responsabilidad de crianza comprende el deber irrenunciable de amar, criar, formar, vigilar, mantener, asistir, etc., al menor, atribuida directamente a sus padres, y requiere el contacto directo con ellos. Es inconcebible que se delegue en otras personas; esto es, la Responsabilidad de Crianza reviste un carácter eminentemente Personal. El 362 LOPNA, hace referencia a la improcedencia de la concesión de la Custodia del menor, y a la privación de la Responsabilidad de Crianza, al padre o la madre que, por vía judicial, se le haya impuesto la obligación de manutención, y que se haya negado a cumplirla injustificadamente, pese a contar con los recursos económicos para ello. (Ver: http://cfr.tsj.gov.ve/decisiones/2010/febrero/1415-23-5881-73.html)

La Responsabilidad de Crianza Restitución de la Custodia por Retención Indebida El artículo 390 LOPNA, define lo que es la “retención indebida”. Para que proceda la restitución debe tratarse de una restitución indebida, por lo que el accionante deberá acompañar con su solicitud la prueba de que es titular de la guarda, elemento este que no es suficiente para que el juez califique de indebida la retención del niño, es preciso escuchar los argumentos del accionado sobre los motivos que han dado lugar a mantener al niño a su lado y de ser necesario se abrirá una articulación probatoria para que el accionado demuestre que la retención no es indebida; en tal sentido es preciso destacar que el objeto de la prueba no es la titularidad de la guarda sino la protección del derecho del guardador legítimo del niño o adolescente, razón por la cual los medios probatorios deben ser pertinentes con la pretensión deducida a fin de que el juez pueda pronunciarse con conocimiento de causa sobre el carácter indebido o no de la retención. (Ver: http://cfr.tsj.gov.ve/decisiones/2011/febrero/1415-4-6537-39.html)

La Responsabilidad de Crianza Restitución de la Custodia por Retención Indebida En resumen, debemos señalar que los los supuestos para que proceda la Restitución de Custodia son los siguientes: 1. Que se haya establecido judicialmente quien será el detentador de la custodia; y 2. Que se haya producido una retención indebida por el otro de los progenitores, que sin detentar la custodia y disfrutando del derecho de visitas, no haya devuelto al niño y/o adolescente al progenitor que tiene la guarda. (Ver: http://monagas.tsj.gov.ve/decisiones/2009/febrero/1700-18-20563-.html)

La Responsabilidad de Crianza Colocación Familiar La Colocación Familiar es una medida de protección del Estado para los niños y adolescentes que se encuentran privados temporalmente de su familia

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