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Taller Comercio


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  594 Palabras (3 Páginas)  •  271 Visitas

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LEY 67 DE 1979

ARTICULO 1º

Con el fin de fomentar las exportaciones de conformidad con los términos de la presente Ley y en desarrollo del ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional, el Gobierno podrá otorgar incentivos especiales a las sociedades nacionales o mixtas que tengan por objeto la comercialización de productos colombianos en el exterior. Entre sus actividades dichas compañías podrán contemplar también la importación de bienes o insumos, bien sea para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables.

ARTICULO 4º

En desarrollo de la presente Ley, y con sujeción a las normas que reglamentan cada uno de tales incentivos, el Gobierno Nacional podrá otorgar los siguientes:

a). Certificados de Abono Tributario, CAT, tanto para las sociedades de comercialización internacional como para los productores que vendan a éstos sus artículos con indicación del término de su vigencia.

b). <Literal derogado por el artículo 108 de la Ley 75 de 1986>

<Notas de Vigencia>

<Legislación Anterior>

c). Un régimen aduanero especial;

d). Sistemas adecuados de importación-exportación.

e. Un régimen de exportaciones en consignación, que permita la adquisición de bodegas en el exterior.

LEY DE 1971

ARTICULO 1o. Las modificaciones que en el Arancel de Aduanas decrete el Gobierno con fundamento en el Artículo 65 del Acto Legislativo No. 1 de 1968, modificatorio del Artículo 205 de la Constitución Nacional, se efectuarán con sujeción a las siguientes normas generales:

a). Actualización de la Nomenclatura, así como de sus correspondientes reglas de interpretación, notas legales y notas explicativas, para lo cual podrá adoptar las modificaciones que establezca el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, y establecer las notas adicionales o complementarias de las notas legales que estime conveniente.

b). Reestructuración de los desdoblamientos de las posiciones de la Nomenclatura, teniendo en cuenta las modificaciones que sea necesario introducir en las posiciones principales y la conveniencia de establecer desdoblamientos específicos respecto de determinadas mercancías según sea su importancia para el desarrollo económico del país.

c). Actualización de las Normas de Valoración de mercancías, para lo cual podrá incorporar los ajustes que periódicamente acuerde el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas tanto de la Definición del Valor, como de sus respectivas Notas Legales e Interpretativas y establecer los mecanismos y reglamentaciones

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