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SILENCIO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  2.077 Palabras (9 Páginas)  •  466 Visitas

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A U D I T O R Í A I

1. HALLAZGOS DE AUDITORÍA:

Los hallazgos de auditoría se refieren a presuntas deficiencias o irregularidades identificadas como resultado de la aplicación de los procedimientos de auditoría.

 Los hallazgos deben incluir datos suficientes como para convencer que el asunto merece atención.

 Los hallazgos deben tramitarse una vez sean encontradas las irregularidades.

 Si un hallazgo tiene como efecto el daño patrimonial se debe dar inicio a la indagación preliminar.

 Si no hay diferencia entre lo que es y lo que debe ser, constituye un hallazgo positivo. (Aspectos buenos, útiles, convenientes o destacables de la Organización)

 Un hallazgo negativo es cuando el auditor identifica la diferencia entre el criterio y la condición. Los hallazgos negativos son hechos irregulares, inconvenientes, nocivos, perjudiciales o dañinos en el funcionamiento de la Entidad.

Todo hallazgo es principalmente de carácter administrativo. Revela una deficiencia de control interno y por lo tanto requiere de una acción correctiva que impida que se sigan generando las causas que dan origen al hallazgo.

La evaluación de hallazgo puede conllevar a que este tenga alcance fiscal, disciplinario o penal.

2. ATRIBUTOS DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA:

Los hallazgos de auditoría incluidos en los respectivos informes de auditoría deben cumplir con los siguientes atributos:

Al momento de iniciar el escrito sobre el hallazgo encontrado será necesario que el Auditor le de un TITULO o sea un nombre con el cual se le identifica los problemas encontrados durante la práctica de la Auditoría

 La condición

Este término se refiere a la descripción de la situación irregular o deficiencia hallada, cuyo grado de desviación debe ser demostrada.

La condición es la revelación de "lo que es", es decir la "deficiencia" o "excepción" (errores o irregularidades) tal como fueron encontradas durante la auditoría. La redacción incluye señalar en lo posible la cantidad de errores y si es posible su incidencia en la muestra de auditoría, en forma breve pero suficiente.

 El criterio

Son las normas transgredidas de carácter legal, operativo o de control que regula el accionar de la entidad auditada. El desarrollo del criterio en la presentación de la observación debe citar específicamente la normativa pertinente y el texto aplicable de la misma.

El criterio es la revelación de "lo que debe ser" es decir la referencia a: leyes, Normas Técnicas de Control Interno, Normas Contables, manuales de funciones y procedimiento, políticas, Planes y cualquier otro instructivo por escrito; en algunos casos el sentido común y en otros el criterio del auditor.

 La causa

Es la razón fundamental por la cual ocurrió la condición, o el motivo por el que no se cumplió el criterio o norma. Su identificación requiere de la habilidad y juicio profesional del auditor y es necesaria para el desarrollo de una recomendación constructiva que prevenga la recurrencia de la condición. La causa es la revelación de por qué sucedió la excepción.

 El efecto

Es la consecuencia real o potencial, cuantitativa o cualitativa, que ocasiona el hallazgo, indispensable para establecer su importancia y recomendar a la Administración que tome las acciones requeridas para corregir la condición. Siempre y cuando sea posible, el auditor debe revelar en su informe la cuantificación del efecto.

El efecto o consecuencia es el resultado adverso real o el riesgo de resultado adverso (potencial) que resulta de comparar lo que es con lo que deberá ser (condición Vs. criterio) la identificación del "efecto" es muy importante para resaltar la significación del problema.

 La recomendación

La recomendación constituye el criterio del auditor y los servidores que realizan auditorías, y debe reflejar conocimiento y buen juicio con relación a lo que más conviene a la Entidad. En gran parte una buena recomendación se basa en el análisis de los recursos y en la consideración del beneficio - costo de la misma.

Las recomendaciones deben estar encaminadas a superar las causas de los problemas observados, se referirán a acciones específicas y estarán dirigidas a quienes corresponde ejecutar esas acciones. Además, es necesario que las medidas que se recomienden sean factibles de implantar y que su costo corresponda a los beneficios esperados.

 Comentarios de la Entidad o la administración

Se deberá incluir los comentarios dados por los servidores que durante el trabajo fueron entrevistados y/o a quienes se les dio a conocer los resultados preliminares durante las discusiones, en cuyo caso se podrán hacer referencias textuales en el informe sobre dichos comentarios.

 Comentarios del Auditor

Cuando se considere necesario para mayor claridad de los hallazgos y sus diferentes atributos o para una aclaración de los comentarios del Auditado, una mejor comprensión de la recomendación, se podrá incorporar en el informe los comentarios del auditor.

3. ¿QUÉ ES EL SILENCIO ADMINISTRATIVO?

El Silencio Administrativo es una presunción o ficción legal en virtud de la cual, transcurrido cierto plazo sin resolver las administraciones públicas y producidas además determinadas circunstancias, se entenderá denegada u otorgada la petición o el recurso formulado por los particulares u otras administraciones.

Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno) puede darse el caso de que ésta no responda. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la referida negativa ante instancias superiores.

El silencio administrativo es una de las formas posibles de terminación de los procedimientos administrativos. Lo característico del silencio es la inactividad de la Administración

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