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SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION


Enviado por   •  14 de Enero de 2013  •  Exámen  •  1.790 Palabras (8 Páginas)  •  506 Visitas

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SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

MODIFICACIONES y adiciones a las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera (PROGAN), publicadas el 17 de junio de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. de la Ley de Planeación; 22 fracción IX, 31 fracciones IV, V, VI, VII, IX y X, 32 fracciones I, IV, V, VIII, IX y XI, 37, 91, 92, 134, 137, 138, 140, 144, 145, 146, 148, 164, 165, 172, 188, 189, 190 fracción V y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., 2o. fracción XXVII, 52, 53, 54, 55, 56 primer párrafo y fracciones I y II, 61, 62 fracciones

I y V, y octavo transitorio del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 (PEF), 1o., 2o. y 3o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ESTIMULOS A LA PRODUCTIVIDAD GANADERA (PROGAN), PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE JUNIO DE 2003

PRIMERO.- Se adiciona una fracción al artículo 2. Definiciones, conforme a lo siguiente:

ARTICULO 2. DEFINICIONES.

XXXII - BIS. Ventanilla Autorizada SINIIGA: Oficina establecida con los Gobiernos Estatales, Uniones Ganaderas Regionales, Comités Estatales de Fomento y Protección Pecuaria o Asociaciones Nacionales de Criadores de Ganado de Registro; mediante Oficio de Autorización, a fin de participar en el Proyecto Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado (SINIIGA) como ventanilla de atención y operación, en la distribución y control de aretes que entrega el PROGAN y para la recepción y captura de información del Sistema a nivel estatal o regional.

SEGUNDO. Se modifica el artículo 19. EJECUCION DEL PROGRAMA, en sus fracciones II, inciso “b” y fracción V, en los términos siguientes:

ARTICULO 19. EJECUCION DEL PROGRAMA.

II. Segunda Etapa…

b. Los aretes de identificación individual apoyados por el SINIIGA y que consisten en dos aretes por vientre inscrito en el PROGAN, se entregarán a los beneficiarios en las Ventanillas Autorizadas SINIIGA cuando el ganadero haya registrado en el PROGAN 30 vientres o más; cuando el ganadero haya registrado menos de 30 vientres, la entrega se llevará a cabo directamente en su Unidad de Producción Pecuaria (UPP) por un técnico aretador dependiente de la Ventanilla Autorizada SINIIGA en la entidad federativa.

V. Operación Nacional del SINIIGA.- El beneficiario del PROGAN recibirá el apoyo de la componente del SINIIGA, en las Ventanillas Autorizadas SINIIGA. La relación de Ventanillas Autorizadas SINIIGA, estarán disponibles en las Ventanillas Autorizadas de Atención y de Gestión del PROGAN, así como en la página electrónica de la Coordinación General de Ganadería http://www.sagarpa.gob.mx/Dgg. Asimismo, el beneficiario del apoyo deberá ratificar en el Acta de Entrega-Recepción que se firme, su compromiso para cubrir el costo de los aretes necesarios para identificar el resto del ganado bovino existente en su Unidad de Producción Pecuaria (UPP).

TERCERO. Se modifica el primer párrafo del artículo 20. VENTANILLA AUTORIZADA, y se adiciona la fracción III, para quedar como sigue:

ARTICULO 20. VENTANILLA AUTORIZADA. La SAGARPA establece tres tipos de Ventanilla Autorizada, una denominada de Atención, otra de Gestión y una tercera del SINIIGA; las cuales deben estar registradas en el “Registro Oficial de Ventanillas Autorizadas”, tanto en las oficinas de las Delegaciones de la SAGARPA en las entidades federativas como en las oficinas centrales de la Secretaría, en la Unidad Responsable del Programa.

III.- VENTANILLA AUTORIZADA SINIIGA.- A solicitud de los Gobiernos Estatales, Uniones Ganaderas Regionales, Comités Estatales de Fomento y Protección Pecuaria o Asociaciones Nacionales de Criadores de Ganado de Registro, la SAGARPA autoriza mediante un “Oficio de Autorización” el establecimiento de las Ventanillas Autorizadas SINIIGA, siempre que el organismo o Gobierno del Estado solicitante cumpla con los criterios y requisitos que se establecen en el inciso “c” de esta fracción. Los responsables de atender las Ventanillas Autorizadas del SINIIGA, asumen las siguientes funciones y compromisos:

a) Funciones de la Ventanilla Autorizada SINIIGA.- Pedido, distribución y control de los aretes en la entidad federativa o en la región que corresponda, así como de la recepción y captura de la información de altas y bajas de los animales en las Unidades de Producción Pecuaria (UPP), para la conformación de la base de datos del SINIIGA a nivel estatal o regional y su interacción en todo momento con la base de datos central.

b) Compromisos que adquiere la Ventanilla Autorizada SINIIGA:

1. Llevar un estricto control de los aretes del SINIIGA.

2. Hacer uso adecuado del equipo y documentos oficiales que se le proporcione para el funcionamiento del SINIIGA.

3. Proporcionar el servicio a todo el ganadero que lo solicite con la única condición que se encuentre inscrito en el Padrón Ganadero Nacional (PGN) y la ubicación de su Unidad de Producción Pecuaria (UPP) corresponda al ámbito de atención de dicha ventanilla. Las Uniones Ganaderas Regionales, Asociaciones de Ganado de Registro y Comités Estatales de Fomento y Protección Pecuaria no podrán requerir a los beneficiarios del PROGAN, estar inscritos en dichas agrupaciones o bien, realizar cobro alguno por proporcionar el servicio como Ventanilla Autorizada SINIIGA.

4. Participar en los cursos de capacitación que impartirá el Comité Técnico del SINIIGA o quien

éste designe.

5. Enviar un informe

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