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ANÁLISIS SOBRE EL DERECHO EMPRESARIAL Y LABORAL EN EL ECUADOR


Enviado por   •  21 de Junio de 2020  •  Resumen  •  1.666 Palabras (7 Páginas)  •  324 Visitas

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ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO
"Saber para Ser"

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
ESCUELA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
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CARRERA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

CÁTEDRA: -
LEGISLACIÓN MERCANTIL Y TRIBUTARIA

TEMA: -

ANÁLISIS SOBRE EL DERECHO EMPRESARIAL Y LABORAL EN EL ECUADOR

AUTORES: -

INTRIAGO PERDOMO DAYANA ELEONORA (CÓDIGO 285)

JANETA COPA DARWIN EDISON (CÓDIGO 310)

TUTOR: -

ABG. ROBERTO FABIÁN SÁNCHEZ

SEMESTRE: -

CUARTO “2”

FECHA DE ENTREGA: -

JUEVES, 18 DE JUNIO DEL 2020

Análisis sobre el Derecho Empresarial y Laboral en Ecuador

DERECHO EMPRESARIAL.

El derecho comercial es una parte del derecho que es responsable de dirigir el movimiento financiero de organizaciones, desde su formalización hasta su posible aniquilación dentro y fuera de las asociaciones.

Como se ha dicho el derecho empresarial busca visualizar  como una institución logra producir en base a cuanto o que recursos se utiliza  para la elaboración de algún bien o servicio. Esa es la razón por la cual el dicho derecho se relaciona  con diferentes partes del derecho civil, comercial, bursátil patrimonial y mercantil  

Como lo indica el Código Civil, solo los elementos legales y las organizaciones comunes y empresariales pueden tener los derechos importantes para la fundación. La organización empresarial también forma parte de la ley y es responsable de dividirlos como beneficios de los socios

Entonces al  derecho empresarial podemos definirlo como  una zona de especialización expansiva que incorpora diferentes partes de cómo mantener un negocio. Conocer una parte de los fundamentos del derecho comercial puede ayudar a los empresarios durante el procedimiento, desde el inicio de un negocio y el reclutamiento de representantes hasta su crecimiento o cierre.

DERECHO LABORAL.

        “El trabajo es una categoría social que ha creado y crea el mundo fáctico, es un hecho innegable; y, es indiscutible que los nuevos postulados circundantes han “succionado” a los trabajadores a las nuevas tendencias mundiales laborales”. (Buen & Néstor, 2003)

        Bajo esta razón, consideramos al trabajo como el aparecimiento de la relación obrero- patronal, relacionando a que se fundamenta en ser una actividad, ya sea manual o intelectual, que se ejecuta a cambio de una indemnización económica por las labores realizadas.

        Nuestro país, Ecuador, ha desarrollado sus adecuados procesos laborales, sometidos a los cambios políticos, económicos, sociales e ideológicos, los cuales ocupan un sitio en el imaginario social.

        La Teoría de la Relación Laboral es el principal mecanismo de una herramienta jurídica enfocada a la protección de la parte vulnerable como base del reconocimiento del trabajador y su trabajo efectivo

        En la legislación del Código del Trabajo ecuatoriano dicha teoría surge para resguardar al obrero, ya que sin trabajadores no constaría el Derecho Laboral y esto se debe a que es indudable la superioridad del empleador, tanto económica como jurídica.

        De acuerdo a lo mencionado con anterioridad, en el Código del Trabajo ecuatoriano se estable los conceptos tanto de lo que aborda un trabajador y a su vez de un empleador, los cuales serán descritos a continuación:

        Según el Art. 9 del Código de Trabajo se dice que el trabajador “es la persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero”. (Registro Oficial Suplemento 167, 2012)

        Según el Art. 10 del Código de Trabajo se dice que el empleador “es la persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador”. (Registro Oficial Suplemento 167, 2012)

        Ante la presencia de estos artículos se establece que existe un vínculo jurídico entre los actores, porque si bien obedece del acuerdo de las partes, desde su inicio está reglamentado por la norma laboral, incluso sin concurrir a un contrato en forma física, las regulaciones vigentes desde que se configura la existencia de la dependencia de tracto sucesivo; por lo tanto, una persona se subordina a otra permite que se establezca una relación de trabajo.

        Con la comprobación de los elementos enunciados esta nueva relación obrero-patronal está sujeta, fatalmente, a la normatividad del Código del Trabajo, su primer artículo inicia con la siguiente disposición:

        Art. 1.- Ámbito de este Código. - Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo. (Registro Oficial Suplemento 167, 2012)

        De acuerdo a lo mencionado en el artículo, al instituir que en este Código se regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores instaura de manera inmediata la obligación, que en cada caso de la relación de trabajo está regularizada por este código sin dilación, sin discrimen, sin objeción, queda justificado aquello que se indicó, es un vínculo jurídico porque esta relación no está supeditada a la mera voluntad de las partes, sino a normas prescritas en el derecho positivo del trabajo.

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