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TEMA 2: SUJETO DE LA OBLIGACIÓN


Enviado por   •  10 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  2.532 Palabras (11 Páginas)  •  213 Visitas

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TEMA 2: SUJETO DE LA OBLIGACIÓN

1. Introducción

El esquema de una relación obligatoria precisa de dos partes, que llamamos acreedor y deudor. En el supuesto más sencillo que podemos imaginar cada parte corresponde a una única persona. Sin embargo, existen en la práctica situaciones mucho más complejas, en las que las partes están compuestas de una pluralidad de personas que ejercen como acreedores y/o deudores. En estos supuestos, que llamamos situaciones de pluralidad de personas en la relación obligatoria, es necesario regular tanto las relaciones internas como las externas.

2. Las relaciones obligatorias con pluralidad de sujetos

Cuando existen en una misma relación obligatoria una pluralidad de sujetos puede haber: pluralidad activa, que implica que hay varios acreedores y un solo deudor. La pluralidad pasiva es cuando hay un único acreedor enfrentado a varios deudores. La pluralidad mixta se da cuando cada parte consta de varios deudores y acreedores.

El Código ha organizado estas situaciones complejas en torno a tres modelos básicos de relaciones: mancomunidad de obligaciones divisibles (art. 1138 CC), mancomunidad de obligaciones indivisibles (art. 1139 CC) y solidaridad (art. 1137 CC).

En las obligaciones mancomunadas divisibles el crédito o la deuda se dividen en tantos créditos o deudas independientes como sujetos haya en la relación. Así, por ejemplo, si Celia y Kike son acreedores mancomunados de Rodrigo por un importe de 1000€, cada uno podrá exigir individualmente, condonar, o pactar aplazamientos por valor de 500€.

En la situación de mancomunidad de obligaciones indivisibles el crédito o la deuda es atribuido en común a todos los deudores o acreedores. La prestación debe ser cumplida o el crédito exigido por todos los deudores o acreedores simultáneamente. Por ejemplo, cuando Nieves y Pilar, copropietarias de un coche se comprometen a vendérselo a Alfonso. Lógicamente, no podrá entregar una la parte delantera y otra la trasera, deberán en principio actuar conjuntamente para cumplir con la prestación.

Cuando existe solidaridad cada acreedor está facultado para reclamar él solo la totalidad del crédito (solidaridad activa), o cada uno de los deudores obligado a cumplir la prestación íntegramente (solidaridad pasiva). En la relación interna, el acreedor que recibió el pago o el deudor que pagó íntegramente la prestación podrá arreglar cuentas con el resto de acreedores o deudores solidarios. Por ejemplo, en un supuesto de solidaridad pasiva, si Blanca, Mar y Gabriel deben 750€ a Francisco, este podrá reclamar los 750€ íntegramente a Blanca, que deberá cumplir por la totalidad de dicho importe. Luego será Blanca la que podrá, si así lo desea, exigir a su codeudores una cantidad que, salvo que se hayan pactado partes desiguales, será de 250€ a cada uno.

2.1 La presunción de mancomunidad y sus excepciones

En toda obligación hay un acreedor y un deudor que son los titulares activo y pasivo de la relación jurídica. Para ser acreedor se requiere capacidad jurídica pero para ejercitar el crédito se exige capacidad de obrar. Para ser deudor es suficiente con tener capacidad jurídica es decir, que cualquier persona puede ser deudora, sin embargo, para el cumplimiento de la obligación es necesario tener capacidad de obrar.

Perder una demanda con legitimación pasiva consiste en pedirla por no dirigirla al deudor correcto.

En una obligación siempre existen dos partes: acreedor y deudor, pero cada una de esas partes puede estar integrada por una pluralidad de personas tanto del lado activo como del lado pasivo. [La palabra parte no es lo mismo que la palabra persona]. La existencia o no de una pluralidad de personas da lugar a que existan diferentes tipos de obligaciones (solidarias o mancomunadas). Esto no se puede confundir con otra clasificación de las obligaciones que está en relación con la existencia de un único vínculo obligatorio o de varios.

*Caso práctico: Una compraventa en la que 3 personas eran herederos de una casa, se ponen de acuerdo para venderla a un matrimonio.

¿Cuántos vínculos hay? 2;  ¿Cuántas partes hay? 2; ¿Cuántas personas hay?: 3 y 2.

*Caso práctico: Un banco concede un préstamo a una persona.

¿Cuántos vínculos hay? 1;  ¿Cuántas partes hay? 2; ¿Cuántas personas hay?: 2.

Son obligaciones unilaterales aquellas en las que hay un sólo vínculo obligatorio, mientras que son bilaterales aquellas en las que existen pluralidad de vínculos ya que las partes se obligan recíprocamente unas respecto de otras.

Si dentro de cada parte existe una pluralidad de personas, la obligación será mancomunada, solidaria o parciaria.

- Obligación mancomunada: es aquella en la que el crédito o la deuda se haya dividido en tantas partes como acreedores o deudores haya, por lo que se reputarán créditos o deudas distintos los unos de los otros.

- Obligación solidaria: existe un crédito o deuda de todos y cada uno por el todo, es decir, que cualquiera de los deudores está obligado a responder de toda la deuda.

La solidaridad desde el punto de vista activo significa que si hay varios acreedores cada uno de ellos puede exigir el cumplimiento de la obligación por completo, mientras que si la obligación es mancomunada cada uno de los acreedores sólo podrá pedir su parte.

*Caso práctico: El banco presta dinero a 4 hermanos.

Si la obligación es mancomunada, hay 4 vínculos jurídicos del banco con cada uno de los deudores. El banco le reclamará a cada uno su parte de la deuda.

Si la obligación está constituida como solidaria, hay un solo vínculo jurídico entre el deudor (que estará compuesto por 4 personas) y el acreedor (el banco). El banco por tanto puede ejercitar la deuda contra el deudor que decida, que será el más solvente.

Desde el lado activo (el de los acreedores) la obligación también puede ser mancomunada o solidaria si por ejemplo está formado por varios bancos, si es mancomunado cada uno tendrá que pedir su parte y si es solidaria uno podrá pedir todo.

La solidaridad pasiva es aquella en la que existen varios deudores. Un acreedor, varios deudores. La solidaridad pasiva lo que ocurre es que cada uno de los deudores puede ser requerido para pagar la totalidad de la deuda. El acreedor puede elegir contra quien dirigirse.

En la solidaridad pasiva la existencia del crédito o la deuda no es obligatorio que tenga el mismo origen para todos los deudores y se caracterizan las obligaciones solidarias en primer lugar porque existe una pluralidad de sujetos, porque existe unidad de objeto y porque tienen un origen común, lo que no significa que todos sean deudores en virtud de un mismo acontecimiento.

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