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Clausula General De Competencia Legislativa


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  3.661 Palabras (15 Páginas)  •  404 Visitas

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INTRODUCCION

Sin duda la reforma de la institución legislativa Colombiana constituye uno de los aspectos vitales del proceso de renovación constitucional a cargo de la Asamblea Constituyente, al punto de que puede decirse, sin temor a equivocación, que si algún mandato recibió dicha Asamblea del pueblo Colombiano fue la de modificar sustancialmente la estructura y funcionamiento del Congreso Nacional.

El desprestigio del órgano legislativo, producto de sus vicios y abusos arraigados de tiempo atrás, había terminado por convertirse en consustancial al régimen político colombiano. En estas condiciones, la opinión publica había caído en la insensibilidad y en la desesperanza con respecto a las posibles soluciones que demandaba una institución, que dígase lo que quiera, resulta insustituible el funcionamiento de la democracia.

Situaciones bien conocidas, hicieron soltar la dura costra del conformismo, de suerte que el movimiento de la “séptima papeleta” promovida por las juventudes y las reservas democráticas del país propicio la insurgencia de un proceso de renovación institucional cuyo punto culminante es sin duda la Asamblea Constituyente.

Pero no es tan solo la degradación en la que cayó el Congreso de la Republica la que justifica la introducción de profundos y eficaces correctivos a su institucionalidad, es también la urgencia de su modernización que permita colocarlo nuevamente como instrumento productivo de la voluntad popular, como espacio privilegiado a la solución de las necesidades ciudadanas a fin de propiciar una nueva era de paz y progreso social para todos los ciudadanos.

RESEÑA HISTORICA

La consolidación del Estado Burgués a mediados del siglo XIX en Europa y Norteamérica, significo el aplazamiento de los ideales democráticos hasta bien entrado el presente siglo. Para el común de las gentes de entonces los ideales, que como “leitmotiv” habrán presidido las célebres “Journees” revolucionarias. “libertad, igualdad y fraternidad”, eran cosas del pasado. El espíritu conservador que animo a las primeras democracias europeas, pasando el turbión revolucionario, les condujo a mirar hacia formas institucionales más elitistas.

Ello implica la influencia del modelo parlamentario inglés, difundido en el continente gracias a su traducción en clausulas jurídicas escritas hecha por la constitución belga 1831. Dicho modelo tenía entonces la doble virtualidad de propiciar mediante la doble Cámara, el compromiso entre las antiguas clases nobiliarias y la ascendente burguesía, dándoles a unas y a otra representación en el Parlamento, y de otra, balancear mediante el “veto” de la Cámara alta, los posibles excesos legislativos de la Cámara baja.

El otro modelo paradigmático, sin tanta influencia en Europa pero si en América Latina, fue el Bicameralismo norteamericano dentro del cual el papel del Senado posee un carácter protagónico incomparable al punto de que constituye hoy la única segunda cámara verdaderamente actuante en los regímenes políticos contemporáneos.

La imagen clásica del órgano legislativo en boga durante el siglo pasado, correspondía al de un Congreso o Parlamento en el cual habla “una Cámara alta integrada por hombres reposados, a los que la experiencia hubiera curado de los entusiasmos exagerados de la juventud, elegidos por un procedimiento indirecto a fin de alejarlos de la influencia radicales de la masa y cuya se cumpliría lentamente, factores que en su conjunto obrarían la presencia del espíritu conservador en las decisiones gubernativas. Tradicionalmente el Senado es un cuerpo de movimientos solemnes, de postura aristocrática, de gestión cautelosa, al que se espera ver actuar, principalmente en la revisión de las iniciativas de la otra cámara para atemperar sus excesos e imprimirles algo de su espíritu moderado, marchando en el proceso de sanción de la Ley a la Zaga de la cámara baja, a lo que corresponde el papel más espectacular de la iniciativa” según Carlos María Bidegain.

Los “Padres Fundadores” del sistema americano asignaban al Senado lo que en “frases de no muy buenos modales señalaron gráficamente Washington y Jefferson a la hora del desayuno: el Senado es el plato en el que se enfría el café de la taza de los representantes” según la Teoría de la Constitución.

Durante muchos años la realidad de los hechos correspondió a la idea original que había dado nacimiento al Senado, asemejándolo bastante a la decaída Cámara de los Lores del Parlamento inglés. Hacia 1791, un diario de Filadelfia comentaba que se observaba constantemente entre los senadores durante los debates “el más delicioso silencio, la más hermosa gravedad y dignidad personal de maneras. La misma atmosfera de la Cámara parece inspirar sabiduría, moderación y condescendencia… los senadores con su cortesía, presentan el más marcado contraste con la locuacidad independiente de los representantes” según Bidegain.

Pero como lo atestigua la historia política americana, del opaco y nada heroico del papel del Senado en sus comienzos, paso a convertirse, ya entrado el siglo XIX, en el único ejemplo en el mundo de una segunda cámara que es incontestablemente más poderosa que la primera.

La democratización de los sistemas políticos en el mundo occidental que en la conformación de los Congresos y Parlamentos se manifestó bien en la abolición de los privilegios de las Cámaras hereditarias como el veto suspensivos a las decisiones de las Cámaras bajas o bien dándoles a ambas Cámaras el mismo origen popular, condujo a la “Crisis del Bicameralismo” que se ha expresado por dos vías:

a) La adopción por muchos sistemas políticos del sistema Unicameral, particularmente después de la segunda postguerra.

b) La introducción de diversos mecanismos bastante artificiales para mantener las diferencias entre una y otra cámara a fin de conservar en la alta una especie de lo que Loewenstein denomina “controles intraorganicos” de las ramas del poder.

El mismo autor resumiendo los factores de dicha crisis sostiene: “una visión general sobre el desarrollo reciente del bicameralismo justifica la conclusión de que esta institución pensada histórica y funcionalmente con un control intraorganico para la distribución del Poder Legislativo se encuentra hoy en proceso de erosión”.

Para el estado federal puede ser que el sistema bicameral sea un medio indispensable para la participación de los estados miembros en la vida política de la Federación; pero el federalismo es, como tal, un principio de orden de la sociedad estatal. El hecho de que el senado

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