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Seminario Regional


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  1.375 Palabras (6 Páginas)  •  326 Visitas

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ENSAYO SOBRE EL DECRETO 1188 DE 2003, LA LEY 489 DE 1998 Y EL ARTÍCULO 288 DE LA CONSTITUCION POLITICA

El cual establece procedimientos para la coordinación de funciones administrativas entre el nivel nacional y el nivel territorial.

Según la ley 489 de 1998, la prestación de los servicios corresponde a los municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación.

En mi concepto creo que es apenas entendible que lo que se quiso con esta ley 1188 de 2003, fue crear un marco jurídico dentro del cual se pudieran mover tanto la nación como los entes que hacen parte del nivel territorial para facilitar la prestación de los servicios, ejercer un adecuado control a dicha prestación y que la nación definiera los planes, políticas y estrategias a seguir por parte del nivel territorial.

Esta prestación de dichos servicios por parte de los municipios los va a comprometer a esforzarse por brindar gran variedad de alternativas para llegar a todos sus habitantes; y así poder contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de cada uno.

El artículo 288 de la Constitución política establece que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales deben ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, atendiendo los lineamientos constitucionales y legales.

En Sentencia C-1051-01, la Corte Constitucional señaló que el principio de coordinación, indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, coordinación que debe darse, tanto entre las entidades territoriales, como entre éstas y la Nación.

Y según el artículo 298 de la Constitución Política Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.

Y qué bueno que nuestros alcaldes del Chocó y Colombia pudieran implementar el Principio de subsidiariedad en toda su dimensión

Este principio tiene sus raíces teóricas en la doctrina social de la Iglesia católica, pero en su aplicación se ha independizado en gran parte de ella y es empleado en el Derecho para justificar la abstención de regulación. El principio de subsidiariedad se basa en el máximo respeto al derecho de autodeterminación o a la libre determinación de todos y cada uno de los miembros de una estructura social.

Establece que una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de su autonomía y, en consecuencia, del pleno ejercicio de sus competencias, sino que, por el contrario, su función, en tanto que estructura de orden superior, debe consistir en sostenerle, ayudarle a conseguir sus objetivos y coordinar su acción con la de los demás componentes del cuerpo social a fin de alcanzar más fácilmente los objetivos comunes a todos. Es decir, la sociedad debe dejar a las personas o los grupos que la componen todo lo que ellos puedan realizar responsable y eficazmente.

Igualmente, propugna la responsabilidad de los colectivos de orden inferior a colaborar en el sostenimiento y consecución de los objetivos de las estructuras de orden superior. Por otra parte, implica la obligación para la sociedad de que, en el caso de no existir las personas o grupos para realizar determinada actividad necesaria, asumirá la tarea y suplirá su falta, pero sólo transitoriamente en función de su obligación de promover la existencia de las personas o grupos que sean idóneos para dicha actividad.

Aplicado este principio al Estado, podemos decir que el Estado no debe realizar lo que puedan hacer las personas o los organismos intermedios, salvo por supletoriedad y con carácter promocional.

Es importante reseñar que el principio de subsidiariedad no se refiere solamente al reparto de competencias entre los diferentes niveles jerárquicos y/o funcionales de una estructura social sino que constituye la expresión de un determinado concepto participativo de todos los grupos de dicha estructura en la vida de la misma.

La subsidiariedad supone, en primer término, reconocimiento de la autonomía

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