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Titulos Valores


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  1.963 Palabras (8 Páginas)  •  266 Visitas

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Actualmente no tenemos normas de fuente interna que establezca la ley aplicable y el tribunal competente en materia cambiarias, nuestro país ha ratificado el Tratado de Montevideo con normas en la materia y la convención de Panamá de 1975 sobre conflictos de leyes en materia de letras de cambio, pagare y facturas, esta convención aplica a los aspectos formales y de fondo la ley del lugar en que la obligación se contrajo, reconoce la autonomía de las distintas obligaciones asumidas y consagra como consecuencia la aplicación de una pluralidad de legislaciones. Con relación a terceros estados, ante la ausencia de normativa de fuente interna aplicable a casos internacionales, podemos aplicar analógicamente lo preceptuado en el tratado o la convención, pero ello quedara librado al arbitrio judicial.

LETRA DE CAMBIO:

Según Cámara:" "es el título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen"

PAGARÉ: "es un titulo de crédito formal, completo, abstracto que contiene una promesa incondicionada de hacer pagar a su vencimiento una suma de dinero vinculando solidariamente a todos los firmantes del mismo, a diferencia de la letra de cambio donde un tercero paga, en el pagare es una promesa directa donde el suscriptor asume la obligación de pagar.".

Requisitos: 1) la clausula a la orden o la denominación del título inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción. 2) la promesa pura y simple de pagar una suma determinada. 3) el plazo de pago. 4) la indicación del lugar de pago. 5) el nombre de aquel al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago. 6) la firma del que ha creado el titulo (suscriptor).

CHEQUE: la ley de cheque 24452 no define al cheque solo establece la clasificación entre cheque común y cheque de pago diferido, quien define al cheque es el Art 1 del Dect. Ley 4778/ 63: Cheque Común:"El cheque es una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos a depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto."

Cheque de Pago Diferido: "es una orden de pago librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto".

El que de pago diferido, registrado o no es oponible y eficaz en los supuestos de concurso, quiebra, incapacidad sobreviniente y muerte del librador, cosa que no ocurre con el de pago común y de ahí radica la importancia del cheque de pago diferido.

LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ: la doctrina se divide entre los partidarios de la aplicación de las normas del CC o el tratado de Montevideo de 1940, para Goldschmidt explica que en materia de letra de cambio el art 2 del dec-ley 5965/63 derogo el art 738 del C.Com. y por ello se debe aplicar analógicamente el tratado de Montevideo en los supuestas en que no procesa su aplicar directa. Antonio Boggiano propone aplicar las normas de la Convención de Ginebra de 1930, ratificada por dec-ley 5965 a la letra de cambio vinculada a países ratificantes de dicha convención y las normas del tratado de Montevideo en los demás casos.

La convención de Ginebra de 1930 destinada a reglamentar las letras de cambio y pagaré, que no fue ratificada por nuestro país, establece que la capacidad de una persona para obligarse por dichos documentos se determina por su ley nacional y si esta ley nacional declara aplicable la ley de otro estado se aplica esta última. La persona incapaz sin embargo, queda obligada si firmo en territorio de un país cuya ley lo declara capaz. Con respecto a la forma aplica la ley del lugar de celebración. Los efectos de las obligaciones del aceptante de una letra de cambio y del suscriptor de un pagaré se determinar por la ley del lugar de pago. Los plazos para la acción de regreso se determinan por la ley de la creación del título, la ley del lugar de creación determina si el portador adquiere el crédito, la del lugar de pago determina la posibilidad de efectuar un pago parcial, las formas y plazos del protesto se rigen por la ley del país en cuyo territorio este se debe formalizar, la ley del lugar del pago determina las medidas a tomar en caso de pérdida o robo.

Con respecto a la convención de Panamá ( letras de cambio, pagare y facturas) establece que la capacidad para obligarse se rige por la ley del lugar en que se ha contraído la obligación, la forma del acto y los procedimientos y plazos para la aceptación, el pago y el protesto se rigen por la ley del lugar de realización. Las obligaciones se rigen por la ley del lugar del lugar en que hubiesen sido contraídas, en su defecto por la ley del lugar de pago o emisión, con respecto a la jurisdicción al tribunal del cumplimiento de la obligación o del domicilio del demandado.

La convención de Naciones Unidas sobre letras de cambio internacionales y pagaré internacionales de 1988 tiene por objeto eliminar las principales disparidades e incertidumbres que actualmente existen en relación con los títulos valores utilizados en los pagos internacionales, esta convención será aplicable cuando las partes utilicen una forma especial de instrumento negociable, dicha convención fue aprobada y abierta a la firma por la Asamblea General y son necesarias 10 ratificaciones para que la convención entre en vigor, hasta hoy no ha sido ratificada.

Califica a la letra de cambio internacional como el titulo escrito

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