ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Un interdicto


Enviado por   •  30 de Abril de 2014  •  Tesis  •  1.520 Palabras (7 Páginas)  •  220 Visitas

Página 1 de 7

Un interdicto es un procedimiento judicial muy sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada perso-na física o jurídica frente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inmi-nente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.

Asimismo, el interdicto se puede utilizar como protección ante cualquier agresión o turbación que una persona sufra sobre su pacífica posesión. Esto es, cabe emplearlo en el caso de ruidos, olores, etc. que impidan a una persona disfrutar de la posesión de un bien. Esto hace que sea un proceso al que se recurre en ocasiones para obligar la paralización de obras cercanas o de otras actividades molestas (salas de fiestas, etc.) para el propietario de un inmueble.

En un interdicto, prima la agilidad y la resolución rápida sobre la cuestión jurídica de fondo. De esta manera, los fundamentos y alegatos de complejidad normal habrán de reservarse para elprocedimiento declarativo que se celebrare después, y que esta vez, sí que tendrá un carácter definitivo y no provisional. Cabe destacar que un interdicto no puede tener jamás valor de cosa juzgada, aunque doctrinalmente se discute la existencia de un instituto de inferior grado que blinde el mecanismo interdictal, de manera que no pueda plantearse una y otra vez el mismo proceso. A este respecto, cabe recordar la distinción entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material. La primera implica que lo decidido en un proceso no puede ser modificado dentro del mismo proceso, pero sí en otro posterior; la segunda implica que lo decidido no puede modificarse en el mismo proceso ni en uno distinto. Lo decidido en un interdicto, entonces, no tiene valor de cosa juzgada material, pero sí formal, es decir, al quedar firme la sentencia, ésta no puede ser modificada dentro del mismo proceso.

La posibilidad de plantear un nuevo interdicto debe ser revisada a la luz de cada legislación en particular.

-En concreto, está basado en la presunción de que toda posesión es legítima. Esto es, se presume que si una persona tiene un bien en su poder es por un motivo legítimo. Por ello, si alguien trata de irrumpir en esa posesión por la fuerza, el poseedor puede acudir al juez rápidamente, sin tener que demostrar la legitimidad de su situación, bastándole entonces con demostrar que la posesión efectivamente era suya. No es necesario que demuestre su propiedad u otro título posesorio (arrendamiento, prenda, etc.).

Por otro lado, si el poseedor no es legítimo, el legítimo propietario siempre tiene la posibilidad de acudir a un procedimiento ordinario, demostrando dicha situación (aportando documentos que demuestren su propiedad), para arrebatar legalmente la posesión al poseedor irregular (de una forma civilizada y con las autoridades de por medio).

No se admitirán a trámite interdictos contra las actuaciones de los órganos admi-nistrativos realizados: (1) En materia de su competencia. (2) De acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

TIPOS DE INTERDICTO:

 INTERDICTO DE RETENER O AMPARO AMPARO:

Procede cuando el poseedor de un bien es perturbado por un tercero. En este caso se deben probar 2 hechos:

1. La posesión actual

2. Los actos perturbatorios.

No requiere acreditar el titulo de la posesión. Ya no procede si ha trascurrido mas de un año de los actos de posesión.

Esta contemplado en el código civil en el articulo 782, el cual establece que quien encontrándose por mas de un año en la posesión legitima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión.

El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio.

En caso de una posesión por menor tiempo, el poseedor no tiene esta acción sino contra el no poseedor o contra quien lo fuere por un tiempo mas breve. El plazo señalado es de caducidad.

Supuesto de Procedencia

1º El interdicto de amparo supone una perturbación posesoria consumada sin que baste una simple tentativa de perturbación posesoria ni el temor fundado de ella.

Se entiende por perturbación posesoria todo acto voluntario que contradiga la posesión de otro, con ánimo de querer sustituir por la posesión propia la que hasta entonces se ejercía y que implique un cambio que impida al poseedor seguir ejerciendo la posesión tal como la venía ejerciendo.

2° Para que exista perturbación posesoria no es necesario que se cause daño material o económico1s al poseedor, aunque frecuentemente sucede así. En todo caso, el resarcimiento

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.4 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com