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SILENCIO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  1.083 Palabras (5 Páginas)  •  289 Visitas

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DAÑO ANTIJURIDICO DERIVADO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO

Con el fin de llegar a una conclusión precisa y ajustada al derecho sobre la responsabilidad del Estado por el daño antijurídico derivado del silencio administrativo, es imprescindible comenzar definiendo estos dos nociones desde la órbita del derecho administrativo basada en la doctrina y jurisprudencia vigente, para luego determinar en qué casos, bajo que presupuestos y condiciones el silencio administrativo puede causar un daño antijurídico indemnizable.

EL DAÑO ANTIJURIDICO que en el caso colombiano tiene su fundamento constitucional en ARTÍCULO 90 de la Carta Política de 1991 también denominada clausula general de responsabilidad del Estado que consagra “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas (…).”

La Corte Constitucional Colombiana en sentencia T-464 de 2011 con Magistrado Ponente Doctor Jorge Iván Palacio Palacio señalo: “En Colombia el daño estatal es una categoría jurídica que se configura con independencia de la licitud o de la ilicitud de la conducta. Ella solo está fundada en aquellos hechos lesivos o perjudiciales que el ciudadano no tiene la obligación jurídica de soportar o, como se afirmó al interior de la Asamblea Nacional Constituyente, este tipo de perjuicio “se basa en la posición jurídica de la víctima y no sobre la conducta del actor del daño”.

El Honorable Consejo del Estado como máxima autoridad de lo contencioso administrativo en nuestro país, mediante su jurisprudencia ha determinado y analizado ampliamente el concepto de daño antijurídico definiéndolo como el perjuicio, menoscabo o detrimento que es causado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo. Noción que concuerda completamente con los valores y los principios en los que se funda el Estado Social de Derecho, representación del daño antijurídico acorde con la obligación del Estado en la protección de los de los habitantes del territorio nacional en sus derechos y libertades ante el actuar de la administración. Constituyéndose la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado en un medio de exigencia de reparación integral y defensa de los gobernados ante el ejercicio de funciones las autoridades públicas y de las omisiones de estas mismas, que en algunas ocasiones producen daños materiales y personales, sin que sea necesario que las mismas se deban a conductas culposas o ilícitas de las autoridades. Lo cual no significa otra cosa que el deber jurídico de orden constitucional de resarcir el perjuicio antijurídico causado a una persona y que es imputable al Estado.

En este sentido la sentencia de Corte Constitucional Colombiana C-336 de 1996 del magistrado ponente Alejandro Martínez Caballero, preciso: “una vez causado el perjuicio antijurídico y éste sea imputable al Estado, se origina un traslado patrimonial del Estado al patrimonio de la víctima por medio del deber de indemnización. Igualmente no basta que el daño sea antijurídico sino que éste debe ser además imputable al Estado, es decir, debe existir un título que permita su atribución a una actuación u omisión de una autoridad pública”

No obstante para declarar responsabilidad del Estado se constituyen el requisitos sine qua non primero probar el daño antijurídico causado, segundo que dicho daño antijurídico sea imputable a la entidad pública, es decir que pueda atribuírsele jurídicamente a una entidad pública el daño antijurídico sufrido, imputación enmarcado en alguno de los regímenes de responsabilidad patrimonial del Estado, régimen subjetivo (falla en el servicio) u objetivo

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