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ANIMALISTAS


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2018  •  Ensayo  •  1.611 Palabras (7 Páginas)  •  127 Visitas

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ANIMALISTAS

INTRODUCCIÓN

Hoy más que nunca la afectiva vinculación que existe entre algunos seres humanos -animales humanos- y determinados animales -animales no humanos- se hace más evidente e incuestionable. Dicha vinculación se encuentra evidentemente justificada en diversas causas o razones, sean estas afectivas, sociales, culturales y, o hasta económicas: i) verdadero amor, respeto y protección para y por los animales, ii) aislamiento y desconfianza en otros seres humanos, por ello el adagio cuanto más conozco a los humanos más quiero, amo y valoro a los animales, iii) seres humanos compasivos y respetuosos con los animales hasta el punto de modificar sus hábitos alimenticios convirtiéndose en lacto vegetarianos, vegetarianos o llegar al extremo de ser veganos; iv) en principio, toda familia debidamente constituida debe tener un animal en casa, está de moda y, en ciertos ambientes es sinónimo de status social u económico y, etc., pues existen otras tantas razones como justificaciones que no nos permitirá precisar cada una de ellas. Consideramos que lo único que podemos aseverar es que así como crece, prospera y progresa el sentimiento de amor, de respeto y protección por y sobre los animales no humanos también surgen, aparecen o emergen ciertos grupos de seres humanos –animales humanos- que llegan al extremo de vilipendiar, desproteger, abandonar, maltratar, experimentar, disecar, diseccionar o distraerse de los animales (entiéndase con los circos, zoológicos) o con los animales no humanos (entiéndase corrida de toros, pelea de gallos).

Podemos comprobar que el ser humano – el animal humano – se aparta y aleja de lo natural, no valora, no contempla, no respeta lo natural; en otras palabras, el ser humano se siente, se cree y considera el centro del universo, domina la naturaleza, todo lo hace para él, pensando en él y solo en él, es así que los avances y descubrimientos médicos, biológicos, científicos, tecnológicos, etc., lo hace solo en su beneficio y progreso. Lo expuesto nos hace presagiar que los animales no humanos requieren, sobre todo en nuestro país, de una protección constitucional. Se debe regular a nivel constitucional el respeto y protección animal, por y para los animales, así como ha acontecido en otras latitudes o países de Europa como en algunas constituciones de América Latina, teniendo en cuenta sobre todo los instrumentos internacionales que existen al respecto. (Ingunza, 2017)

Los animales y el Derecho

Los animales han sido y siguen siendo considerados, en la mayoría de los países del mundo, como bienes o cosas corporales, bajo la denominación de semovientes, o sea, cosas que tienen la aptitud de moverse o trasladarse de un lugar a otro por sí mismos. El ser considerados como cosas o bienes jurídicamente significa que se encuentran dentro la categoría de objetos del Derecho, es decir, que al igual que los bienes corporales (un auto, una moto o un inmueble) o bienes incorporales (derechos que recae sobre determinados bienes) son susceptibles de brindar utilidad al ser humano, de ser apropiados y aprovechados por él, de tener un valor económico y de encontrarse dentro del comercio de los humanos, en otros términos significa que el ser humano tiene poder sobre él, es decir, como titular de cada animal puede ejercer sobre él cada uno de los atributos que nos concede el derecho de propiedad, puede usar; servirse del animal, disfrutar; aprovecharse económicamente del animal o de sus crías (consideradas como frutos naturales para el derecho), disponer; desprenderse, abandonar, eliminar al animal como a sus crías y, o reivindicar al animal. Sin embargo, al respecto, han surgido posiciones a favor y en contra con el propósito de re conceptualizar la categoría jurídica de los animales no humanos. Existen posiciones que consideran que los animales no humanos deben seguir siendo considerados objeto del derecho (como una cosa o un bien) y otras que, por el contrario son de la opinión que los animales no humanos deben ubicarse dentro de una categoría más de los sujetos del derecho (como el concebido, la persona natural, la persona jurídica y las organizaciones no inscritas) mientras que otras posiciones, un tanto intermedias, concede a los animales no humanos la categoría animal en negativo, es decir, expresamente señalan que los animales no son cosas sino que son seres sensibles, teniendo en cuenta su capacidad de sentir. Empero, lo más resaltante es que las tres posiciones convergen en la importancia de la protección animal. (Ingunza, 2017)

El caso de los derechos de los animales no es para menos que actualmente se discuta en congresos donde se vienen aprobando una serie de leyes en favor de los animales no humanos. Un caso concreto, y reciente, viene a ser la Ley contra el maltrato animal aprobado en el Perú27. Pero valgan verdades, a pesar de que ya se acaba de establecer sanciones más drásticas contra los maltratadores de animales, esto aún continúa con la cosificación de los animales no humanos, dado que en la mencionada ley solo se defiende a los animales domésticos (perros, gatos, conejos, etc.), mas no a los demás animales (también sintientes), por ello no escatiman en decir que las corridas de toros y las peleas de gallos son “culturales”, Abolir la explotación animal no es ajeno a la abolición de la esclavitud si nosotros tomamos en consideración a los animales no como propiedades o cosas, sino como seres sintientes. Pero no es de esperarse que estos calificativos vengan de los bienestaristas quienes apoyan el consumo de productos de animales por nuestra obligación moral hacia ellos. (Barrera, 2016)

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