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ACTA DE CONSTITUCION


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  2.724 Palabras (11 Páginas)  •  481 Visitas

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ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

SIENDO LAS 08:00 A.M. DEL DIA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2013, FUERON PRESENTES LOS SEÑORES: LEONCIO YUCRA TINTA, IDENTIFICADO CON DNI Nº 29296272, QUIEN ACTUO COMO DIRECTOR DE DEBATES, JESUS HUACASI PARQUI, IDENTIFICADO CON DNI Nº 43735727, QUIEN ACTUO COMO SECRETARIO, ROSA ELVIRA INGA RUIZ, IDENTIFICADA CON DNI Nº 80159183, JULIO CESAR YUCRA VARGAS, IDENTIFICADO CON DNI Nº 42130035, POR LO QUE LUEGO DE UN BREVE DEBATE SE ACORDÓ POR UNANIMIDAD EN CADA ACUERDO, SE ACORDÓ:

1. CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

2. ELECCIÓN DEL PRIMER CONSEJO DIRECTIVO.

3. APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

4. OTORGAMIENTO DE FACULTADES.

DESARROLLO DE LA AGENDA:

AL PRIMER PUNTO.- LOS PARTICIPANTES ACORDARON POR UNANIMIDAD CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN DENOMINADA “ASOCIACIÓN DE VIVIENDA Y TALLER VALLE SAGRADO DEL SEÑOR DE HUANCA”.

AL SEGUNDO PUNTO.- LUEGO DE UN AMPLIO DEBATE SE DESIGNO COMO EL PRIMER CONSEJO DIRECTIVO EL SIGUIENTE:

1. PRESIDENTE: LEONCIO YUCRA TINTA, CON DNI Nº 29296272.

2. VICEPRESIDENTE: JESUS HUACASI PARQUI, CON DNI Nº 43735727.

3. SECRETARIO DE ACTAS: ROSA ELVIRA INGA RUIZ, CON DNI Nº 80159183.

4. TESORERO: JULIO CESAR YUCRA VARGAS, CON DNI° 42130035

AL TERCER PUNTO.- LUEGO DE SER LEÍDO ARTÍCULO POR ARTÍCULO AL PROYECTO DE ESTATUTO, SIENDO APROBADO POR UNANIMIDAD, SIENDO SU TEXTO EL SIGUIENTE:

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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA Y TALLER VALLE SAGRADO DEL SEÑOR DE HUANCA

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO:

ARTÍCULO 1.- LA ASOCIACIÓN CONSTITUIDA SE DENOMINA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA Y TALLER VALLE SAGRADO DEL SEÑOR DE HUANCA, SE REGIRÁ POR EL PRESENTE ESTATUTO, REGLAMENTOS INTERNOS, CÓDIGO CIVIL Y DEMÁS NORMAS LEGALES PERTINENTES. ES UNA PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO, CONFORMADA POR PERSONAS NATURALES.

ARTÍCULO 2.- LA ASOCIACIÓN TENDRÁ UNA DURACIÓN INDETERMINADA Y SUS ACTIVIDADES SE INICIAN A PARTIR DEL MOMENTO QUE DISPONGA DE SU RECONOCIMIENTO LEGAL E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3.- LA SEDE PERMANENTE DE LA ASOCIACIÓN SERÁ EN EL DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA.

TÍTULO II: FINES DE LA ASOCIACIÓN:

ARTÍCULO 4.- LA ASOCIACIÓN TENDRÁ LOS SIGUIENTES FINES: LA PROMOCIÓN Y OBTENCIÓN DE VIVIENDA PARA SUS ASOCIADOS, EN TAL SENTIDO, PODRÁ PROCURAR POR LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS, SANEAMIENTO, VIVIENDA, FINANCIAMIENTO, CRÉDITOS Y DEMÁS QUE FUERE NECESARIO A FIN QUE SE CUMPLA LA OBTENCIÓN DE VIVIENDA.

ARTÍCULO 5.- ACTIVIDADES.- PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE DE LOS PRESENTES ESTATUTOS, LA ASOCIACIÓN REALIZARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN QUE FUEREN NECESARIAS.

TÍTULO III: DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN:

ARTÍCULO 6.- SON BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO LAS APORTACIONES DE SUS ASOCIADOS, APORTES DE PERSONAS E INSTITUCIONES DE BUENA VOLUNTAD.

ARTÍCULO 7.- EL PATRIMONIO ESTÁ CONSTITUIDO POR BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE ADQUIERA POR CUALQUIER OTRO TÍTULO.

TÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO:

ARTÍCULO 8.- COMPOSICIÓN.- LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN SERÁN EJERCIDAS CONFORME A PRINCIPIOS DEMOCRÁTICOS, SON LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO: A.- ASAMBLEA GENERAL DE LOS ASOCIADOS; B.- CONSEJO DIRECTIVO.

CAPITULO I.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS:

ARTÍCULO 9.- COMPOSICIÓN.- ESTA INTEGRADA POR TODOS LOS ASOCIADOS EN EJERCICIO, TENIENDO EN CUENTA LOS INSCRITOS EN EL LIBRO DE ASOCIADOS.

