AMPARO CONTRA INFONAVIT
Enviado por hericard • 10 de Octubre de 2013 • 4.768 Palabras (20 Páginas) • 1.726 Visitas
AMPARO INDIRECTO
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIAS
DE AMPARO Y JUICIOS CIVILES
FEDERALES EN TOLUCA, MÉXICO.
P R E S E N T E.
CARLOS CASTELLANOS SALAS, mexicano, mayor de edad, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Rafael M. Hidalgo, número 401 – 4 en la colonia Cuauhtémoc, en Toluca, Estado de México, autorizando a los Lics. MIGUEL MORENO FERNÁNDEZ, ISAAC CARMONA GARCÍA, HERIBERTO LÓPEZ CARDOSO y ORLANDO SAÚL SARMIENTO ESPARZA en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, ante Usted, con el debido respeto, comparezco para manifestar:
Que por este medio vengo a demandar el Amparo y Protección de la Justicia Federal, con el carácter de quejoso en contra de actos de las autoridades que señalaré en el capítulo correspondiente; y
a efecto de cumplir con lo dispuesto por los artículos 107 fracciones I y VI, y 108 de la Ley de Amparo, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. Ya ha quedado precisado en el proemio de este ocurso;
II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: No existe
III. AUTORIDADES RESPONSABLES:
1. El H. Congreso de la Unión, domiciliado en Palacio Legislativo de San Lázaro, Avenida Congreso de la Unión, número 66 Colonia del Parque, México Distrito Federal.
2. La H. Cámara de Senadores, domiciliada en Paseo de la Reforma, número 135 esquina Insurgentes, Centro. Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc o Xicoténcatl, número 9; Centro Histórico, Ciudad de México, C. P. 06010.
3.La H. Cámara de Diputados, domiciliada en Palacio Legislativo San Lázaro, Avenida Congreso de la Unión, número 66, Edifico E, Primer Piso, Ala Norte, colonia del Parque, México, D.F. C. P. 15960
4.El C. Presidente Constitucional de la Los Estados Unidos Mexicanos, domiciliado en Residencia Oficial de los Pinos, Casa Oficial de los Pinos, Casa Miguel Alemán, colonia San Miguel Chapultepec, C. P. 11850 en México, D.F.
5.El C. Secretario de Gobernación, domiciliado en su recinto oficial, en México, D.F.
6.El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con residencia en Toluca, con domicilio en Boulevard, Miguel Alemán Valdés, número 4530, locales del 01 al 07 y del 20m 1l 22, San Pedro Totoltepec, Toluca, México.
Preceptos constitucionales violados: Los actos reclamados son violatorios de los Derechos Fundamentales que tutelan las garantías constitucionales a que se refieren los artículos 1°, 5°, 14°, 16°, 89° fracción I, 123 Apartado A Fracción XII y 133° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7. AFORE INVERCAP. S.A. de C.V. Administrador de Fondos para el Retiro, de quien señalo como domicilio el número 879, Plaza San José, Locales 1, 2 y 3 de la colonia San Francisco Coaxusco, Metepec, México. C. P. 52140. De esta persona moral se reclama en términos del Artículo 5 fracción I último párrafo de la Ley de Amparo, la realización de los actos reservados para Infonavit y sus determinaciones afectan derechos del Quejoso, en lo general porque de acuerdo a lo manifestado por el propio Infonavit, ésta Afore es administradora de los recursos de mi subcuenta de vivienda a partir del tercer bimestre de 1997, por disposición expresa de del Octavo Transitorio de la Ley del Infonavit.
Principio de definitividad. Toda vez que me encuentro impugnando la constitucionalidad de un precepto legal, para la procedencia del juicio constitucional, no tengo necesidad de agotar recursos ordinarios, según el artículo 61 fracción XIII de la Ley de Amparo; Sin embargo y ad cautelam señalo como el último acto en que se conforma la negativa de entregarme las aportaciones de la Subcuenta para la vivienda se verificó el 19 de agosto del año en curso y las copias certificadas que del mismo se adjuntan me fueron entregadas hasta el 30 de agosto de 2013, por la CONDUSEF, DELEGACIÓN ESTADO DE MÉXICO, de acuerdo a las constancias que se aportan.
ACTOS RECLAMADOS:
De las primeras cinco autoridades responsables, reclamo su participación, según corresponde, su competencia constitucional originaria en la formación del cuerpo legal que tildo de inconstitucional reclamando, de cada una, su particular intervención en la iniciativa de ley, discusión, votación, aprobación, expedición refrendo, promulgación, publicación, entrada en vigor aplicación y ejecución del artículo 8 transitorio de la Ley del INFONAVIT, cuya inconstitucionalidad me permito plantear ante Su Señoría en el capítulo de conceptos de violación.
LEYES, AMPARO CONTRA, EL ACTO RECLAMADO ESTA INTEGRADO POR TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO.
Si en la demanda se señaló como acto reclamado la expedición de la ley y se llamó a juicio al Congreso que la expidió, expresándose conceptos de violación en contra de dicha expedición, no hay impedimento para examinar la constitucionalidad del ordenamiento combatido, aunque no se hayan expresado conceptos de violación respecto del acto de promulgación por vicios propios, pues habiéndose oído a las autoridades responsables expedidoras del ordenamiento combatido incluyendo al Ejecutivo que la promulgó, la eficacia o falta de fundamento de los conceptos de violación habrá de afectar a todos los actos de formación de la ley.
No. Registro: 232,290 Tesis aislada Materia(s): Constitucional Séptima Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación187-192 Primera Parte Tesis: Página:63
Genealogía: Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pleno, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 70, página 148.
Amparo en revisión 1727/76. Richardson Merrell, S.A. de C.V. y otros (acumulados). 10 de octubre de 1984. Unanimidad de quince votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 44, página 48. Amparo en revisión 4145/65. Banco Nacional de México, S.A., en su carácter de representante común de los tenedores de obligaciones de la empresa United Shoe and Leather Company, S.A. 29 de agosto de 1972. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Volumen 44, página 48, la tesis aparece bajo el rubro "LEY, AMPARO CONTRA, CUANDO SE LLAMO A JUICIO AL CONGRESO QUE LA EXPIDIO, AUN CUANDO NO SE EXPRESEN CONCEPTOS DE VIOLACION RESPECTO DE LA PROMULGACION.".
REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS. CORRESPONDE UNICAMENTE AL SECRETARIO DE GOBERNACION EL DE LAS LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DE LA UNION. En materia de refrendo de los decretos del Ejecutivo Federal,
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