ADMINISTRACION DE PROPIEDADES ACTIVIDAD 1 MARTILLERO BLAS PASCAL
Enviado por Glorenzo • 16 de Diciembre de 2020 • Examen • 415 Palabras (2 Páginas) • 135 Visitas
A. La naturaleza de los caños maestros comprende dentro de cosas y partes
necesariamente comunes.
son cosas y partes comunes, “Son comunes a todas o a algunas de las unidades
funcionales las cosas y partes de uso común de ellas o indispensables para mantener su
seguridad y las que se determinan en el reglamento de propiedad y administración. Las
cosas y partes cuyo carácter de comunes o propias no está determinado, se consideran
comunes. Sobre estas cosas y partes ningún propietario puede alegar derecho exclusivo,
sin perjuicio de su afectación exclusiva a una o varias unidades funcionales. Cada
propietario puede usar las cosas y partes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o
restringir los derechos de los otros propietarios”
son cosas y partes necesariamente comunes
❏ El terreno
❏ Los pasillos
❏ Los cimientos
❏ Los locales
❏ Las cañerías
❏ Los ascensores
son cosas y partes comunes no indispensables
❏ La piscina
❏ El solarium
❏ El gimnasio
❏ El lavadero
❏ El salón de usos múltiples
B. Según lo establece el código, todos los copropietarios tienen a su cargo los gastos
de administración y de reparación de las partes y bienes comunes del edificio,
indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad,
comodidad y decoro.
En este caso de los caños el consorcio en principio solo debería hacerse cargo de
las reparaciones de las cosas comunes, podemos encontrar el caso de un
reglamento de copropiedad que establezca que serán a cargo del consorcio los
gastos por reparación en las partes privativas de los copropietarios; también se
puede dar el caso de que, ante el silencio del reglamento, el consorcio deba atender
los gastos de los arreglos de las partes comunes, aunque estuvieren afectadas al
uso exclusivo de cualquier copropietario. Es claro que si las consecuencias de un
desperfecto producido en una parte común se registran en una parte exclusiva, o
viceversa, será responsable de todos los costos de la reparación integral de los
perjuicios el dueño, consorcio o propietario particular, de la parte en donde se originó
el mal, salvo que el reglamento dispusiera otra cosa.
C. El artículo 2049 establece que no se puede liberar el propietario por renuncia que
haga a su derecho de propiedad, siguiendo los lineamientos de la legislación actual,
tampoco pueden invocar defensas en derechos que tengan contra el consorcio,
salvo compensación articulada por la vía correspondiente, es decir judicial o arbitral
si así se ha pactado. También el reglamento puede eximir del pago de determinadas
expensas aquellas unidades que no tengan acceso a determinados
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