ARTÍCULO 10.- DE LA ASAMBLEA GENERAL: LA ASAMBLEA GENERAL ES EL ÓRGANO SUPREMO DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Y ESTÁ CONSTITUIDO POR LA REUNIÓN DE LOS SOCIOS DEBIDAMENTE CONVOCADOS.

ARTÍCULO 11.- ASAMBLEA GENERAL: LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS SE REÚNE OBLIGATORIAMENTE UNA VEZ AL AÑO CORRESPONDE A ESTA ASAMBLEA TRATAR LOS SIGUIENTES TEMAS: 1.- PRONUNCIARSE SOBRE LA APROBACIÓN DE LA GESTIÓN ANUAL. 2.- RESOLVER SOBRE LOS DEMÁS ASUNTOS QUE LE SEAN PROPIOS, CONFORME AL ESTATUTO Y SOBRE CUALQUIER OTRO CONSIGNADO EN LA CONVOCATORIA Y ESTABLECIDO POR EL CÓDIGO CIVIL.

ARTÍCULO 12.- CONVOCATORIA.- EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO CONVOCARA LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS CUANDO LO ORDENE LA LEY, LO SOLICITE NOTARIALMENTE UN NÚMERO DE SOCIOS QUE REPRESENTEN LA DÉCIMA PARTE DE ASOCIADOS, EXPRESÁNDOLE EN LA SOLICITUD LOS ASUNTOS A TRATAR. EN, ESTE ÚLTIMO CASO, LA ASAMBLEA DEBERÁ SER CONVOCADA DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES. LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD LO QUE SE REGIRÁ DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO CIVIL.

ARTÍCULO 13.- FORMALIDAD Y REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA.- LA ASAMBLEA GENERAL ES CONVOCADA POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEBERÁ SER DIRIGIDA A CADA UNO DE LOS ASOCIADOS CON CARGO DE RECEPCIÓN, CONTENIENDO LA INDICACIÓN, DÍA, LA HORA, EL LUGAR DE. LA REUNIÓN Y LAS MATERIAS A TRATAR. 1.- LA ESQUELA DEBERÁ REMITIRSE CON ANTICIPACIÓN DE TRES DÍAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL. 2.- PODRÁ HACERSE CONSTAR EN LA MISMA ESQUELA, LA FECHA, EN LA QUE SI PROCEDIERA, SE REUNIRÁ LA ASAMBLEA EN SEGUNDA CONVOCATORIA. 3.- SI LA ASAMBLEA GENERAL DEBIDAMENTE CONVOCADA NO SE CELEBRA EN PRIMERA CONVOCATORIA Y NO SE HUBIESE PREVISTO EN EL AVISO LA FECHA PARA UNA SEGUNDA CONVOCATORIA, ESTA INDICACIÓN QUE SE TRATA DE UNA SEGUNDA CONVOCATORIA, DICHA REUNIÓN DEBE CELEBRARSE NO MENOS DE TRES DÍAS NI MÁS DE DIEZ DÍAS DESPUÉS DE LA PRIMERA. 4.- LA ESQUELA DEBERÁ SER DIRIGIDA AL DOMICILIO QUE EL ASOCIADO SEÑALE AL MOMENTO DE INGRESAR A LA ASOCIACIÓN. TAMBIÉN PODRÁ UTILIZAR OTROS MEDIOS QUE ESTABLEZCA LA LEY. ASÍ MISMO ESTAS SE REALIZARAN MEDIANTE ESQUELAS CON CARGO DE RECEPCIÓN, FACSÍMIL, CORREO ELECTRÓNICO U OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN QUE PERMITA OBTENER CONSTANCIA ASOCIADOS A ESTE EFECTO.

ARTÍCULO 14.- ASAMBLEA UNIVERSAL.- LA ASAMBLEA SE ENTENDERÁ CONVOCADA Y QUEDARA VÁLIDAMENTE CONSTITUIDA SIEMPRE QUE ESTÉN PRESENTES TODOS LOS ASOCIADOS Y ACEPTEN POR UNANIMIDAD LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA Y DE LOS ASUNTOS A TRATAR.

ARTÍCULO 15.- QUORUM Y MAYORÍAS.- PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES QUE TRATEN CUALQUIER ASUNTO, SE REQUIERE EN. 1.- PRIMERA CONVOCATORIA LA CONCURRENCIA DE ASOCIADOS QUE REPRESENTEN MÁS DE LA MITAD DE LOS ASOCIADOS. 2.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA BASTARA LA PRESENCIA DE CUALQUIER NÚMERO DE ASOCIADOS. 3.- LOS ACUERDOS SE ADOPTARAN CON EL VOTO DE MÁS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS CONCURRENTES. LOS OTROS ACUERDOS SE REALIZARAN DE ACUERDO A LEY.

ARTÍCULO 16.- LIBRO DE ACTAS.- EN LAS ASAMBLEAS GENERALES SE TOMARAN ACUERDOS LOS QUE DEBERÁN CONSTAR EN UN LIBRO DE ACTAS LEGALIZADO

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