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CONTRATACION PREDISPUESTA, CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION Y CLAUSULAS ABUSIVAS O VEJATORIAS


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2011  •  1.942 Palabras (8 Páginas)  •  3.029 Visitas

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CONTRATACION PREDISPUESTA, CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION Y CLAUSULAS ABUSIVAS O VEJATORIAS

Hemos creído conveniente delimitar ciertos conceptos para un mejor entendimiento y desarrollo del tema que vamos a discutir.

Denominamos contrato predispuesto al contrato que ha sido redactado, total o parcialmente, y en forma previa y unilateral por una persona natural o jurídica con la finalidad de imponer sus condiciones a personas que sólo podrán aceptar celebrar o no el contrato bajo las condiciones impuestas.

Como en estos contratos predispuestos (masivos, estandarizados, en masa, por adhesión) no existe la negociación de las condiciones del contrato, ni la colaboración de una parte contratante en el diseño del contenido contractual, se presentan casos en los que la parte contratante (predisponente) que elabora unilateralmente el contrato por adhesión o las cláusulas generales de contratación, abusa de la posición jurídica de pre diseñar el esquema contractual e incluye condiciones que exclusivamente lo benefician o que perjudican únicamente al contratante que se adhiere. Una forma usual, en nuestro medio, es la exoneración o limitación de la responsabilidad de los productores o proveedores. Existe pues un desequilibrio en dicha relación contractual. Estas condiciones son conocidas en la doctrina como “cláusulas abusivas”, “cláusulas vejatorias” o “cláusulas leoninas”.

Una cláusula es calificada de abusiva cuando en una relación contractual específica reporta una ventaja indiscriminada en favor de uno de los contratantes en menoscabo del otro.

También son vejatorias porque agravan la posición de un contratante que se adhiere al contrato predispuesto.

Tomando en cuenta lo expresado, una cláusula será abusiva cuando en la relación contractual exista:

a) Una desviación del principio de la buena fe contractual.

b) Un desequilibrio de la relación contractual.

c) Un detrimento o perjuicio en contra del adherente al esquema contractual predispuesto.

d) Una atribución exorbitante en favor del predisponente del esquema contractual.

La doctrina sostiene que dichas cláusulas deben ser nulas o ineficaces, pudiendo ocasionar, inclusive, la nulidad de todo el contrato si dicha cláusula es esencial en la relación contractual.

¿EN QUÉ MEDIDA LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS CONTENIDAS EN UN CONTRATO DEBEN SER OBJETO DE NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO CELEBRADO?

Las cláusulas de un contrato no deben calificarse como abusivas en abstracto, sino que deben interpretarse dentro del contexto de la relación contractual. No es razonable solicitar la nulidad de una cláusula que, por ejemplo, exonere o limite la responsabilidad del empresario o proveedor, sin antes interpretar esa cláusula limitativa de responsabilidad dentro de la relación contractual. Por ejemplo, puede presentarse el caso que el proveedor de un bien limite su responsabilidad una vez transcurrido el tiempo de la garantía ofrecida, en consecuencia, esta cláusula no es abusiva por el único hecho de limitar la responsabilidad del proveedor, debiendo analizarse en estos casos si tal limitación de su responsabilidad es equitativa o no en dicha relación contractual.

Para controlar o contrarrestar el uso y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos predispuestos, las personas pueden defenderse mediante el ejercicio de su propia libertad de contratación o autonomía privada, o agrupándose en asociaciones de consumidores (protección autónoma), las que les dirán no contraten con tales empresarios o proveedores porque sus contratos son abusivos.

Pero el Estado también puede controlar los abusos en este sistema de contratación masiva a través de mecanismos administrativos, legislativos y/o judiciales (protección heterónoma).

El tema que nos interesa en este trabajo y que conlleva a la revisión del contenido de un contrato, es el control judicial de las cláusulas abusivas.

¿EL ESTADO DEBE INTERVENIR EN EL CONTROL DEL USO DE CLÁUSULAS ABUSIVAS QUE HAN SIDO INCORPORADAS EN EL CONTRATO?

Desde nuestro punto de vista resulta necesaria y fundamental la intervención del estado en cuanto a que en los contratos predispuestos existe un control ex–post, pues el contrato ya se celebró. Y consideramos que este tipo de control debe hacerse antes de la celebración del contrato además; mediante este control; los jueces tendrían la facultad de declarar la nulidad o la ineficacia de las cláusulas que se consideren abusivas y aún la nulidad de todo el contrato si existe un claro desequilibrio de la relación contractual.

El control judicial de las cláusulas abusivas en los contratos predispuestos no está regulado o permitido por el ordenamiento jurídico peruano. No existe norma expresa que autorice a los Jueces para declarar la nulidad de cláusulas abusivas, a diferencia de lo que ocurre en otros sistemas jurídicos, como en los Estados Unidos de Norteamérica, Israel, España o Argentina.

Empero, pese a la ausencia de una norma expresa en el Código Civil peruano que permita la intervención judicial para anular las cláusulas abusivas en los contratos predispuestos, creemos que mediante una correcta aplicación del principio general de la buena fe, el juez puede revisar el contenido del contrato. Según el artículo 168, los negocios jurídicos deben interpretarse según lo expresado por las partes y conforme al principio de la buena fe; por su parte, el artículo 1362 establece que los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según el principio de la buena fe y la común intención de las partes. Si bien los artículos mencionados no facultan expresamente al juez para que revise el contenido contractual, ello no es impedimento para que la parte que considere que una cláusula del contrato predispuesto es abusiva o vejatoria, solicite al Poder Judicial su intervención, a fin de que el juez revise el contrato sobre la base del viejo y siempre vigente principio de la buena fe. Como sabemos, la buena fe impone a las personas el deber jurídico de comportarse leal y honestamente en toda las fases de la contratación privada (negociación, celebración y ejecución).

Por lo tanto nosotros consideramos que, mediante la aplicación de la buena fe contractual el juez puede declarar nulas

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