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Sistematica MEDIOS DE DEFENSA.


Enviado por   •  16 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  1.124 Palabras (5 Páginas)  •  172 Visitas

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Introducción

A continuación veremos cuáles son aquellos mecanismos de defensa que provee la constitución mexicana, para que los gobernados puedan defenderse contra actos u omisiones que la autoridad realice y violenten al interés público.

Por el consiguiente se realizara una descripción breve de cada uno de esos medios de defensa que contempla la constitución.

Medios de defensa de la constitución mexicana

Estos son instrumentos constitucionales con los cuales se busca mantener, o en su caso defender el orden creado por la constitución política de México.

Estos medio garantizan las limitaciones establecidas al ejercicio del poder; la forma en que se asegura la vigencia de la libertad y de los derechos fundamentales del ser humano.

Aunque también puede verse como un sistema de vigilancia  que se asegura de observar el sistema jurídico.

Los medios de defensa que establece la constitución política de los estados unidos mexicanos son los siguientes:

  • Juicio de amparo
  • La controversia constitucional
  • La facultad de investigación de la suprema corte de justicia de la nación
  • Juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano
  • Juicio de revisión constitucional
  • Queja de derechos humanos
  • Juicio político

Juicio de amparo

Es un instrumento de control que constituye la garantía constitucional, el fin del juicio de amparo es la protección de las garantías individuales contra actos arbitrarios de autoridades, es un medio de defensa que tiene el gobernado contra actos de autoridad que pugnan con la constitución.

Es un medio procesal del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene como finalidad hacer reglas, eficaces y prácticas, las garantías individuales establecidas en la constitución, buscando proteger los actos de todas la autoridades, cuando violenten dichas garantías.

El juicio de amparo se encuentra regulado en la ley de amparo y es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución.

Controversia constitucional

Es un juicio que se promueve en única instancia ante la suprema corte de justicia de la nación, cuando se suscitan conflictos entre poderes o ámbitos de gobierno.  Con la controversia constitucional se impugna si alguno de ellos afecta a otro en su competencia, contraviniendo a la constitución.

Por esta vía no puede resolverse conflictos electorales ni limitación de territorio.

Los que están facultados por la constitución para que empleen ese recurso se encuentran: las entidades federativas,  los municipios el ejecutivo federal, el congreso de la unión, los poderes de entidad federativa, el distrito federal y órganos dependientes a este.

Acción de inconstitucionalidad

Este procedimiento tiene como finalidad afirmar y proteger el principio de supremacía constitucional para otorgar certeza y congruencia al orden jurídico.

Se realiza atreves de una sentencia estimatoria emitida por la suprema corte de justicia de la nación, donde se expresa si alguna norma general es contradictoria a la constitución federal, ya sea en contratación a su parte dogmática o a la orgánica.

Investigación de la suprema corte de justicia de la nación

Es un medio de control constitucional, establecido como defensa de las garantías individuales. Es una investigación documental que, que produce una opinión con un peso moral especial.

La suprema corte ejerce esta facultad de oficio, o bien se puede solicitarla el ejecutivo, gobernadores y jefe de gobierno del D.F., y la cámara de senadores y diputados.

La finalidad de este es que el alto tribunal averigüe, por conducto de un juez o de un magistrado de circuito, alguna violación grave de garantías individuales.

Este medio es casi nulo toda vez que no exista la ley reglamentaria respectiva, y el resultado de la investigación no constituirá resolución judicial ya que será solamente una investigación de la verdad de los hechos en torno a una violación grave de garantías, pero el seguimiento jurisdiccional se hará ante los órganos de procuración de justicia y tribunales competentes.

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