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Unidad 2 Derechos De Autor


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  11.136 Palabras (45 Páginas)  •  433 Visitas

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DERECHOS DE AUTOR, PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

INDICE

TEMAS Y SUBTEMAS

Unidad II: Titulares, Contenido, duración y transmisión de los derechos de autor.

INTRODUCCION 4

3. TITULARES DEL DERECHO DE AUTOR 6

3.1 Autoría y titularidad 6

3.2 Coautoría. 8

3.3 Titulares originarios 12

3.4 Titulares derivados 13

3.5 Titularidad de las obras anónimas y seudónimas 15

3.6 Titularidad de la obra por encargo 16

3.7 Titularidad de las obras audiovisuales. 17

4. CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR 19

4.1 Derechos morales (derecho de paternidad; de divulgación; al respecto e integridad de la obra; de modificación; de retracto o arrepentimiento). 19

4.2 Derechos patrimoniales (derecho de reproducción; de comunicación pública; de distribución pública; de transformación de las obras). 22

4.3 Limitaciones al derecho patrimonial. 23

4.4 Quienes pueden ejercer los derechos morales y patrimoniales. 28

5. DURACION DE LA PROTECCION. 31

5.1. Los plazos de protección. 31

5.2. La titularidad dl derecho después de la muerte. 32

5.3 El dominio publico. 33

6. TRANSMISION DE LOS DERECHOS. 34

6.1. Por contrato. 34

6.2. Por presunción legal de la cesión. 35

6.3 Por disposición testamentaria (herencia o legado). 36

Cuestionario 37

Unidad II: Titulares, contenido, duración y transmisión de los derechos de autor.

Introducción:

El tema de la autoría de las obras del ingenio usualmente enfrenta a los dos sistemas de protección: el del derecho de autor (o de tradición latina) y el del copyright (o anglosajón).

En el sistema de tradición latina un principio aceptado es el de reconocer la calidad de autor únicamente a la persona física que realiza la creación. En este sistema se ubica la legislación colombiana, pues el artículo 3° de la Decisión 351 de 1993 define al autor como la persona física que realiza la creación intelectual.

Con relación a la persona física como autor, para la tradición jurídica latina solo la persona física puede crear una obra, pues la acción de “crear” se refiere a la actividad intelectual que supone atributos como los de aprender, valorar, sentir, innovar, y expresar, todos ellos exclusivos de la persona humana.

En la tradición jurídica anglosajona se confunde la noción de autoría con la de titularidad de algunos derechos sobre la obra, y mediante una ficción jurídica le otorgan la calidad de autor a una persona distinta al creador de la misma, usualmente a una persona jurídica.

A esta situación contribuye el que en esas legislaciones anglosajonas se consideren obras no solamente las creaciones del ingenio sino también otros bienes intelectuales no creativos, como las grabaciones sonoras, los programas distribuidos por cable, entre otras.

Lo cierto es que en nuestro sistema jurídico pueden distinguirse los conceptos de autor y titular. El autor es la persona natural que crea la obra; el titular del derecho de autor es la persona a la que pertenece el derecho de autor sobre una obra.

Por lo general el titular es el propio autor, en cuyo caso autoría y titularidad son atributos concentrados en la misma persona, pero puede ocurrir que el titular sea una persona distinta del autor, en cuyo caso autoría y titularidad son atributos detentados por personas diferentes.

La Decisión 351 de 1993, en el artículo 8º expresa que se presume autor, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo u otro signo que la identifique, aparezca indicado en la obra (Convenio de Berna, Art. 15,1,1; Ley 23 de 1982, art. 10).

3. Titulares del derecho de autor

1. EL AUTOR ES EL TITULAR ORIGINARIO DEL DERECHO

El “autor” es la persona que ha creado la obra artística o literaria. Por ejemplo, el pintor de un cuadro, el caricaturista de una tira “comic”, el escritor de una novela, el desarrollador de un programa de computador, el compositor de una canción. Con todo, en algunas legislaciones, como la de Estados Unidos, una empresa puede ser “autora” si quien ha hecho la obra trabaja para ella bajo un contrato de empleo.

Tú mismo eres un autor, cuando haces un dibujo en tu casa o en cualquier parte, escribes una composición o respondes las preguntas de una prueba de desarrollo.

2. TITULARES SECUNDARIOS DEL DERECHO DE AUTOR

Si bien el autor es la persona en quien se originan los derechos respecto de su creación, las facultades de carácter económico pueden ser cedidas a terceras personas, por lo que muchas veces quien ejerce los derechos de autor no es el propio creador, sino una empresa o tercero que los ha adquirido, como por ejemplo, una editorial, un productor, un canal de televisión u otro.

3.1 Autoría y titularidad

La autoría no siempre coincide con la titularidad de la obra. La obra puede ser creada por un sujeto pero la titularidad del resultado recaerá sobre el autor o bien sobre una persona natural o jurídica distinta, situación que es clara y automática en las obras creadas por asalariados o en los programas de ordenador.

"El requisito por el cual la obra del espíritu debe ser producto de la labor intelectual de una persona natural para gozar de la protección jurídica autoral, es una cuestión distinta a la de la atribución de la titularidad sobre la misma. La primera es una condición natural intrínseca al propio fundamento de la protección jurídica autoral, esto es, la condición de autor constituye predicado real y no una atribución de derechos.(...) La segunda, la atribución de derechos propiamente, consiste en una cuestión puramente jurídica cuyos contornos pueden ser modelados por el poder legislativo." En primer término, autor es siempre

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