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Sobre las Cláusulas Abusivas


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  Ensayos  •  1.545 Palabras (7 Páginas)  •  864 Visitas

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Sobre las Cláusulas Abusivas

La nueva tecnología que emerge a partir de la Revolución industrial provoca el aumento en la producción de bienes, cuya comercialización en el mercado requiere de su oferta a un precio razonable. Para ello era necesario reducir los costes y mejorar la gestión de la empresa y, con dicho fin, comienza a utilizarse el denominado contrato de adhesión, esto es, un texto contractual pre redactado por quien ofrece el bien o servicio en forma uniforme para la generalidad de los contratos que celebre de este tipo y, a la cual, la otra parte adhiere sin posibilidad real de negociar.

El contrato de adhesión permite la reducción de gastos pues facilita y acelera la celebración de los contratos ahorrando parte de los insumos. La celebración del contrato se transforma en un proceso automático una vez que existe acuerdo en el precio y en el bien o servicio. Permite, además, un mejoramiento de la gestión de la empresa. En síntesis, facilita la división de las tareas en el seno de la empresa al concentrar el trabajo jurídico; reduce las necesidades de comunicación; facilita la planificación y , por último, permite realizar un cálculo anticipado de las contingencias o eventualidades susceptibles de representar un coste para la empresa.

Los elementos tipificantes del contrato de adhesión son la predisposición, la imposición y la generalidad. Son pre redactados por el oferente y presentados al cliente; este solo puede aceptar la propuesta al no existir posibilidad de negociación alguna y se redactan en forma uniforme para la generalidad de los contratos que de ese tipo se celebran.

Sin embargo, existe una posición teórica diferente que considera como elementos tipificantes a la predisposición y la imposición pero no a la generalidad.

En múltiples situaciones, las empresas aprovechando ese ejercicio unilateral del derecho a configurar el contenido contractual y la falta de información del adherente- introducen clausulas en este tipo de contratos de adhesión que desplazan obligaciones hacia sus clientes o se arrogan facultades excesivas con la finalidad de trasladar el riesgo de su actividad hacia aquellos y reducir sus costos. Se trata de las clausulas que se han denominado “abusivas” y dentro de las cuales se encuentra como ejemplo clásico, las que establecen la exoneración de la responsabilidad, el derecho a modificar en forma unilateral el contenido del contrato, la inversión de la obligación probatoria, etc.

El adherente considera la prestación que el proponente ofrece y el precio y, no toma en cuenta a las condiciones generales a las que, por lo general, ignora. Al no ser consideradas para la aceptación de la oferta, las condiciones generales de mejor calidad no influyen en el mercado. Se observa en esto el doble efecto pernicioso de las cláusulas abusivas. Por un lado, perjudican al adherente al provocar en el decisiones no racionales ya que, por falta de información, no tomaran en consideración la calidad de las condiciones generales. Por otro lado, se produce un perjuicio para las empresas que presentan mejores condiciones, las que, como requieren de costes altos, determinaran un precio más elevado que el de aquellas empresas que presentan condiciones de peor calidad.

Para corregir esta disfunción se da la intervención legislativa con la finalidad de realizar un control sobre estos contratos de adhesión. Este control puede ser un control abstracto(se le concede a órganos administrativos del Estado que controlas en contenido) y/o un control concreto(por los órganos jurisdiccionales).

La ley uruguaya de regulación de las relaciones de consumo dedica cuatro artículos(28 a 31) a los contratos de adhesión.

Y exclusivamente en el capítulo XI de la ley Uruguaya regulatoria de las relaciones de consumo establece en sus dos artículos -30 u 31- el control de contenido del contrato de adhesión. Este control de contenido tiene por finalidad eliminar, por medio de la declaración de nulidad, aquellas cláusulas que se consideran abusivas. Se intenta de esta manera impedir los efectos perniciosos de dichas cláusulas. Como dice Vattier Fuenzalida “…su finalidad es expulsar del contrato clausulas desequilibradas, eso es, las cláusulas que consagran privilegios a favor del empresario o profesional y perjudican, por tanto, de forma injustificada, al adherente o , en su caso, al consumidor”.

La ley 17.250 establece una clausula general prohibitiva de cláusulas contractuales abusivas y una lista no taxativa de cláusulas contractuales que deben considerarse abusivas necesariamente.

En el artículo 30 de la ley se establece el control de contenido del contrato de adhesión, excluyendo del mismo a las clausulas referida al “producto o servicio” y al “precio” “siempre que dichas clausulas se redacten de manera clara y comprensible”.

Y en el artículo 31 se establece: Que “Son consideradas cláusulas abusivas sin perjuicio de otras, las siguientes:

A) Las cláusulas

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