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Tutela Licencia De Maternidad


Enviado por   •  14 de Julio de 2014  •  2.064 Palabras (9 Páginas)  •  388 Visitas

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Señor:

JUEZ MUNICIPAL DE TUTELA BARRAQUILLA– REPARTO

E. S. D.

ANDRES ALBERTO GOMEZ DE LAS SALAS, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 72.251.884 de Barranquilla – Atlántico, Abogado Titulado y en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 227.660 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderado de la señora ASAIM MARCELA CASTRO CASTRO, mayor y vecina de Barranquilla – Atlántico, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.082.860.255 de Barranquilla, y de su hijo recién nacido, el menor Valentino Martínez Castro, mediante el poder que en legal forma me han conferido, por medio de la presente interpongo ACCIÓN DE TUTELA y me permito solicitar la protección constitucional de los derechos al mínimo vital, a la seguridad social, a la salud, a la vida de la mujer y a la igualdad, vulnerados por la E.P.S. SURA, tal como lo narramos en los hechos de ésta tutela:

PETICIÓN DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

En aplicación a la sentencia T-1247 de 2005, T-046 de 2011 de la Honorable Corte Constitucional, ruego respetuosamente al Juez de Tutela, que proteja los derechos fundamentales de mis representados, tanto de la madre señora ASAIM MARCELA CASTRO CASTRO como la de su hijo recién nacido al mínimo vital, a la seguridad social, a la salud, a la vida de la mujer y la igualdad, vulnerados por la E.P.S. SURA y se le ordene a la entidad entutelada (E.P.S. SURA), el reconocimiento y pago de la correspondientes Licencia de Maternidad a que tiene derecho conforme al numeral 1 del artículo 236 del C.S.T., modificado por el artículo 1º de la Ley 1468 de 2011.

HECHOS

1. La señora CASTRO CASTRO, figura como cotizante en el sistema de seguridad social en salud en la E.P.S. SURA.

2. La señora CASTRO CASTRO, Quedo embarazada de su hijo Valentino Martínez Castro estando afiliada a la EPS entutelada.

3. Directamente su empleador, procedió a solicitar la respectiva Licencia de Maternidad a que tiene derecho la tutelante de acuerdo a lo establecido en artículo 1º, numeral 1º de la Ley 1468 de 2011, que modificó en su integridad el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.

4. Sorprendentemente y violatoriamente, la EPS SURA, a través de respuesta del fecha doce (12) de Abril de 2013, no reconoció y no pagó la respectiva Licencia de Maternidad a que tenia derecho la señora CASTRO CASTRO, argumentando que “la usuaria no registra cotizaciones ininterrumpidas durante todo su periodo de gestación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

ARGUMENTOS JURÍDICOS

Veamos primero la norma violada que significa violación a los derechos fundamentales al Mínimo Vital, la Seguridad Social, la Salud, a la vida de la mujer y la igualdad, según la Honorable Corte Constitucional en sus Sentencia T-1247 de 2005 y T-046 de 2011:

C.S.T. Art. 236. DESCANSO REMUNERADO EN LA EPOCA DEL PARTO.

<Artículo modificado por el artículo 1º de la Ley 1468 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

[…]

Acción de tutela y NO reclamación por vía ordinaria

Seguramente Señor Juez de Tutela, la entidad entutelada manifestará que al ser una prestación económica la que se reclama, dirá que la vía constitucional no es la correcta sino la vía ordinaria. Sobre el particular, la Honorable Corte Constitucional ha proferido más de un centenar de sentencias de tutela en las cuales ha dejado claro que el reclamo a la Licencia de Maternidad se puede hacer por vía de tutela, pues está de por medio, el ingreso de subsistencia al menor y de su madre durante un periodo de debilidad absoluta, donde no se puede trabajar y no se cuenta con otros ingresos, veamos:

“[…] Inicialmente, el pago de esta licencia se tenía como un derecho prestacional que no resultaría susceptible de protección por vía de tutela, por lo cual debía ser solicitado a través de la jurisdicción laboral, como mecanismo judicial idóneo. Sin embargo, de conformidad con la Constitución y las normas internacionales, esta corporación en múltiples pronunciamientos ha reafirmado la necesidad de proteger a la mujer gestante , dando así cumplimiento a la referida preceptiva constitucional, en relación inescindible con otras garantías superiores de madre e hijo, a favor de cuyos derechos fundamentales procede la tutela, dependiendo de esa prestación como parte de su mínimo vital y su vida digna, por lo cual el cubrimiento deja de ser un tema exclusivamente legal y exhibe su relevancia constitucional.

Por otra parte, el cuidado de la maternidad no está limitado al período de gestación y al nacimiento, sino que se proyecta en un lapso más extenso, que es igualmente objeto de protección, resultando claro el tratamiento especial que jurisprudencialmente se ha consolidado, siendo claro que el pago de la licencia de maternidad tiene por objeto brindar a la madre un receso remunerado, para que se recupere del parto y le dedique al recién llegado el cuidado y la atención requerida . […]”.

La Corte Constitucional en su Sentencia T-1205 de 2005, que marca el derrotero a seguir sobre el correcto reconocimiento y pago de la Licencia de Maternidad cuando la madre cotizante solo a cotizado un cierto periodo de tiempo de gestación, deja claro, contrario a lo que establecido por la EPS entutelada, lo cual según ellos no genera reconocimiento del pago de sus licencia de maternidad puesto que la usuaria no cotizo ininterrumpidamente durante todo el periodo de gestación, sobre lo anterior la Honorable Corte Constitucional se ha manifestado de la siguiente manera:

“La Corte Constitucional ha señalado que la regla aplicable a casos en que se niegue la licencia de maternidad con el argumento de no cumplir con el período mínimo de cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, es la siguiente: una entidad promotora de salud viola el derecho fundamental a la salud y a la vida de una mujer, cuando le niega el reconocimiento de la licencia de maternidad porque no cumple con el requisito de que las semanas cotizadas deben ser iguales a las de gestación, y así poder obtener el derecho al pago de la aducida licencia.

De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, el requisito de cotización durante todo el

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