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ADMINISTRACION DE PROPIEDADES ACTIVIDAD 1 MARTILLERO BLAS PASCAL


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2020  •  Examen  •  415 Palabras (2 Páginas)  •  135 Visitas

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A. La naturaleza de los caños maestros comprende dentro de cosas y partes

necesariamente comunes.

son cosas y partes comunes, “Son comunes a todas o a algunas de las unidades

funcionales las cosas y partes de uso común de ellas o indispensables para mantener su

seguridad y las que se determinan en el reglamento de propiedad y administración. Las

cosas y partes cuyo carácter de comunes o propias no está determinado, se consideran

comunes. Sobre estas cosas y partes ningún propietario puede alegar derecho exclusivo,

sin perjuicio de su afectación exclusiva a una o varias unidades funcionales. Cada

propietario puede usar las cosas y partes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o

restringir los derechos de los otros propietarios”

son cosas y partes necesariamente comunes

❏ El terreno

❏ Los pasillos

❏ Los cimientos

❏ Los locales

❏ Las cañerías

❏ Los ascensores

son cosas y partes comunes no indispensables

❏ La piscina

❏ El solarium

❏ El gimnasio

❏ El lavadero

❏ El salón de usos múltiples

B. Según lo establece el código, todos los copropietarios tienen a su cargo los gastos

de administración y de reparación de las partes y bienes comunes del edificio,

indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad,

comodidad y decoro.

En este caso de los caños el consorcio en principio solo debería hacerse cargo de

las reparaciones de las cosas comunes, podemos encontrar el caso de un

reglamento de copropiedad que establezca que serán a cargo del consorcio los

gastos por reparación en las partes privativas de los copropietarios; también se

puede dar el caso de que, ante el silencio del reglamento, el consorcio deba atender

los gastos de los arreglos de las partes comunes, aunque estuvieren afectadas al

uso exclusivo de cualquier copropietario. Es claro que si las consecuencias de un

desperfecto producido en una parte común se registran en una parte exclusiva, o

viceversa, será responsable de todos los costos de la reparación integral de los

perjuicios el dueño, consorcio o propietario particular, de la parte en donde se originó

el mal, salvo que el reglamento dispusiera otra cosa.

C. El artículo 2049 establece que no se puede liberar el propietario por renuncia que

haga a su derecho de propiedad, siguiendo los lineamientos de la legislación actual,

tampoco pueden invocar defensas en derechos que tengan contra el consorcio,

salvo compensación articulada por la vía correspondiente, es decir judicial o arbitral

si así se ha pactado. También el reglamento puede eximir del pago de determinadas

expensas aquellas unidades que no tengan acceso a determinados

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