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ANALISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA DOGMÁTICO DE LA CONSTITUCIÓN


Enviado por   •  19 de Abril de 2020  •  Tarea  •  1.877 Palabras (8 Páginas)  •  229 Visitas

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NOMBRES DE LOS ESTUDIANTES

MATERIA

PROFESOR

FECHA

Julieth Gaviria Jaramillo

Paula Andrea Sánchez

Constitucional Colombiano I

Jennifer Bedoya

Abril 16-2020

  1. Defina el concepto de teoría de la constitución y para qué sirve

La teoría de la constitución también llamada ciencia del derecho constitucional o “constitucionalismo” es el fundamento o base conceptual de interpretación de la constitución de un país, sirve para dar una explicación razonable de esa norma superior que contiene las libertades, derechos y garantías que tendrá esa sociedad. De la teoría de la constitución también podemos decir que es una reflexión general y sistemática de lo que es una constitución.

  1. ¿Cuál sería una definición básica de constitución desde el punto de vista democrático-liberal?

Norma de carácter supremo en donde se contiene “la determinación consciente de la concreta forma de conjunto por la cual se pronuncia o decide la unidad política”

  1. ¿Cuándo surge el concepto histórico de la constitución en sentido democrático liberal?

Surge por la necesidad de realizar un análisis de tipo histórico del concepto de constitución, para esto se debe tener como base lo que hoy en día conocemos como “constitución”

  1. Desde el punto de vista dogmático, diferencia entre concepto sociológico, estatalista, político, jurídico e integracionista de constitución

ANALISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA DOGMÁTICO DE LA CONSTITUCIÓN

SOCIOLÓGICO

ESTATALISTA

JURÍDICA

POLÍTICA

INTEGRACIONISTA

FERDINAND LASSALLE

GEORG JELLINEK

HANS KELSEN

CARL SCHMITT

SMEND Y HELLER

La Primera explicación clásica del concepto de constitución es la sociológica-realista gracias a Ferdinand Lassalle, pues es esta tesis se tiene que diferenciar entre la constitución formal, es decir documento escrita y la real, conformada por los factores reales y efectivos de poder. Lo ideal es que haya correspondencia entre constitución formal         constitución real.

Pero muchas veces no existe tal relación o es muy limitada entre lo que establece la norma y lo que se da en la realidad.

Más adelante resalta Lassalle, que lo más importante son los factores reales de poder que rigen cada sociedad ya que si la realidad no concuerda con lo escrito, los factores de poder solo serán solo serán una mera hoja de papel.

La constitución será una manifestación del Estado que consagra la forma y la estructura.

La constitución surge gracias al Estado y este se auto limita.

Con respecto a los derechos fundamentales, él los explica utilizando el concepto de “derechos públicos subjetivos” que son una concesión del estado que pone movimientos a las normas jurídicas para que sirvan de protección de un interés individual.

Para Jellinek la constitución depende únicamente de la entidad estatal.

La constitución es una norma jurídica con una característica especial que propende la creación de otras normas dentro del ordenamiento jurídico validas, por ende para Kelsen la constitución debe ser norma de normas para él la constitución ha de verse desde dos puntos de vista:

1. Constitución en sentido positivo Material.

-Define preceptos que regulan la creación de las normas jurídicas determinado órganos y procesos de legislación.

2. Constitución en sentido Formal.

-Documento solemne que contiene las normas jurídicas y que solo pueden ser modificadas mediante prescripciones especiales, limitando así su modificación.

Carl Schmitt formula en la constitución de 1928 cuatro apreciaciones de constitución las cuales son:

1.Absoluta

2.Relativa

3.Positica

4.Ideal

Igualmente rechaza una definición absoluta y relativa de constitución

Su teoría Política sirvió de sustento de conceptos de constitución haciendo una separación importante entre la idea de constitución y su origen democrático, reconociendo la primacía de la voluntad política.

Estos dos autores pretenden vincular la realidad (fáctica) con la normatividad (validez)

Para Smend una constitución será un plebiscito que se renueve cada día con el mundo cambiante de la sociedad y sus necesidades.

Para lograr su cumplimiento propone cuatro estrategias.

1.Redación del texto (acuerdo de cómo deben funcionar)

2.Practica constitucional 

3.Interpretación constitucional. (debido a la elasticidad de la norma)

4.Mecanismos formales (reformas)

Para Heller Es más radical que Schmitt propone una idea de constitución total, que dé cabida a la armonización entre la normatividad y la normalidad.

  1. ¿Cuáles son las principales características del concepto jurisprudencial de constitución?
  • De Vega García                  El Positivismo jurídico al positivismo jurisprudencial indica que el constitucionalismo ha venido cambiando a partir de la II guerra mundial, dejando claro que las constituciones dejaron de entenderse como simbolismos ideológicos para pasar a normas jurídicas validas dentro del ordenamiento jurídico.[pic 2]
  • García de Enterría               La constitución debe entenderse como una norma jurídica integralmente eficaz.[pic 3]

Características del concepto jurisprudencial

  • Eficaz
  • Norma jurídica con la misma validez y eficacia que el resto del ordenamiento
  • Control constitucional
  • Los jueces tienen rol de interpretadores de la constitución
  1. ¿Qué se puede entender como concepto “neo constitucionalista” de constitución?

Conjunto de normas y principios constitucionales exigibles en su totalidad, que son interpretados y reinterpretados por los jueces constitucionales teniendo en cuenta las fuentes de derecho internacional y el reconocimiento de las normas de los pueblos originarios, que constituyen precedente vinculante y que tienen que ser suficientemente argumentadas en la resolución de casos judiciales.

  1. Defina el concepto de poder constituyente y diga cuales serían sus limitaciones

La voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión del conjunto sobre el modo y forma de la propia existencia política.

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